Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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MIMP; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo N° 1057, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 065-2011PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo N° 1057 y otorga derechos laborales; el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2016- MIMP; y, la Resolución Suprema N° 006-2017-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor Marco Antonio Pereyra Debernardi en el cargo de Director de la Dirección de Fiscalización y Sanciones; dando las gracias por los servicios prestados al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS. Artículo 2.- Encargar a la abogada Nelly Verónica Tenorio Calderón, en el cargo de Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad ­ CONADIS. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la integración de la persona con Discapacidad (www.conadisperu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DARÍO PORTILLO ROMERO Presidente Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad 1824291-2

PRODUCE
Crean la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 020-2019-PRODUCE Lima, 6 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establece que el Ministerio de la Producción es competente en materia de pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; Que, la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (en adelante, ONUDI) vienen desarrollando un trabajo conjunto que se remonta a diciembre 2001, con la firma de un Memorándum de Entendimiento, el cual estableció un primer marco de trabajo en común, así como el Convenio de Cooperación firmado en marzo 2002, ambos con miras a fortalecer el desarrollo industrial sostenible del Perú; Que, el 06 de diciembre de 2013 los Estados Miembros de la ONUDI adoptaron la Declaración de Lima, con un nuevo enfoque de alianzas para promover el Desarrollo Industrial Inclusivo y Sostenible (ISID) y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS); Que, con el fin de poner en funcionamiento dicho mandato, la ONUDI desarrolló el Programa de Alianza para Países (en adelante, PCP Perú), siendo el Perú el primer país en América Latina y el tercero en el mundo con el que se adoptó este tipo de esquema. En ese sentido, ONUDI y el Perú adoptaron el Acuerdo Marco del

PCP para la República del Perú, iniciando así una nueva etapa dentro de este relacionamiento estratégico; Que, mediante Declaración Conjunta de fecha 01 diciembre de 2015, el Ministerio de la Producción (en adelante, PRODUCE) y ONUDI manifestaron su intención, entre otros aspectos, de cooperar en el establecimiento y la promoción de un PCP para la República del Perú, bajo el liderazgo de PRODUCE; Que, el 14 de setiembre de 2016 PRODUCE y ONUDI suscribieron el Acuerdo PCP Perú - Fase de Inicio, a través del cual ambas Partes acordaron desarrollar conjuntamente las actividades necesarias para ejecutar la Fase de Inicio del PCP Perú, la cual consiste en la elaboración de los proyectos y la articulación interinstitucional, interagencial, nacional e internacional para la identificación y movilización de los fondos requeridos para la ejecución del PCP Perú; Que, asimismo el 27 de abril de 2018 PRODUCE y ONUDI suscribieron el Acuerdo PCP Perú - Fase de Implementación, a través del cual ambas Partes acordaron desarrollar conjuntamente las actividades necesarias para ejecutar la Fase de Implementación del PCP Perú, la cual consiste en: i) el diseño; ii) la identificación y movilización de fondos; y, iii) la implementación de los proyectos priorizados por PRODUCE, de manera alineada con las estrategias país; Que en el marco del Acuerdo PCP Perú - Fase de Implementación se señaló, entre otros, que se procederá con la creación formal del Consejo Consultivo Nacional, como espacio institucional que permite brindar una guía estratégica al PCP Perú, que asegure el alineamiento de los proyectos a las prioridades del país hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva; Que, de conformidad con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dicho Ministerio tiene como ámbito de competencia: i) la Política Exterior, ii) las Relaciones Internacionales, y iii) la Cooperación Internacional; y tiene como función rectora, formular, ejecutar y evaluar la Política Exterior, de conformidad con las directrices del Presidente de la República y la Política General del Estado; Que, asimismo, el artículo 102 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece que la Dirección General para Asuntos Económicos es responsable de fomentar y cautelar los intereses económicos en el exterior, así como de los procesos de integración política; participa en las negociaciones económicas y comerciales en el ámbito internacional, multilateral y bilateral; y, es responsable de desarrollar las acciones de política exterior en los ámbitos de energía, ciencia, tecnología e innovación, entre otros, así como de cooperación internacional; en coordinación con los sectores competentes; Que, de acuerdo al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros, no tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, asimismo el numeral 2 del artículo 36 de la citada ley, establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las que se crean formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, el numeral 4 del artículo 11 de la citada ley, establece que las Resoluciones Supremas son decisiones de carácter específico rubricadas por el Presidente de la República y refrendadas por uno o más Ministros a cuyo ámbito de competencia correspondan; Que, los artículos 21 al 27 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, regulan el funcionamiento y estructura de las comisiones;

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