Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
TTf = Periodo fundamental de la estructura considerada con base fija, en la dirección de análisis, evaluado con cualquiera de los procedimientos indicados en la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente, expresado en segundos. TM = Período efectivo de la estructura sísmicamente aislada, asociado al desplazamiento traslacional DM en la dirección de análisis, tal como se indica en la ecuación 7, expresado en segundos.

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

27.3 La revisión debe incluir, pero no limitarse, a los siguientes temas: a) Criterios de diseño del proyecto, que deben incluir los espectros de respuesta y registros de aceleración del terreno usados. b) Diseño preliminar, incluyendo la selección de los dispositivos, determinación del desplazamiento traslacional y total, y la fuerza cortante en el sistema de aislamiento sísmico. c) Revisión de la información técnica de los aisladores y de los factores de modificación de sus propiedades correspondientes al fabricante y a los tipos de dispositivos previstos. d) Programa de ensayos de los prototipos. e) Diseño final del sistema estructural y los análisis que lo sustentan. f) Compatibilidad del diseño final de las instalaciones correspondientes a las distintas especialidades con los desplazamientos previstos en la interfaz de aislamiento. g) Programa de ensayos de los aisladores a instalarse en obra. CAPÍTULO VIII ENSAYOS Artículo 28.- Validación de propiedades de los aisladores 28.1 Las relaciones constitutivas fuerza-deformación y los valores de amortiguamiento del sistema de aislamiento sísmico utilizados en el análisis y diseño de estructuras con aislamiento sísmico, deben ser verificadas con anterioridad a su uso en la construcción, de acuerdo a los ensayos indicados en este capítulo. 28.2 Todos los componentes del sistema de aislamiento sísmico deben ser ensayados, incluyendo el sistema de restricción contra viento si tal sistema se ha considerado en el diseño. 28.3 Los ensayos especificados en este capítulo deben emplearse para validar las propiedades de las unidades y del sistema de aislamiento sísmico consideradas en el diseño final, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Norma Técnica. 28.4 Estos ensayos podrán ser efectuados en los laboratorios del fabricante o en laboratorios independientes. En ambos casos, el laboratorio deberá contar con certificación de acuerdo a la norma ASTM E04 (Standard Practices for Force Verification of Testing Machines) o similar. 28.5 El proveedor o fabricante, debe acreditar, mediante reportes o investigaciones, que ha efectuado ensayos de caracterización de propiedades y de alta performance de aisladores sísmicos en un laboratorio de cualquier universidad o, instituto de investigación reconocido a nivel mundial, estableciendo claramente la normativa utilizada. 28.6 El proveedor y fabricante de los dispositivos de aislamiento sísmico son responsables de la calidad y procesos de fabricación de todos los insumos. 28.7 Los ensayos de los aisladores serán divididos en dos tipos: a) Ensayos de dos aisladores prototipo por tipo (aisladores adicionales a los necesarios en obra, del mismo tipo y características). b) Ensayos de cada uno de los aisladores a instalarse en la obra. 28.8 En el Anexo III se muestra una tabla resumen de las secuencias y ciclos para ensayos de prototipos, según lo establecido en los numerales 31, 32, 33 y 34". Artículo 29.- Ensayos de cualificación El proveedor de los dispositivos de aislamiento sísmico debe proporcionar al proyectista, para su aprobación, los análisis y resultados de los ensayos de cualificación y los estudios científicos que pueden ser usados para cuantificar los efectos de calentamiento debido a cargas cíclicas, velocidad de carga, scragging, variabilidad e

26.2 Elementos estructurales sobre el sistema de aislamiento sísmico: a) Los elementos estructurales sobre el sistema de aislamiento sísmico deben ser diseñados usando los requerimientos para una estructura no aislada y las fuerzas obtenidas de un análisis dinámico reducidas por R a. b) Para el procedimiento modal espectral, la fuerza cortante de diseño en cualquier piso no debe ser menor a la fuerza de corte que resulta de la aplicación de fuerzas según el cálculo en la ecuación 14 y un valor de Vb igual a la cortante basal obtenida por el procedimiento modal espectral en la dirección de interés. c) Para el análisis tiempo-historia en estructuras regulares, el valor de Vb no debe considerarse por debajo del 80 % de lo especificado el numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Norma Técnica y el valor de Vs no debe considerarse por debajo del 100 % de lo especificado en el numeral 21.3 del artículo 21 de la Norma Técnica. d) Para el análisis tiempo-historia en estructuras irregulares, el valor de Vb no debe considerarse por debajo del 100 % de lo especificado en el numeral 21.1 del artículo 21 de la presente Norma Técnica y el valor de Vs no debe considerarse por debajo del 100 % de lo especificado en el numeral 21.3 del artículo 21 de la presente Norma Técnica. 26.3 Escalamiento de resultados: Cuando la fuerza cortante lateral de los elementos estructurales, determinada usando el procedimiento modal espectral o el procedimiento de tiempo-historia, es menor que el valor mínimo indicado en los numerales 26.1 y 26.2 del artículo 26 de la presente Norma Técnica, las fuerzas en los elementos de la estructura deben ser aumentadas proporcionalmente. 26.4 Límites de la deriva: La deriva máxima de entrepiso correspondiente al SMC y un factor de reducción Ra=1, incluyendo el desplazamiento ocasionado por la deformación vertical del sistema de aislamiento sísmico, debe cumplir con alguno de los siguientes límites: a) La máxima deriva de entrepiso de la superestructura calculado por el análisis modal espectral no debe exceder 0,0035. b) La máxima deriva de entrepiso de la superestructura calculado por el análisis tiempo-historia, considerando las características de fuerza-deformación no lineales de la interfaz de aislamiento, no debe exceder 0,005. CAPÍTULO VII REVISIÓN DEL DISEÑO Artículo 27.- Criterios para la revisión del diseño 27.1 Se debe efectuar una revisión del diseño del sistema de aislamiento sísmico y de los programas de ensayos requeridos. 27.2 La revisión debe ser realizada por ingeniero(s) civil(es) colegiado(s) y habilitado(s) independiente del proyectista y del fabricante o proveedor de dispositivos, con experiencia demostrada en proyectos que incluyan sistemas de aislamiento sísmico.

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