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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (07/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Jueves 7 de noviembre de 2019 El Peruano / Fe de Erratas de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR y publicado en la edición del jueves 31 de octubre de 2019. - En la página 19DICE:“Artículo 15.- Órgano de Control Institucional”DEBE DECIR:“02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15.- Órgano de Control Institucional” - En la página 20DICE:“02. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 17.- Órganos de AsesoramientoConstituyen órganos de asesoramiento de PROMPERÚ los siguientes: 02.1. O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País. 02.2. O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 02.3. O fi cina de Asesoría Jurídica.” DEBE DECIR:“03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 17.- Órganos de AsesoramientoConstituyen órganos de asesoramiento de PROMPERÚ los siguientes: 03.1. O fi cina de Estrategia de Imagen y Marca País. 03.2. O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. 03.3. O fi cina de Asesoría Jurídica.” - En la página 21 DICE: “03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 24.- Órganos de ApoyoConstituyen órganos de apoyo de PROMPERÚ los siguientes: 03.1. O fi cina de Administración. 03.2. O fi cina de Recursos Humanos. 03.3. O fi cina de Tecnologías de la Información. 03.4. O fi cina de Comunicaciones. 03.5. O fi cina de Producción.” DEBE DECIR: “04. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 24.- Órganos de ApoyoConstituyen órganos de apoyo de PROMPERÚ los siguientes: 04.1. O fi cina de Administración. 04.2. O fi cina de Recursos Humanos. 04.3. O fi cina de Tecnologías de la Información. 04.4. O fi cina de Comunicaciones. 04.5. O fi cina de Producción.” - En la página 23 DICE:“04. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 35.- Órganos de líneaConstituyen órganos de línea de PROMPERÚ los siguientes: 04.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones.04.2. Dirección de Promoción del Turismo.04.3. Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales. 04.4. Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales. 04.5. Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior”. DEBE DECIR:“05. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 35.- Órganos de líneaConstituyen órganos de línea de PROMPERÚ los siguientes: 05.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones.05.2. Dirección de Promoción del Turismo.05.3. Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales. 05.4. Dirección de Coordinación de las O fi cinas Regionales. 05.5. Dirección de las O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior.” -En la página 25DICE:“05. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 46.- Órganos desconcentradosConstituyen órganos desconcentrados de PROMPERÚ los siguientes: 05.1. O fi cinas Regionales. 05.2. O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior.” DEBE DECIR:“06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 46.- Órganos desconcentradosConstituyen órganos desconcentrados de PROMPERÚ los siguientes: 06.1. O fi cinas Regionales. 06.2. O fi cinas Comerciales del Perú en el Exterior.” 1824379-1 CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles repatriados de Guatemala, México, EE.UU. y Argentina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 199-2019-VMPCIC-MC Lima, 5 de noviembre de 2019VISTOS, el Informe N° D000106-2019-DGM/MC, el Memorando N° D000683-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° D000007-2019-DRBM-PRP/MC, N° D000025-2019-DRBM-PRP/MC y N° D000038-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de