Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Jueves 7 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Designan responsables de entregar información de acceso público y de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad
RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA Nº 926-2019-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 4 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2014-PRODUCE, publicado con fecha 24.07.2014, se creó el Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción. Que, mediante Resolución Ministerial N° 317-2014-PRODUCE, de fecha 30.09.2014, se aprobó el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad en el ámbito del Ministerio de la Producción. Que, la citada norma dispone en su artículo 12° que la Coordinación Ejecutiva es el órgano de mayor jerarquía ejecutiva y administrativa del Programa, tiene a su cargo el funcionamiento general del mismo y es responsable sobre todos los resultados de éste. Asimismo, en su artículo 13°, dispone que la Coordinación Ejecutiva tiene, entre otras funciones emitir las resoluciones correspondientes para normar y brindar operatividad al Programa. Que, mediante Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 25-2015-PRODUCE/PNICP, de fecha 16.02.2015, y en mérito a lo dispuesto en la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se designó al jefe de la Unidad de Tecnología de la Información del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad como responsable de proporcionar la información que demanden las personas en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 27806, siendo además responsable de la elaboración del Portal Internet. Que, dada la naturaleza de las solicitudes de acceso a la información se requiere que las mismas sean evaluadas al amparo de las normas legales vigentes, por lo que debe corresponder al Área de Asesoría Legal proporcionar la información que demanden las personas naturales o jurídicas al amparo de la Ley N° 27806. Que, dada la existencia del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, corresponde que la Unidad de Tecnología de la Información sea el responsable de la actualización del mismo. De conformidad con lo precitado y acorde a lo dispuesto en las Resoluciones Ministeriales Nos. 317-2014-PRODUCE y 178-2019-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Responsable del Área de Asesoría Legal de la Unidad de Administración del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, como responsable de entregar la información de acceso público que demanden las personas en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Designar al Jefe de la Unidad de Tecnología de la Información del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad, como responsable de la actualización del Portal de Transparencia del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Artículo 3.- Todos los jefes de unidades y responsables de las áreas del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad tienen la obligación de cooperar con los requerimientos que solicite la Responsable a que hace referencia el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 4.- Déjese sin efecto la Resolución de Coordinación Ejecutiva N° 25-2015-PRODUCE/PNICP, de fecha 16.02.2015. Artículo 5.- Encargar a la Unidad de Administración hacer de conocimiento de lo dispuesto en la presente resolución a todas las unidades y áreas del Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSMARY M. CORNEJO VALDIVIA Coordinadora Ejecutiva Programa Nacional de Innovación para la Competitividad y Productividad 1823667-1

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos a Brasil, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0768/RE-2019 Lima, 5 de noviembre de 2019 CONSIDERANDO: Que, la XV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima se llevó a cabo en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 23 de julio de 2019, en la cual se reiteró la condena a la sistemática violación a los derechos humanos perpetrada por el régimen ilegítimo de Nicolás Maduro, y se reafirmó el respaldo al pueblo venezolano en su lucha por recuperar la democracia, a través de elecciones libres, justas y transparentes. Asimismo, se acordó realizar una próxima reunión del Grupo de Lima en la República Federativa de Brasil; Que, en la XVI Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, celebrada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos, el 23 de septiembre de 2019, en el marco del 74 período ordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, se condenó el reiterado bloqueo por parte del régimen de Nicolás Maduro a los procesos de negociación para alcanzar una salida política a la grave crisis y se acordó adoptar nuevas sanciones u otras medidas económicas y políticas contra el régimen; Que, el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Federativa de Brasil ha extendido una invitación al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú para participar en la XVII Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores del Grupo de Lima, a realizarse el 8 de noviembre de 2019, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, con el fin de continuar el diálogo en torno a la búsqueda de una solución política y pacífica a la crisis en la República Bolivariana de Venezuela; Que, previo al encuentro de Cancilleres se llevará a cabo una Reunión de Coordinadores Nacionales del Grupo de Lima, en la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil el 7 de noviembre; Que, considerando la relevancia de los temas a ser abordados en la referida Reunión Ministerial y en la de Coordinadores Nacionales, se estima necesaria la participación del Director de América del Sur de la Dirección General de América; y, del Subdirector de OEA y Asuntos Hemisféricos de la Dirección General para Asuntos Multilaterales y Globales; De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones

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