Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2019 (06/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Miércoles 6 de noviembre de 2019
Norma Reglamento de Portabilidad en el Servicio Público Móvil y el Servicio de telefonía Fija1 (en adelante, Reglamento de Portabilidad) Artículo Conducta Imputada Haber objetado indebidamente 2486 consultas previas (vinculadas a 942 servicios telefónicos) Haber objetado indebidamente 121 solicitudes de portabilidad (vinculadas a 79 servicios telefónicos)

NORMAS LEGALES
Decisión de la Primera Instancia 70.17 UIT

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151 UIT

(ii) El Informe Nº 232-GAL/2019 del 18 de octubre de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes N° 00116-2018-GG-GSF/PAS y N° 00013-2019-GG-GSF/PAS, así como los Expedientes de Supervisión N° 015-2018-GFS y N° 093-2018-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS · Mediante carta N° 2183-GSF/2018, notificada el 20 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF), comunicó a VIETTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), al haberse verificado que, durante el periodo de diciembre 2017 a mayo de 2018, y julio 2018, la indicada empresa habría incumplido:
Obligación Norma Incumplida Conducta Artículo Haber objetado indebidamente 2486 consultas previas (vinculadas a 942 servicios telefónicos) Haber objetado indebidamente 121 solicitudes de portabilidad (vinculadas a 79 servicios telefónicos) Tipificación y calificación de la infracción Tipificación Calificación

1.3. El 23 de abril de 2019 se notificó a VITTEL la Resolución N° 148-2019-GSF/OSIPTEL, a través de la cual se dispuso la acumulación del Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS al Expediente N° 00116-2018-GG-GSF/PAS4. 1.4. El 4 de julio de 2019, mediante carta N° 495GG/2019, la Gerencia General remitió a VIETTEL copia del Informe N° 087-GSF/2019, en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándole un plazo para la formulación de descargos, de estimarlo pertinente. 1.5. Mediante Resolución Nº 207-2019-GG/OSIPTEL5 del 11 de septiembre de 2019, la Primera Instancia resolvió sancionar a VIETTEL en los siguientes términos:
Norma Artículo Conducta Imputada Haber objetado 1060 consultas previas. Haber objetado indebidamente 4723 consultas previas. Haber objetado 49 solicitudes de portabilidad. Haber objetado indebidamente 206 solicitudes de portabilidad. Decisión de la Primera Instancia Archivar 70.17 UIT Archivar 151 UIT

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1.6. El 3 de octubre de 2019, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE

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Numeral 50 del Anexo 2

Leve

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones6 y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 0042019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

Numeral 23 del Anexo 2

Muy Grave

Los principales argumentos de VIETTEL son los siguientes: 3.1. El error en determinar el motivo de rechazo no impactó en el resultado final que hubiera conllevado igualmente al rechazo de la consulta previa o solicitud de portabilidad. 3.2. No se han considerado las acciones correctivas desplegadas en el procedimiento administrativo sancionador. 3.3. La Primera Instancia no ha sustentado cómo llegó a determinar en la imputación de la infracción que, el 92% de los casos no consiguió portarse. 3.4. Al haberse configurado la subsanación voluntaria, corresponde la aplicación del eximente de responsabilidad. 3.5. La sanción impuesta no resulta razonable, además que la Primera Instancia no habría sustentado adecuadamente la determinación la cuantía de la multa, vulnerando con ello el Principio de Predictibilidad. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO Respecto a los argumentos de VIETTEL, este Consejo considera lo siguiente:
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· A través de la carta recibida el 22 de enero de 2019, VIETTEL remitió sus descargos. 1.2. Expediente N° 00013-2019-GG-GSF/PAS · Mediante carta N° 397-GSF/2019, notificada el 22 de febrero de 2019, la GSF comunicó a VIETTEL el inicio del PAS, al haberse verificado que, durante el periodo del 1 de enero al 31 de 2018, la indicada empresa habría incumplido:
Obligación Norma Artículo Incumplida Conducta Haber objetado indebidamente 3297 consultas previas (vinculadas a 2223 servicios telefónicos) Haber objetado indebidamente 134 solicitudes de portabilidad (vinculadas a 116 servicios telefónicos) Tipificación y calificación de la infracción Tipificación Calificación

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Numeral 50 del Anexo 2

Leve2 Grave3

Numeral 23 del Anexo 2

Muy Grave

4

· A través de la carta recibida el 22 de marzo de 2019, VIETTEL remitió sus descargos.

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Aprobado por Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias. Hasta el 13.08.2018 A partir del 14.08.2018 La referida acumulación se sustentó en que ambos expedientes comparten elementos comunes entre sí, tales como la materia controvertida, esto es, la verificación de la presunta comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 50 y 23 Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, entre el periodo de diciembre de 2017 a julio de 2018. Notificada mediante carta N° 434-GCC/2019 del 12 de septiembre de 2019. Aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modificatorias.

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