Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 84

84

NORMAS LEGALES

Viernes 22 de noviembre de 2019 /

El Peruano

la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la escuela de posgrado en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes. Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las escuelas de posgrado en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo. El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las escuelas de posgrado en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup. 2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Escuela de Posgrado El 8 de abril de 2010, mediante Resolución N° 208-2010-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Escuela de Posgrado para brindar servicios educativos de nivel posgrado, en la ciudad, provincia y departamento de Lima5 bajo la denominación de Escuela Internacional de Posgrado-ESIP. El 5 de marzo de 2014, mediante Resolución N° 138-2014-CONAFU, el extinto Conafu aceptó el cambio de denominación de la Escuela de Posgrado, siendo esta en adelante Escuela Internacional de Posgrado S.A.C. El 14 de diciembre de 2017, la Escuela de Posgrado presentó su SLI en mil ochocientos un (1801) folios, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento de Licenciamiento. El 22 de enero de 2018, mediante Oficio N° 057-2018/ SUNEDU-02-12, la Dilic notificó las observaciones a la documentación presentada por la Escuela de Posgrado, y le requirió, en un plazo de diez (10) días hábiles, la respectiva subsanación. En respuesta a ello, el 2 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 003-2018-EI-GG6, la Escuela de Posgrado solicitó una prórroga para la entrega de la información requerida, la misma que fue concedida mediante Oficio N° 106-2018-SUNEDU/02-12. El 9 de febrero de 2018, mediante Oficio N° 005-2018-EI-GG7, la Escuela de Posgrado remitió trescientos treinta y un folios (331) de información a fin de subsanar las observaciones notificadas; posteriormente, mediante Oficio N° 24-2018-D-EI del 16 de agosto de 20188 y Oficio N° 34-2018-D-EI del 7 de noviembre de 20189, la Escuela de Posgrado presentó información complementaria en cuatro (4) y cinco (5) folios, respectivamente. El 4 de abril de 2019, mediante Oficio N° 117-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic notificó a la Escuela de Posgrado el Informe de Revisión Documentaria N° 051-2019-SUNEDU-DILIC-EV (en adelante, IRD) con resultado desfavorable respecto de veintinueve (29) de treinta y siete (37) indicadores evaluados; por lo cual, se le requirió la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA) en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 7 de mayo de 2019, mediante Oficio N° 008-2019D-EI10, la Escuela de Posgrado presentó su propuesta de PDA en noventa y ocho (98) folios. Más adelante, reformuló su PDA a través de Junta General de Accionistas del 16 de julio de 2019, por lo que a través de escrito s/n del 22 de julio de 201911, la Escuela de Posgrado presentó el PDA reformulado en doscientos sesenta y ocho (268) folios. Posteriormente, mediante escrito s/n del 15 de agosto de 201912, la Escuela de Posgrado presentó precisiones al PDA reformulado. Mediante Resolución de Trámite N° 7, notificada a la Escuela de Posgrado el 4 de octubre de 2019 mediante Oficio N° 436-2019/SUNEDU-02-12, la Dilic

resolvió realizar una diligencia de actuación probatoria en el local de la Escuela de Posgrado, los días 11 y 14 de octubre de 2019 (en adelante, DAP) y suspender el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento institucional quince (15) días hábiles. La referida diligencia se llevó a cabo en las fechas programadas. Cabe indicar que, previamente, mediante Oficio N° 37-2019-D-EI del 7 de octubre de 201913 y Oficio N° 039-2019-D-EI del 9 de octubre de 201914, la Escuela de Posgrado presentó información sobre el cumplimiento de su PDA. Con posterioridad a la DAP, mediante Oficios N° 422019-D-EI15 y N° 043-2019-D-EI16 del 22 y 24 de octubre de 2019, respectivamente, la Escuela de Posgrado presentó información requerida durante la DAP en siete mil setecientos cuarenta y dos (7742) folios en total. Durante el procedimiento de licenciamiento institucional se llevaron a cabo cinco (5) reuniones con representantes de la Escuela de Posgrado17. 3. Sobre el desistimiento de la oferta académica La Resolución N° 208-2010-CONAFU autorizó a la Escuela de Posgrado para brindar servicios educativos a nivel de posgrado en las maestrías de: (i) Dirección y Gestión de Negocios Globales, (ii) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa, (iii) Gerencia de los Servicios de la Salud, (iv) Gerencia de Proyectos y Programas Sociales, y (v) Planeamiento y Gestión del Territorio. En el Formato de Licenciamiento A4 de la SLI, además de las referidas maestrías en la modalidad presencial, la Escuela de Posgrado consignó las mismas también en la modalidad semipresencial, solicitando de esta manera su licenciamiento en esta modalidad. Mediante Acta de Junta General de Accionistas del 8 de julio de 2019, que sustenta la Resolución de Directorio N° 124-2019-EI/DIRECTORIO del 9 de julio de 2019, la Escuela de Posgrado aprobó el desistimiento de la modalidad semipresencial en sus servicios educativos. Asimismo, la misma acta de Junta General de Accionistas del 8 de julio de 2019 sustenta la Resolución de Directorio N° 123-2019-EI/DIRECTORIO del 9 de julio de 2019, a través de la cual la Escuela de Posgrado aprobó su desistimiento de las maestrías de: (i) Gerencia de los Servicios de la Salud, (ii) Planeamiento y Gestión del Territorio y (iii) Dirección y Gestión de Negocios Globales. Sobre esta última, mediante acuerdo de Junta General de Accionistas del 10 de julio de 2019, que sustenta la Resolución de Directorio N° 127-2019-EI/DIRECTORIO de la misma fecha, la Escuela de Posgrado precisó que esta pasará por un proceso de desistimiento progresivo hasta que se culmine el trámite del grado académico de sus egresados. 4. Sobre el Informe Técnico de Licenciamiento El 7 de noviembre de 2019, la Dilic emitió el Informe Técnico de Licenciamiento N° 046-2019-SUNEDU-02-12, el cual concluyó con resultado desfavorable, iniciándose

5

6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17

En dicha resolución, se autoriza a la Escuela de Posgrado a ofertar los siguientes programas de maestría: (i) Dirección y Gestión de Negocios Globales; (ii) Evaluación y Acreditación de la Calidad Educativa; (iii) Gerencia de los Servicios de la Salud; (iv) Gerencia de Proyectos y de Programas Sociales; y, (v) Planeamiento y Gestión del Territorio. Con RTD N° 004999-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 006558-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 035702-2018-SUNEDU-TD. Con RTD N° 047578-2018-SUNEDU-TD. RTD N° 020082-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 031315-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 034782-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 042639-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 042639-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 044759-2019-SUNEDU-TD. RTD N° 045196-2019-SUNEDU-TD. Realizadas los días 14 de diciembre de 2017, 5 y 27 de febrero de 2018, 9 de agosto de 2018 y 25 de junio de 2019, respectivamente.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.