Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Fe de Erratas de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo ­ PROMPERÚ, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-MINCETUR y publicado en la edición del jueves 31 de octubre de 2019. - En la página 19 DICE: "Artículo 15.- Órgano de Control Institucional" DEBE DECIR: "02. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL Artículo 15.- Órgano de Control Institucional" - En la página 20 DICE: "02. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 17.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento de PROMPERÚ los siguientes: 02.1. Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País. 02.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 02.3. Oficina de Asesoría Jurídica." DEBE DECIR: "03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 17.- Órganos de Asesoramiento Constituyen órganos de asesoramiento de PROMPERÚ los siguientes: 03.1. Oficina de Estrategia de Imagen y Marca País. 03.2. Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 03.3. Oficina de Asesoría Jurídica." - En la página 21 DICE: "03. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 24.- Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo de PROMPERÚ los siguientes: 03.1. Oficina de Administración. 03.2. Oficina de Recursos Humanos. 03.3. Oficina de Tecnologías de la Información. 03.4. Oficina de Comunicaciones. 03.5. Oficina de Producción." DEBE DECIR: "04. ADMINISTRACIÓN INTERNA: ÓRGANOS DE APOYO Artículo 24.- Órganos de Apoyo Constituyen órganos de apoyo de PROMPERÚ los siguientes: 04.1. Oficina de Administración. 04.2. Oficina de Recursos Humanos. 04.3. Oficina de Tecnologías de la Información. 04.4. Oficina de Comunicaciones. 04.5. Oficina de Producción." - En la página 23 DICE: "04. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 35.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea de PROMPERÚ los siguientes: 04.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones. 04.2. Dirección de Promoción del Turismo.

04.3. Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales. 04.4. Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales. 04.5. Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior". DEBE DECIR: "05. ÓRGANOS DE LÍNEA Artículo 35.- Órganos de línea Constituyen órganos de línea de PROMPERÚ los siguientes: 05.1. Dirección de Promoción de las Exportaciones. 05.2. Dirección de Promoción del Turismo. 05.3. Dirección de Promoción de Inversiones Empresariales. 05.4. Dirección de Coordinación de las Oficinas Regionales. 05.5. Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior." -En la página 25 DICE: "05. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 46.- Órganos desconcentrados Constituyen órganos desconcentrados de PROMPERÚ los siguientes: 05.1. Oficinas Regionales. 05.2. Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior." DEBE DECIR: "06. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS Artículo 46.- Órganos desconcentrados Constituyen órganos desconcentrados de PROMPERÚ los siguientes: 06.1. Oficinas Regionales. 06.2. Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior." 1824379-1

CULTURA
Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a diversos bienes culturales muebles repatriados de Guatemala, México, EE.UU. y Argentina
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 199-2019-VMPCIC-MC Lima, 5 de noviembre de 2019 VISTOS, el Informe N° D000106-2019-DGM/MC, el Memorando N° D000683-2019-DGM/MC de la Dirección General de Museos, los Informes N° D000007-2019DRBM-PRP/MC, N° D000025-2019-DRBM-PRP/MC y N° D000038-2019-DRBM/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran debidamente protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, define como bien integrante del Patrimonio Cultural de

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