Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT, y; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al abogado RONALD EDUARDO GUZMAN ALVAREZ como Procurador Público Adjunto de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas ANA TERESA REVILLA VERGARA Ministra de Justicia y Derechos Humanos 1824376-5

Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano español formulada por autoridades del Reino de Marruecos
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 232-2019-JUS Lima, 6 de noviembre de 2019 VISTO; el Informe Nº 101-2019/COE-TPC, del 12 de julio de 2019, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES, formulada por las autoridades del Reino de Marruecos para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 17 de enero de 2019 y su Aclaratoria del 10 de mayo del mismo año, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES, formulada por las autoridades

del Reino de Marruecos, para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos (Expediente 166-2018); Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, mediante Informe Nº 101-2019/COETPC, del 12 de julio de 2019, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva de la persona requerida, para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos; Que, de acuerdo con el literal c), inciso 3) del artículo 517 concordante con el inciso 1) del artículo 522 del Código Procesal Penal, previo a la entrega de la persona requerida, el Estado requirente deberá dar las seguridades de que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite de extradición en la República del Perú; Que, entre la República del Perú y el Reino de Marruecos no existe tratado bilateral de extradición; sin embargo, conforme al inciso 1) del artículo 508 del Código Procesal Penal, las relaciones de las autoridades peruanas con las extranjeras y con la Corte Penal Internacional en materia de cooperación judicial internacional se rigen por los Tratados Internacionales celebrados por el Perú y, en su defecto, por el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano español VÍCTOR MANUEL LEMIÑA CORES formulada por las autoridades del Reino de Marruecos y, declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por el delito de tráfico internacional de drogas compuesto por los siguientes hechos: (i) participación en el tráfico de drogas, (ii) facilitación de su uso a terceros, (iii) la participación en su tenencia ilícita, (iv) el intento de su exportación y transporte y, (v) el intento de exportación de una mercancía prohibida a través de la aduana sin declaración ni autorización, en agravio del Reino de Marruecos. Artículo 2.- Disponer que previo a la entrega del reclamado, el Estado requirente deberá dar las seguridades que se le computará el tiempo de privación de libertad que ha demandado el trámite del presente procedimiento de extradición en la República del Perú, conforme al principio de reciprocidad y a la normativa peruana aplicable al caso.

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