Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la Nación a toda manifestación del quehacer humano - material o inmaterial - que por su importancia, valor y significado paleontológico, arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo; Que, el artículo IV del acotado Título Preliminar, modificado por el Decreto Legislativo N° 1255, señala que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la antes mencionada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran: i) Los bienes relacionados con la historia, en el ámbito científico, técnico, militar, social y biográfico, así como con la vida de los dirigentes, pensadores, sabios y artistas y con los acontecimientos de importancia nacional; ii) Las inscripciones, medallas conmemorativas, monedas, billetes, sellos, grabados, artefactos, herramientas, armas e instrumentos musicales antiguos de valor histórico o artístico; y iii) Los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1255, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC (en adelante, ROF), corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, por otro lado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante los Memorandos N° 000727, 000732, 000868, 000871 y 000876- 2017/DGDP/VMPCIC/MC, la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural solicitó el registro de los bienes culturales contenidos en los casos de repatriación de Guatemala, México, Argentina y EE.UU., respectivamente. Que, mediante Informe N° D000106-2019-DGM/ MC y Memorando N° D000683-2019-DGM/MC, la Dirección General de Museos sustentado en los Informes N° D000007-2019-DRBM-PRP/MC y D000025-2019DRBM-PRP/MC del 03 de junio y 28 de agosto de 2019, respectivamente, ambos de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles; emitió opinión técnica favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de veinte (20) bienes muebles provenientes de repatriaciones que se encuentran contenidos en los casos: repatriación Guatemala (01 bien), repatriación México (05 bienes), repatriación EE.UU. (09 bienes), repatriación Argentina (01 bien) y repatriación EE.UU. (04 bienes) por poseer los siguientes valores patrimoniales; Que, para el caso de repatriación Guatemala, el bien corresponde a un cráneo con mandíbula de individuo adulto femenino con clara evidencia de deformación craneana

intencional, este tipo de práctica representa una forma de modificación corporal en la que se modifica y/o se deforma de manera intencional el cráneo, produciendo asimetrías cráneo-faciales alterando no solo las formas sino también su crecimiento y desarrollo; este tipo de práctica se extendió a lo largo del Perú prehispánico, mostrando continuidad a través del tiempo (Paracas, Nasca, Inca, etc.). La deformación craneal puede evidenciar un profundo contenido simbólico y social, ya que representaba estatus; Que para el caso de repatriación México, los cinco (05) bienes entre los que se observan tres (03) vasijas de cerámica (un cántaro, una jarra y un vaso) de la cultura Chiribaya, una (01) pieza conformada por dos fragmentos de tejidos prehispánicos pertenecientes a la cultura Chiribaya unidos mediante costura moderna y un (01) cráneo con clara evidencia de práctica cultural (deformación intencional) ponen en manifiesto las prácticas culturales desarrolladas a través del tiempo en las sociedades prehispánicas peruanas, así como la especialización alfarera y textil dentro de la sociedad Chiribaya; Que, para el caso de repatriación EE.UU. nueve (09) bienes prehispánicos del sustrato material cerámica, correspondientes a un (01) cántaro, tres (03) platos, dos (02) jarras y tres (03) cuencos ponen en manifiesto el alto grado de especialización alfarera de la sociedad Chiribaya, desarrollada durante el Intermedio tardío (1000d.c.-1476d.c.) en la Costa Sur del Perú. Las vasijas se caracterizan por su pasta rojiza y diseños geométricos. Los bienes evidencian el alto grado de especialización de los alfareros Chiribaya. Las piezas muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado y técnicas y diseños decorativos. Contribuyen en la comprensión de las relaciones de la especialización artesanal, la organización económica y social ya que la producción alfarera fue una de las principales actividades económicas en las sociedades prehispánicas; Que, para el caso repatriación Argentina, correspondiente a una (01) botella elaborada en material cerámica, corresponde al estilo cultural Pativilca perteneciente al Horizonte Medio (600d.c.-1000d.c.) desarrollada en la costa central del Perú. La pieza muestra el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas, tipo de cocción, acabado y técnicas y diseños decorativos; Que, para el caso repatriación EE.UU., los cuatro bienes (dos cabezas de hacha, cabeza de porra y fragmento de cordón), los bienes muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima y las técnicas de manufactura usadas; contribuyen en la comprensión de las relaciones de la especialización artesanal, la organización económica y social; Que, los referidos veinte (20) bienes muebles, presentan un alto grado de valor, importancia y significado histórico, estilístico, científico y social, dentro del patrimonio cultural mueble peruano, pues permite el reconocimiento de estos valores en los bienes culturales identificados en los casos de repatriación Guatemala (01 bien), México (05 bienes), EE.UU. (09 bienes), Argentina (01 bien) y EE.UU. (04 bienes); identificándose en su resolución formal, de estilo y conservación una correspondencia de espacio y tiempo dentro del desarrollo cultural prehispánico. En tal sentido, es oportuna la declaratoria como bienes muebles Integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, pues reúnen los valores históricos, artísticos y sociales, descritos en los artículos II y III del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación". Que, los bienes culturales repatriados de Guatemala (01 bien), México (05 bienes), EE.UU (09 bienes), Argentina (01 bien) y EE.UU. (04 bienes), nos permiten identificar valores históricos en cuanto a la lectura cronológica, social y funcional, muestran el desarrollo tecnológico de producción, los mismos que permiten la identificación de la materia prima, las técnicas de manufactura usadas. En el caso de los restos humanos evidencian un profundo contenido simbólico y social, ya que representaban estatus social y económico. Este tipo

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