Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
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kM

FM 2 DM

FM

..........

fundamental del estrato Ts, obtenido mediante ensayos de micro trepidación corresponda con lo indicado en la Tabla N° 4.
Tabla N° 4 Suelo Tipo S0 S1 S2 S3 Roca dura Roca o suelos muy rígidos Suelos intermedios Suelos blandos Ts (s) < 0,15 < 0,30 < 0,40 < 0,60

El amortiguamiento efectivo, M, del sistema de aislamiento sísmico para el desplazamiento traslacional, DM, se debe calcular utilizando tanto el límite superior como el límite inferior del comportamiento histerético (fuerza-desplazamiento) de una unidad de cada tipo de aislador, de acuerdo con la ecuación 4:
EM
M 2 2 k M DM

............

(4)

Donde

E

M

=

Energía total disipada por el sistema de aislamiento sísmico durante un ciclo completo de respuesta al desplazamiento, DM, expresada en kN.mm . Sumatoria de los valores absolutos de las fuerzas en todos los aisladores del sistema de aislamiento sísmico para un desplazamiento positivo igual al desplazamiento DM, expresada en kN . Sumatoria de los valores absolutos de las fuerzas en todos los aisladores del sistema de aislamiento sísmico para un desplazamiento negativo igual al desplazamiento DM, expresada en kN

14.3 Para periodos Ts mayores que 0,6 segundos es obligatorio efectuar un estudio de sitio. 14.4 Sólo cuando los estudios de micro trepidación confirmen el periodo del estrato, el espectro elástico de pseudo aceleraciones, correspondiente al sismo máximo considerado (SMC), se determina como:

SaM 1,5 ZUCS g

............

(5)

Donde Z, U y S son los parámetros definidos en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente. Para estructuras aisladas, el factor U es en todos los casos igual a 1. El parámetro C es definido por las siguientes ecuaciones:
T < 0,2 TP 0,2 TP < T < TP TP < T < TL T > TL C = 1+ 7,5 C = 2,5 C = 2,5 C = 2,5
TP T TP TL T2 T TP

13.6 Límite superior y límite inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico en el desplazamiento máximo: El análisis del sistema de aislamiento sísmico y la estructura se realiza por separado para las propiedades del límite superior y del límite inferior, y el resultado del caso más desfavorable para cada parámetro de respuesta de interés es utilizado para el diseño. Además, el análisis debe cumplir con lo siguiente: a) Para el procedimiento de fuerzas estáticas equivalentes, y para los propósitos de establecer fuerzas mínimas y desplazamientos mínimos para el análisis dinámico, las siguientes variables se calcularán de forma independiente para el límite superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico: KM y M del numeral 13.5 (Ec. 3 y la Ec. 4), DM del numeral 20.1 (Ec. 6), TM del numeral 20.2 (Ec.7), DTM del numeral 20.3 (Ec. 8), Vb del numeral 21.1 (Ec.10), y VS y VST del numeral 21.2 (Ec. 11 y la Ec. 12) b) Los límites de VS establecidos en el numeral 21.3 del artículo 21 de la presente Norma Técnica, deben ser evaluados independientemente para el límite superior e inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, prevaleciendo el requisito más desfavorable. c) Para el procedimiento de fuerza lateral equivalente, y para los propósitos de establecer fuerzas de corte mínimas de entrepiso para el análisis espectral de respuesta, la distribución de fuerza vertical, indicada en el artículo 22 de la presente Norma Técnica, se determina separadamente para el límite superior y para el límite inferior de las propiedades del sistema de aislamiento sísmico. Esto requiere del cálculo independiente de F1, Fi, y k, empleando las ecuaciones 13, 14 y 15. CAPITULO III DEFINICIÓN DEL MOVIMIENTO DEL TERRENO Artículo 14.- Espectro del diseño 14.1 El espectro de diseño se debe obtener mediante un estudio de sitio o empleando las indicaciones de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente. 14.2 Cuando el espectro de diseño se obtenga aplicando los perfiles del suelo de la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, se debe verificar que el periodo

14.5 Cuando se desarrollen espectros para un sitio específico, no se pueden considerar ordenadas espectrales menores que las antes indicadas. Artículo 15.- Registros de aceleración del suelo 15.1 Cuando se empleen procedimientos de respuesta tiempo-historia, el movimiento del terreno se define con un conjunto mínimo de siete registros, cada uno con dos componentes horizontales de aceleración, elegidos de eventos individuales y escalados, tal como se indica en los numerales 15.5 al 15.7 del artículo 15 de la presente Norma Técnica. 15.2 Los registros de aceleración deben ser obtenidos de eventos cuyas magnitudes, distancia a las fallas, mecanismos de fuente y condiciones locales de suelo sean consistentes con el SMC para el sitio. 15.3 Se permite escalar registros mediante el escalamiento de amplitudes o del ajuste de frecuencias hacia espectros definidos. 15.4 En el caso que no se cuente con la cantidad requerida de pares de componentes horizontales de movimientos de suelo, se permite el uso de registros simulados para completar el total requerido. 15.5 Para cada par de componentes horizontales de movimiento del suelo, se construye un espectro de pseudo aceleraciones tomando la raíz cuadrada de la suma de los cuadrados (SRSS) de los valores espectrales calculados separadamente para cada componente escalada, con 5% del amortiguamiento crítico. Cuando se usa escalamiento de amplitudes, se debe usar el mismo factor para cada componente. 15.6 Cada par de componentes horizontales de movimiento del suelo se debe escalar de modo que en el rango de periodos entre 0,75 TM, calculado usando el límite superior para las propiedades del sistema de aislamiento sísmico, y 1,25 TM, calculado con el límite inferior, el promedio de los valores espectrales SRSS

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