Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

Miércoles 6 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Las operaciones de mantenimiento deben incluir inspecciones adecuadas y periódicas, que garanticen el cumplimiento de la presente Norma Técnica. b) Los proyectos de instituciones públicas sísmicamente aislados deben contar con un sistema de monitoreo de la actividad sísmica que incluya instrumentación a nivel del terreno, en la base del edificio sobre el nivel de aislamiento y en su nivel superior, con el fin de medir desplazamientos, aceleraciones u otras variables que el proyectista considere conveniente registrar durante la vida útil del edificio. c) Estos sistemas de instrumentación deben ser compatibles con las especificaciones técnicas, sistemas de conexión y transmisión de datos, los cuales deben estar debidamente aprobados por el Instituto Geofísico del Perú (IGP), conforme lo establecido por la Norma Técnica E.030 Diseño Sismorresistente. d) Se debe proveer acceso para la inspección y para el eventual reemplazo de los componentes del sistema de aislamiento sísmico. e) La altura mínima efectiva del nivel de piso terminado a fondo de losa debe ser 1,5 m. f) El proyectista debe garantizar la factibilidad de reemplazo de las unidades de aislamiento. g) El proyectista, o un ingeniero civil colegiado que lo represente, debe efectuar inspecciones u observaciones de las zonas de separación de la estructura sísmicamente aislada, de los componentes que cruzan la interfaz de aislamiento y del sistema de monitoreo, antes de la conformidad final de la obra. h) Estas inspecciones y observaciones deben quedar asentadas en el cuaderno de obra, debiendo indicar que las condiciones son tales que permitirán el libre desplazamiento de la estructura sin trabas hasta los niveles máximos de diseño y que todos los componentes que cruzan la interfaz de aislamiento son capaces de acomodarse a los desplazamientos relativos indicados en los planos del proyecto. i) Luego de la conformidad de obra, el propietario es responsable de mantener operativo el sistema de aislamiento sísmico, para lo cual debe ordenar la inspección del mismo, al menos una vez cada dos años, por un ingeniero civil colegiado con experiencia en el diseño o construcción de edificaciones sísmicamente aisladas. j) En la inspección referida en el literal i) precedente, se debe revisar como mínimo lo siguiente: - Las juntas de separación sísmicas, según proyecto. - Las obstrucciones que impidan o limiten el desplazamiento del edificio a valores menores que el desplazamiento máximo (incluyendo torsión) indicado en los planos del proyecto. - Las interferencias de instalaciones de cualquier tipo en la zona de interfaz de aislamiento que restrinjan el desplazamiento del edificio o que, después de su rotura, puedan causar inoperatividad en la edificación. - La implementación y funcionamiento del sistema de monitoreo instalado en la edificación. - La correcta operatividad del sistema de protección contra el fuego instalado en la interfaz de aislamiento. - En edificaciones sin sótanos, verificar que el ambiente por debajo de la interfaz de aislamiento destinado a inspección y reemplazo no sea usado como depósito de materiales u otro fin para el cual no fue proyectado. - La ausencia de material inflamable en la zona del sistema de aislamiento sísmico. k) Terminada la inspección, el ingeniero debe emitir un informe detallado de los hallazgos, el cual es entregado al propietario para el levantamiento de las observaciones. l) Cualquier modificación o reparación en la interfaz del sistema de aislamiento sísmico, incluyendo los componentes que la cruzan, debe llevarse a cabo bajo la dirección de un ingeniero civil colegiado con experiencia en el diseño o construcción de edificios sísmicamente aislados. m) Después de la ocurrencia de un evento sísmico con intensidades de Mercalli mayores o iguales a 6, se debe realizar una inspección y elaborar un informe del estado del sistema de aislamiento sísmico.

Artículo 10.- Sistema Estructural 10.1 Distribución de la fuerza horizontal: En la parte superior de la interfaz de aislamiento debe existir un diafragma rígido u otros elementos estructurales que provean continuidad y que posean resistencia y ductilidad adecuadas para transmitir fuerzas de una parte a otra de la estructura. 10.2 Separación entre edificaciones: La separación mínima entre la estructura sísmicamente aislada y los muros de contención u otros obstáculos fijos en los alrededores, así como la distancia al límite de propiedad, no debe ser menor que el desplazamiento total máximo (DTM). 10.3 Estructuras que no son edificaciones: Las estructuras que no califican como edificaciones - tales como tanques elevados o apoyados, silos, puentes, torres de transmisión, muelles, estructuras hidráulicas, estructuras industriales y todas aquellas estructuras cuyo comportamiento sísmico difiera del de las edificaciones - se pueden diseñar y construir como estructuras sísmicamente aisladas, empleando los desplazamientos y fuerzas calculadas, de acuerdo a la tipología de la estructura a diseñar. Artículo 11.Elementos componentes no estructurales estructurales y

11.1 Componentes sobre la interfaz de aislamiento: Los elementos de las estructuras sísmicamente aisladas y los componentes no estructurales, o parte de ellos, situados sobre la interfaz de aislamiento, deben ser diseñados para resistir acciones conforme a lo establecido en los capítulos V y VI de la presente Norma Técnica. 11.2 Componentes que cruzan la interfaz de aislamiento: Los elementos de las estructuras sísmicamente aisladas y los componentes no estructurales, o parte de los mismos, que cruzan la interfaz de aislamiento, deben ser diseñados de manera que no sufran daños frente al desplazamiento total (DTM), incluyendo cualquier desplazamiento residual permanente. 11.3 Componentes por debajo de la interfaz de aislamiento: Todos los elementos que están por debajo de la interfaz de aislamiento deben ser diseñados considerando la fuerza Vb, calculada según el procedimiento de análisis utilizado, sin reducir. 11.4 Componentes estructurales de grandes luces: En elementos horizontales de grandes luces, incluyendo volados, se requerirá un análisis dinámico con los 2/3 del espectro elástico definido en el numeral 14.4 del artículo 14 de la presente Norma Técnica. Para el caso de voladizos se debe considerar un factor de reducción R0=3. Artículo 12.- Efectos de las cargas sísmicas y combinaciones de cargas 12.1 Todos los elementos de la estructura sísmicamente aislada, incluidos los que no forman parte del sistema sismorresistente, deben ser diseñados utilizando las cargas sísmicas establecidas en esta Norma Técnica y las combinaciones de cargas adicionales para el diseño del sistema de aislamiento sísmico y para las pruebas de prototipos de unidades de aislamiento indicadas en el numeral 12.2 del artículo 12 de la presente Norma Técnica.

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