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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2019 (10/11/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Domingo 10 de noviembre de 2019 / El Peruano contiene la información sobre: los postulantes; las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para postulantes a licencias de conducir, Escuela de Conductores y Centros de Evaluación, el registro de sus requisitos de acceso y condiciones de operación, sus modi fi caciones, renovaciones, transferencia de la autorización, pérdida de la inscripción, o extinción, según corresponda; los resultados de las evaluaciones médicas y psicológicas del postulante y/o conductor, así como la información emitida por las Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para postulantes a licencias de conducir; la capacitación de los postulantes, así como la información emitida por las Escuelas de Conductores; los resultados de las evaluaciones de conocimientos y habilidades en la conducción del postulante y/o conductor, así como la información emitida por los Centros de Evaluación; la licencia de conducir que se emita, su modi fi cación, cancelación, y nulidad; así como cualquier otra información que disponga el presente Reglamento. El Sistema Nacional de Conductores permite el acceso y enlace al Registro Nacional de Sanciones. (…) 2.2. Para efectos del presente Reglamento, las abreviaturas que se señalan a continuación corresponden a los siguientes términos: a) COFIPRO: Constancia de Finalización del Programa de Formación de Conductores. b) DRT: Dependencia regional con competencia en transporte. c) DPT: Dependencia provincial con competencia en transporte. d) ECSAL: Entidad Habilitada para Expedir Certi fi cados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir. e) IPRESS: Institución Prestadora de Servicios de Salud. f) MINSA: Ministerio de Salud.g) MTC: Ministerio de Transportes y Comunicaciones.h) RECSAL: Registro de Entidades Habilitadas para Expedir Certi fi cados de Salud para postulantes a Licencias de Conducir. i) SELIC: Sistema de Emisión de Licencias de Conducir. j) SNC: Sistema Nacional de Conductores.k) SUSALUD: Superintendencia Nacional de Salud.l) SUTRAN: Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías. m) RENIPRESS: Registro Nacional de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud.” “Artículo 18-A.- Plazo de Vigencia de las Licencias de Conducir Conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las licencias de conducir tienen un plazo de vigencia determinado, y pueden ser revalidadas, conforme al siguiente detalle: 18-A.1 La licencia de conducir de la Clase A Categoría I tiene una vigencia de diez (10) años contados desde la fecha de su emisión, salvo que el solicitante, en los últimos diez (10) años haya sido sancionado con inhabilitación temporal por infracción a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, en cuyo caso tendrá una vigencia de cinco (05) años. El plazo de revalidación dependerá del record de infracciones del conductor a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de diez (10) años, si el conductor no ha sido sancionado o lo ha sido con sanciones aplicables a infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción.b) Vigencia de ocho (08) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave o muy grave que no amerite la suspensión de la licencia de conducir; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de cinco (05) años, si el conductor ha sido sancionado con la suspensión de la licencia de conducir o ha sido inhabilitado temporalmente para obtenerla; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. Para la aplicación de lo establecido, la sanción debe haber quedado fi rme o agotado la vía administrativa. 18-A.2 La licencia de conducir de la Clase A Categorías II-a, II-b, III-a, III-b y III-c tiene una vigencia de cinco (05) años, contados desde la fecha de su emisión. El plazo de revalidación u obtención de una nueva por recategorización, dependerá del record de infracciones del conductor a las disposiciones establecidas en el TUO del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, durante el período inmediato precedente, comprendido desde la obtención o última revalidación, según corresponda, hasta la fecha de presentación de la solicitud de obtención o revalidación, de acuerdo al siguiente detalle: a) Vigencia de cinco (05) años, si el conductor no ha sido sancionado. b) Vigencia de tres (03) años, si el conductor ha sido sancionado por infracciones leves; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. c) Vigencia de dos (02) años, si el conductor ha sido sancionado por infracción grave, o muy grave; siempre y cuando haya cumplido con la sanción. Para la aplicación de lo establecido en los literales b) y c) del presente numeral, la sanción debe haber quedado fi rme o agotado la vía administrativa. 18-A.3 Las licencias de conducir de la clase B - categorías I, II-a, II-b y II-c tienen una vigencia de cinco (5) años.” “Artículo 33.- De fi nición y supuestos de reexaminación 33.1 La reexaminación consiste en una nueva evaluación médica y psicológica del postulante y/o del conductor ante una ECSAL distinta a la que realizó la última evaluación. 33.2 El postulante y/o el conductor deben someterse a una reexaminación en los siguientes supuestos, según sea el caso: a) Cuando lo disponga la autoridad que emitió la licencia de conducir, a solicitud de la Policía Nacional del Perú, por haberse detectado, durante una acción de control, que presenta una discapacidad física que mani fi estamente pueda constituir impedimento para la conducción y cuando la licencia no consigne restricción alguna relacionada con tal discapacidad. b) Cuando lo disponga la autoridad competente para la emisión de licencias de conducir, a solicitud del Centro de Evaluación, por haberse detectado durante la evaluación que presenta una discapacidad física mani fi esta que pudiera constituir un impedimento para la conducción y cuya limitación no fi gure dentro del rubro “restricciones” de la licencia de conducir o del certi fi cado de salud expedido por la ECSAL. c) Cuando, de o fi cio, lo disponga la autoridad que emitió la licencia de conducir, al haber tomado conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de indicios razonables y debidamente documentados que hagan presumir la ausencia o pérdida de la aptitud física y/o psicológica.” “Artículo 37.- Mandato de Reexaminación La autoridad competente, dentro de los cinco (5) días calendario de recibida la comunicación señalada en el artículo 36 del Reglamento, o de haber tomado conocimiento, por cualquier medio, de la existencia de indicios razonables y debidamente documentados que hagan presumir la ausencia o pérdida de la aptitud física