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87 NORMAS LEGALES Miércoles 6 de noviembre de 2019 El Peruano / Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de telefonía Fija1 (en adelante, Reglamento de Portabilidad)20Haber objetado indebidamente 2486 consultas previas (vinculadas a 942 servicios telefónicos)70.17 UIT 22Haber objetado indebidamente 121 solicitudes de portabilidad (vinculadas a 79 servicios telefónicos)151 UIT (ii) El Informe Nº 232-GAL/2019 del 18 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes N° 00116-2018-GG-GSF/PAS y N° 00013-2019-GG-GSF/PAS, así como los Expedientes de Supervisión N° 015-2018-GFS y N° 093-2018-GSF. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS• Mediante carta N° 2183-GSF/2018, noti fi cada el 20 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado que, durante el periodo de diciembre 2017 a mayo de 2018, y julio 2018, la indicada empresa habría incumplido: Obligación ConductaTipifi cación y cali fi cación de la infracción Norma IncumplidaArtículo Tipi fi cación Cali fi cación Reglamento de Portabilidad20Haber objetado indebidamente 2486 consultas previas (vinculadas a 942 servicios telefónicos)Numeral 50 del Anexo 2Leve 22Haber objetado indebidamente 121 solicitudes de portabilidad (vinculadas a 79 servicios telefónicos)Numeral 23 del Anexo 2Muy Grave • A través de la carta recibida el 22 de enero de 2019, VIETTEL remitió sus descargos. 1.2. Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS • Mediante carta N° 397-GSF/2019, noti fi cada el 22 de febrero de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, al haberse veri fi cado que, durante el periodo del 1 de enero al 31 de 2018, la indicada empresa habría incumplido: Obligación ConductaTipifi cación y cali fi cación de la infracción Norma IncumplidaArtículo Tipi fi cación Cali fi cación Reglamento de Portabilidad20Haber objetado indebidamente 3297 consultas previas (vinculadas a 2223 servicios telefónicos)Numeral 50 del Anexo 2Leve2 Grave3 22Haber objetado indebidamente 134 solicitudes de portabilidad (vinculadas a 116 servicios telefónicos)Numeral 23 del Anexo 2Muy Grave • A través de la carta recibida el 22 de marzo de 2019, VIETTEL remitió sus descargos. 1.3. El 23 de abril de 2019 se noti fi có a VITTEL la Resolución N° 148-2019-GSF/OSIPTEL, a través de la cual se dispuso la acumulación del Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS al Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS 4. 1.4. El 4 de julio de 2019, mediante carta N° 495- GG/2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe N° 087-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.5. Mediante Resolución Nº 207-2019-GG/OSIPTEL 5 del 11 de septiembre de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a VIETTEL en los siguientes términos: Norma Artículo Conducta ImputadaDecisión de la Primera Instancia Reglamento de Portabilidad20Haber objetado 1060 consultas previas.Archivar Haber objetado indebidamente 4723 consultas previas.70.17 UIT 22Haber objetado 49 solicitudes de portabilidad.Archivar Haber objetado indebidamente 206 solicitudes de portabilidad.151 UIT 1.6. El 3 de octubre de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNLos principales argumentos de VIETTEL son los siguientes: 3.1. El error en determinar el motivo de rechazo no impactó en el resultado fi nal que hubiera conllevado igualmente al rechazo de la consulta previa o solicitud de portabilidad. 3.2. No se han considerado las acciones correctivas desplegadas en el procedimiento administrativo sancionador. 3.3. La Primera Instancia no ha sustentado cómo llegó a determinar en la imputación de la infracción que, el 92% de los casos no consiguió portarse. 3.4. Al haberse con fi gurado la subsanación voluntaria, corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad. 3.5. La sanción impuesta no resulta razonable, además que la Primera Instancia no habría sustentado adecuadamente la determinación la cuantía de la multa, vulnerando con ello el Principio de Predictibilidad. IV. ANÁLISIS DEL RECURSORespecto a los argumentos de VIETTEL, este Consejo considera lo siguiente: 1 Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Hasta el 13.08.2018 3 A partir del 14.08.2018 4 La referida acumulación se sustentó en que ambos expedientes comparten elementos comunes entre sí, tales como la materia controvertida, esto es, la veri fi cación de la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los numerales 50 y 23 Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, entre el periodo de diciembre de 2017 a julio de 2018. 5 Noti fi cada mediante carta N° 434-GCC/2019 del 12 de septiembre de 2019. 6 Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias.