Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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SECCION SEGUNDA PLIEGOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
: Instancias Descentralizadas : Gobiernos Locales 1 : Recursos Ordinarios 1 323 368,00

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1824376-1

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros FUENTE DE FINANCIAMIENTO

3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito 13 634 755,00 ------------------14 958 123,00 -------------------15 680 437,00 ===========

GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros Sub Total Gobiernos Locales TOTAL EGRESOS

1.2 El detalle de los recursos asociados a la Transferencia de Partidas, a que hace referencia el numeral 1.1, se encuentra en el Anexo N° 1: "Transferencia de Partidas a favor de diversos Gobiernos Locales", que forma parte integrante de la presente norma, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitados en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La desagregación de los ingresos que correspondan a la Transferencia de Partidas de los recursos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, se presenta en el Anexo N° 2: "Ingresos", que forma parte de la presente norma, a nivel de Tipo de Transacción, Genérica, Subgenérica y Específica; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. Dicho Anexo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera Los pliegos habilitados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, deben elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento que determine la Dirección General del Tesoro Público, para la autorización de la correspondiente asignación financiera.

Autorizan viaje de Viceministro de Economía a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 428-2019-EF/43 Lima, 6 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante documento AG/2019.373.di, de fecha 13 de agosto de 2019, la Secretaría General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) cursa invitación al Ministerio de Economía y Finanzas para participar en el "10° Aniversario del Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Financiera con Fines Fiscales" que se llevará a cabo los días 26 y 27 de noviembre de 2019, en la ciudad París, República Francesa; Que, el citado evento tratará sobre la utilidad e impacto global de la transparencia fiscal, el rol de la transparencia fiscal en la lucha contra los flujos financieros ilícitos y la experiencia ganada con la implementación del intercambio automático de información de cuentas financieras; asimismo, se discutirán varios documentos que darán forma al trabajo en los próximos años y los documentos necesarios para comenzar las revisiones entre pares del intercambio automático de información de cuentas financieras en la práctica; Que, en ese sentido, se estima conveniente la participación del señor Mario Alfredo Arróspide Medina, Viceministro de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas en el mencionado evento, lo que permitirá conocer cómo se viene aplicando la implementación del estándar de intercambio automático de información financiera en otros países, así como revisar y discutir sobre los términos de referencia que debe implementar el Perú en su legislación a efectos de poder pasar la revisión sobre la adopción de dicho estándar ante el Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información con fines tributarios de la OCDE; Que, en consecuencia y siendo de interés institucional y nacional, resulta necesario autorizar el viaje solicitado, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos son financiados con cargo al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se aprueban conforme con lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas

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