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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (05/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 5 de noviembre de 2019 / El Peruano niñas o adolescentes; así como delimita su competencia personal, estableciendo como sujetos de protección a las mujeres y los miembros del grupo familiar, con las precisiones establecidas en la misma resolución. En ese contexto, se advierte que la designación de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, constituyó el plan piloto de la implementación de mecanismos inmediatos para priorizar la atención en la investigación de los delitos contra la libertad sexual (que registra alta incidencia en la información estadística nacional). Sin embargo, habiéndose creado la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar de San Juan de Lurigancho (sector medio) como parte del desarrollo en la aplicación progresiva del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, corresponde dejar sin efecto las competencias asignadas a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho (actualmente Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho). De otro lado, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1786-2016-MP-FN, del 25 de abril de 2016, se dispuso que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este se avoque al conocimiento de las quejas de derecho: i. presentadas en el distrito fi scal de Lima Este y, ii. que se encuentren pendientes de resolver por la Primera y Segunda Fiscalías Superiores Penales Descentralizadas Transitorias de San Juan de Lurigancho y que ingresaron en el año 2015. Conforme al Calendario O fi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 012-2019-JUS, del 28 de junio de 2019, el Código Procesal Penal entró en vigencia en el distrito fi scal de Lima Este desde el 01 de octubre de 2019, lo que implica que dicho modelo procesal será aplicable a todos los casos que se cometan dentro del ámbito territorial que comprende el distrito fi scal de Lima Este. Dicha entrada en vigencia ha implicado la implementación del Código Procesal Penal, abordando diversos aspectos, entre ellos de recursos humanos, que ha generado el incremento de despachos fi scales, así como de aspecto jurídico, con la entrada en vigencia del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal, aprobado por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2914-2016-MP-FN, que en su artículo 4.1.3., numeral 10, prevé como una de las funciones del fi scal superior penal o mixto, “Resolver los casos que son materia de elevación (...) y otras incidencias que se generen en los despachos fi scales que conforman las fi scalías provinciales penales corporativas bajo su cargo”. En ese sentido, corresponde alinear las competencias conforme al indicado cuerpo normativo, a fi n de que las mismas no se encuentren dispersas, a la vez que se dicten medidas que busquen dosi fi car la carga procesal, lo cual es una función inherente a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores, conforme lo prevé el artículo 157º, literales “g” y “t” del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP- FN, de fecha 30 de octubre de 2018. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1394-2018-MP- FN, de fecha 10 de mayo de 2018, mediante la cual se designó a la Tercera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho para que, en adición a sus funciones, se avoque al conocimiento de las investigaciones por delitos contra la libertad sexual dentro del alcance de su competencia territorial. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1786-2016-MP-FN, del 25 de abril de 2016, en el extremo que dispone que la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este se avoque al conocimiento de las siguientes quejas de derecho: i. las presentadas en el distrito fi scal de Lima Este y, ii. las que se encuentren pendientes de resolver por la Primera Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de Lima Este y la Segunda Fiscalía Superior Penal Descentralizada Transitoria de San Juan de Lurigancho que ingresaron en el año 2015. Artículo Tercero.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este conforme a lo establecido en el artículo 157, literales g y t del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 4.1.3., numeral 10 del Manual de Organización y Funciones de la Fiscalía Corporativa Penal disponga las medidas destinadas a distribuir la carga procesal de las fi scalías superiores penales o mixtas. Artículo Cuarto.- FACULTAR a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este conforme a lo establecido en el artículo 157, literal g y t del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3893-2018-MP-FN, de fecha 30 de octubre de 2018, disponga las medidas destinadas a distribuir equitativa la carga procesal existente. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Corte Superior de Lima Este, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Este, Gerencia General, y Secretaria Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, O fi cina de Racionalización y Estadística, Secretaria General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina de Control de Productividad Fiscal y O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1823149-3 Cesan a Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3011-2019-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante los o fi cios Nros. 2266 y 2336-2019-MP- FN-PJFSHUAURA, el abogado Marlon Javier Calle Pajuelo, Fiscal Superior Titular Penal de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, comunica el sensible fallecimiento del abogado Teó fi lo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, ocurrido el día 25 de julio de 2019, adjuntando para tal fi n la copia certi fi cada del Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil - RENIEC. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cesar por motivo de fallecimiento, al abogado Teó fi lo Adrián Bedón Marrón, Fiscal Provincial Titular Mixto de Oyón, Distrito Fiscal de Huaura, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Oyón, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1560-2019-MP-FN, de fecha 08 de julio de 2019; a partir del 25 de julio de 2019. Artículo Segundo.- Poner la presente Resolución a conocimiento de la Junta Nacional de Justicia, para