Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2019 (05/11/2019)


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VISTO:

NORMAS LEGALES

Martes 5 de noviembre de 2019 /

El Peruano

El Informe N° 25-2019-FSC-FECOR-MP-FN, de fecha 20 de mayo de 2019, suscrito por el señor Jorge Wayner Chávez Cotrina, fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada y Trata de Personas, a través del cual comunica la necesidad de otorgar competencia excepcional a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada ­Equipo 01; CONSIDERANDO: Mediante el Informe N° 10-2019-1°-FSC-ECCOMP-E1, el fiscal provincial de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada precisa que la Carpeta Fiscal N° 506015605-2017-88-0, a cargo de su despacho, se encuentra estrechamente vinculada con la investigación signada con el N° 3006014503-2018-2303-0, tramitada ante la Tercera Fiscalía Provincial Corporativa de Coronel Portillo del distrito fiscal de Ucayali y cuya formalización de investigación preparatoria ha sido presentada ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Ucayali. A través del informe de visto, el fiscal superior Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada señala la necesidad de que la Carpeta Fiscal N° 3006014503-2018-2303-0 sea de conocimiento de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada ­Equipo 01, a fin de brindar un tratamiento especializado, con la celeridad que el caso amerita, a hechos relacionados con la deforestación agresiva de grandes extensiones de bosques primarios de la Amazonía peruana, en la cual estaría involucrada una presunta organización criminal. Al Ministerio Público, como titular del ejercicio de la acción penal pública, le corresponde desplegar sus esfuerzos optimizando los recursos humanos y logísticos que se tiene, con la finalidad de investigar eficazmente el delito y combatir la delincuencia organizada. El artículo 22° del Reglamento de las Fiscalías Especializadas en delitos de Corrupción de Funcionarios, Fiscalías Especializadas en Criminalidad Organizada y Fiscalías Especializadas en delitos de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, prevé que el Fiscal de la Nación de manera excepcional podrá delegar a las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Criminalidad Organizada, Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, dentro del ámbito de su especialidad, investigaciones que no cumplen con los parámetros establecidos en el artículo 19° del citado Reglamento, en atención a la necesaria intervención de fiscales especializados de competencia nacional. Con la finalidad de diseñar una estrategia de investigación común, coordinada, integral y uniforme en las carpetas fiscales N°s. 506015605-2017-88-0 y N° 3006014503-2018-2303-0, resulta necesario que una sola fiscalía especializada asuma el conocimiento de ambas carpetas fiscales. Por lo expuesto, atendiendo a la gravedad y trascendencia de los hechos investigados en la carpeta fiscal N° 3006014503-2018-2303-0, por los principios de economía, celeridad e inmediatez, así como el criterio de unidad de investigación y a fin de evitar duplicidad de los actos de investigación, corresponde que la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada ­Equipo 01 asuma la competencia de la citada carpeta fiscal para garantizar la efectividad de la investigación y futura prosecución del proceso ante el órgano judicial correspondiente. En consecuencia, en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 159° de la Constitución Política del Estado, artículo 63 del Código Procesal Penal de 2004, artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra

la Criminalidad Organizada ­Equipo 01, por excepción, asuma el conocimiento de la carpeta fiscal N° 30060145032018-2303-0, por el delito de Banda Criminal y otros delitos conexos que se deriven de la misma. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Superior Coordinadora Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos contra la Criminalidad Organizada, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Ucayali y Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los interesados Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1823149-1

Dejan sin efecto designación, designan a la Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana para asumir en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provenientes Corporativas Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios de dicha sede y que la Fiscalía Superior Mixta de Sullana conozca apelaciones y elevación de actuados
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 3009-MP-FN Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTO: Los Oficios N°s. 056-2019, 0215-2019, 0262-2019 y 0493-2019-MP-FN-PJFSSU, emitidos por la señora Gladys Aida Pendola Arviza, Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal de Sullana, el Oficio N° 0546-2018-MP-FN-STI-NCPP, emitido por el señor David Arturo Díaz Arroyo, secretario técnico de Implementación del Código Procesal Penal, y el Oficio N° 0175-2019-MP-FN-OCPF, emitido por el señor Abel Rubén Cartolin Príncipe, Gerente de la Oficina de Control de la Productividad Fiscal. CONSIDERANDO En el marco de la implementación del Código Procesal Penal de 2004 en el distrito fiscal de Sullana, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 347-2009-MPFN, del 18 de marzo de 2009, se dispuso la conversión de órganos fiscales y delimitación de competencias, entre estos, la Primera Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Primera Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos de queja de los casos en liquidación; la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana, en Segunda Fiscalía Superior Penal de Sullana, que conocerá las apelaciones y recursos en queja de los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal; y, la Fiscalía Superior Descentralizada de Sullana, en Fiscalía Superior Mixta de Sullana, que conocerá las causas en materia civil y de familia. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2529-2012-MP-FN, del 27 de setiembre de 2012, se dispuso convertir la Primera Fiscalía Superior Penal de Liquidación del distrito fiscal de Sullana en Fiscalía Superior de Apelaciones, siendo su nueva denominación Primera Fiscalía Superior de Apelaciones, la misma que, en adición a sus funciones, conocerá los recursos en queja tramitados con el nuevo Código Procesal Penal. Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2115-2016-MP-FN, del 6 de mayo de 2016, se resolvió, entre otros, designar en el distrito fiscal de Sullana a la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana como la encargada de conocer en grado los casos provenientes de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios. La Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelaciones de Sullana asumió, en adición a sus funciones, no solo

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