Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

ENERGIA Y MINAS
Autorizan la publicación de proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 336-2019-MINEM/DM Lima, 4 de noviembre de 2019 VISTOS: el Informe N° 0251-MINEM/DGAAE-DGAE, del 18 de octubre de 2019 de la Dirección de Gestión Ambiental de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y, el Informe N° 1010-2019-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan; Que, el artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, y sus modificatorias, establece entre las funciones rectoras del Ministerio de Energía y Minas, dictar normas o lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de políticas para la gestión de los recursos energéticos y mineros, para el otorgamiento y reconocimiento de derechos; para la realización de acciones de fiscalización y supervisión; para la aplicación de sanciones administrativas y para la ejecución coactiva, de acuerdo a la normativa vigente, Que, el artículo 91 del ROF del MINEM establece que la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad (en adelante, DGAAE) tiene entre sus funciones: formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el subsector electricidad; Que, mediante la Ley N° 28611, se aprobó la Ley General del Ambiente, la que, en el artículo I de su Título Preliminar, señala que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país: Que, el artículo 24 de la norma antes citada, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, se encuentra sujeta, de acuerdo a la Ley, al Sistema Nacional de Evaluación e Impacto Ambiental ­ SEIA, el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional; Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental ­ SEIA, sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión; Que, a través del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el cual ordena la adecuación de la

normativa sectorial vinculada al proceso de evaluación de impacto ambiental, a lo dispuesto en dicho Reglamento y sus normas complementarias y conexas; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas, el mismo que tiene como objetivo promover y regular la gestión ambiental de las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, con la finalidad de prevenir, minimizar, rehabilitar y/o compensar los impactos ambientales negativos derivados de tales actividades, en un marco de desarrollo sostenible; Que, mediante el Informe N° 0251-2019-MINEM/ DGAAE-DGAE, la DGAAE sustenta la necesidad de aprobar los "Lineamientos para la Aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas", a fin de establecer criterios específicos que permitan, en el marco del principio de seguridad jurídica; tener claridad y predictibilidad en lo que respecta a la actuación de los Titulares de las Actividades Eléctricas en relación al Literal q) del artículo 3 y respecto a los artículos 62 y 82 del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas; Que, de acuerdo con el numeral 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario Oficial El Peruano, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, con la finalidad de permitir que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles; Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del Proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas"; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, el Decreto Supremo N° 0142019-EM, que aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los "Lineamientos para la aplicación del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas". Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fin que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida De Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima; o, vía electrónica a la siguiente dirección de correo electrónico: consultas_ dgaae@minem.gob.pe.

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