Norma Legal Oficial del día 13 de noviembre del año 2019 (13/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 13 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Crear, a partir del 1 de noviembre 2019, el Juzgado Penal Colegiado Nacional Conformado Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que estará integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; los cuales deberán continuar desarrollando su función como Juzgados Penales Unipersonales. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; así como a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidenta de la Corte Superior de Justicia Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826016-4

Penal Unipersonal Permanente de Juliaca, que tramitan procesos comunes e inmediatos, soportan una sobrecarga procesal y registran muy buena producción, de acuerdo a lo establecido mediante Resolución Administrativa N° 174-2014-CE-PJ. Asimismo, se advirtió que el Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca, provincia de San Román, tiene audiencias programadas durante todo el año 2020. Cuarto. Que, por lo expuesto en el citado informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Quinto. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia, en mérito al Acuerdo N° 13272019 de la cuadragésima segunda sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar en vía de regularización, a partir del 16 de octubre de 2019 hasta el 14 de abril de 2020, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial del Distrito de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, en cuanto sea de su competencia, adoptar las acciones y medidas administrativas necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

Prorrogan plazo de funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial del distrito de Juliaca, provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 435-2019-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 637-2019-P-UETICPP/PJ e Informe N° 232-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, cursados por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 001221-2019-P-CSJPU/PJ, remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno. CONSIDERANDO: Primero. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno remite la solicitud de prórroga de vigencia de funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 139-2019-CE-PJ, del 3 de abril del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, a partir del 15 de abril de 2019, el funcionamiento del Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Juliaca, Provincia de San Román, Distrito Judicial de Puno, por el periodo de seis meses, que estaría integrado por el 1°, 2° y 3° Juzgado Penal Unipersonal Permanente de Juliaca, con la misma competencia territorial que el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Permanente de Juliaca. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal eleva a este Órgano de Gobierno el Informe N° 232-2019-MYE-ST-UETICPP/PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada Unidad, por el cual se verificó que el 1°, 2° y 3° Juzgado

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1826016-5

Rectifican la Res. Adm. N° 421-2019-CE-PJ a fin de precisar el distrito y provincia al cual pertenece el Juzgado Penal Colegiado Permanente del Distrito Judicial de Lima Este
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 436-2019-CE-PJ Lima, 30 de octubre de 2019 VISTO: El Oficio N° 638-2019-P-UETICPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 090-2019-CE-PJ del 20 de febrero del año en

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