Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2019 (07/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 7 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Que, de acuerdo al marco normativo antes citado, se considera pertinente la creación y conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal como instancia fundamental que se encargue de hacer seguimiento a la Fase de Implementación del PCP Perú, y a los proyectos a ejecutarse en el marco de dicho programa; Con la opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, para el seguimiento del Programa de Alianza para Países - PCP Perú, como espacio de articulación que permitirá brindar una guía estratégica al PCP Perú, que asegure el alineamiento de los proyectos a las prioridades del país hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto realizar el seguimiento a la Fase de Implementación del PCP Perú, y a los proyectos a ejecutarse en el marco de dicho programa; a fin de asegurar el alineamiento de dichos proyectos a las prioridades del país, hacia una industria competitiva, sostenible e inclusiva. Artículo 3.- Conformación La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a de las siguientes entidades: a) Ministerio de la Producción, quien la preside. b) Ministerio de Relaciones Exteriores. c) Ministerio de Transportes y Comunicaciones. d) Ministerio del Ambiente. e) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. Los/as representantes titulares de las entidades antes mencionadas deben tener el cargo de Director/a General o equivalente. Dicha condición no es exigible para el/la representante alterno/a. Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial tiene como funciones las siguientes: a) Efectuar el seguimiento de los proyectos e intervenciones a ejecutarse en el marco del PCP Perú. b) Remitir al Ministerio de la Producción informes semestrales de seguimiento a la fase de implementación del PCP Perú, incluyendo los avances en la ejecución de los proyectos, en el marco del PCP Perú. c) Proponer al Ministerio de la Producción recomendaciones, a través de informes, que resulten pertinentes para la adecuada implementación estratégica del PCP Perú, y de los compromisos adoptados en el marco del mismo. d) Remitir al Ministerio de la Producción un informe final al término del plazo de la fase de implementación del PCP Perú, cuyo contenido es determinado en el Reglamento Interno. e) Elaborar y aprobar el reglamento interno de su funcionamiento.

Artículo 5.- Secretaría Técnica La Comisión Multisectorial cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción. La Secretaría Técnica brinda apoyo técnico y administrativo, así como efectúa las coordinaciones operativas para el funcionamiento de la Comisión Multisectorial. Artículo 6.- Designación de representantes Los/as representantes son designados/as mediante resolución ministerial del Sector correspondiente, dicha designación es notificada a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, en un plazo no mayor de siete (07) días hábiles contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Instalación El Presidente de la Comisión Multisectorial convoca a la sesión de instalación en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Cooperación de otras entidades La Comisión Multisectorial se encuentra facultada a invitar a representantes de otros Poderes del Estado, Organismos Constitucionales Autónomos, entidades públicas, privadas o de la Cooperación Internacional y representantes de la sociedad civil, para que coadyuven con el objeto de la Comisión y el desarrollo de las funciones que le son propias. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman la Comisión Multisectorial sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de las y los representantes es ad honórem. Artículo 10.- Período de vigencia El período de vigencia de la Comisión Multisectorial concluye el 15 de diciembre de 2022. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Suprema se publica en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en los portales web institucionales de las entidades que lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario Oficial. Artículo 12.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de la Producción, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, la Ministra del Ambiente, y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros FABIOLA MUÑOZ DODERO Ministra del Ambiente y Encargada del Despacho del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo GUSTAVO MEZA-CUADRA V. Ministro de Relaciones Exteriores EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Transportes y Comunicaciones y Encargado del Despacho del Ministerio de Producción 1824376-7

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