Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2019 (22/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Viernes 22 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
5. Consideraciones finales

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la tercera etapa del procedimiento de licenciamiento institucional. El Informe Técnico de Licenciamiento (en adelante, ITL), luego del requerimiento del PDA y la evaluación de toda la información adicional remitida por la Escuela de Posgrado en el presente procedimiento, incluida la remitida durante y después de DAP, contiene la evaluación integral del cumplimiento de las CBC, y comprende la pertinencia de la oferta académica existente, la consistencia de la gestión institucional estratégica y la política de calidad, la sostenibilidad de la carrera docente, la consistencia de la política de investigación, la sostenibilidad de la infraestructura y equipamiento, la consistencia de acciones de seguimiento al estudiante y egresado, y la consistencia de la política de bienestar. Sobre la base de la evaluación contenida en el ITL, se identificó que los objetivos institucionales y estratégicos planteados por la Escuela de Posgrado no se muestran como alcanzables ni medibles por su falta de precisión y claridad; los planes de estudio no se encuentran diseñados conforme a la normativa de la escuela de Posgrado; el Plan de Gestión de la Calidad 2019 no prevé acciones de evaluación (monitoreo y control) para las actividades propuestas, así su cronograma de trabajo no permite identificar el nivel de avance y ejecución de las actividades, su presupuesto presenta inconsistencias en relación al presupuesto institucional. Asimismo, algunos ambientes de estudio no se encuentran acondicionados para los fines educativos; las actividades de mantenimiento presentan reducción de asignación presupuestal y deficiencias que generan un riesgo de seguridad, a razón de que no cuentan con un plan de mantenimiento vigente. Adicionalmente, la Escuela de Posgrado no incluye en su normativa de fomento a la investigación disposiciones sobre los rubros a los que destina el financiamiento de los proyectos de investigación; el Jefe del Departamento de Investigación y Desarrollo, así como los docentes a cargo de los proyectos de investigación tienen actividades asignadas más allá de la vigencia de sus contratos; no cuenta con mecanismos explícitos para sancionar conductas antiéticas y contra la propiedad intelectual durante la investigación; no presentó docentes que realizan investigación para todas las líneas de investigación declaradas; así como no ha demostrado un presupuesto claro y detallado, ni avances presupuestales, respecto a los proyectos de investigación en ejecución. En lo referente a la gestión docente, la Escuela de Posgrado no ha evidenciado los criterios objetivos empleados para la invitación docente en el marco de la selección de personal; cuenta con normatividad que no define los mecanismos para la evaluación de desempeño de los docentes; su planificación para la capacitación y actualización docente no contiene diagnóstico de necesidades de capacitación y no cuenta con presupuesto asignado; en este mismo aspecto, no ha evidenciado contar con un Plan de Incentivos para la actualización docente. Respecto al seguimiento al egresado, los instrumentos de recopilación de información no se encuentran diseñados para permitir la actualización del diseño curricular en concordancia con las necesidades y las demandas laborales de los egresados; de igual forma, no ha evidenciado consistencia entre los objetivos de los convenios y las actividades realizadas para su concreción. Por ello, conforme con lo establecido en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG), se deriva que el referido informe, que contiene el análisis del incumplimiento de las CBC por parte de la Escuela de Posgrado, motiva y fundamenta la presente resolución formando parte del presente acto administrativo. Cabe agregar que, en lo referido a la aplicación de la Resolución del Consejo Directivo N° 026-2016-SUNEDU-CD, que aprueba el Reglamento de tratamiento de información confidencial en los procedimientos administrativos de la Sunedu, se ha cumplido con la reserva de información con carácter confidencial que pudiera contener el informe antes señalado.

Cabe precisar que, de acuerdo a lo desarrollado en el Informe Técnico de Licenciamiento N° 046-2019-SUNEDU-02-12 del 7 de noviembre 2019, la Escuela de Posgrado presentó una propuesta de PDA el 7 de mayo de 2019, la que fue reformulada el 22 de julio de 2019 y complementada el 15 de agosto de 2019. En tal sentido, y de conformidad con las conclusiones desarrolladas en el ITL antes señalado, corresponde la desaprobación del PDA presentado por la Escuela de Posgrado, dado que presenta limitaciones en su diseño y contenido. En efecto, conforme se desarrolla en el referido informe, del análisis del PDA se evidencia que las actividades y presupuesto no resultan pertinentes ni suficientes para subsanar las observaciones realizadas y, con ello, garantizar el cumplimiento de las CBC. Asimismo, carece de análisis que implique la atención de otros procesos derivados de las observaciones planteadas; tampoco prevé recursos que aseguren la sostenibilidad de las CBC. Por lo descrito anteriormente, corresponde la desaprobación del mismo. A su vez, al haberse verificado el incumplimiento de las CBC en el marco del procedimiento, luego del requerimiento del PDA, y la realización de la DAP, se concluyó con resultado desfavorable la evaluación respecto de veintiún (21) de cuarenta y cuatro (44) indicadores aplicables a la Escuela de Posgrado18, los cuales corresponden a las CBC I, III, IV, V, VI y VII establecidas en el Modelo de Licenciamiento. En consecuencia, corresponde la denegatoria de la licencia institucional, en atención a lo dispuesto en el numeral 12.4 del artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento19. Cabe indicar que, en aplicación del numeral 172.1 del artículo 172 y el artículo 173 del TUO de la LPAG, en su calidad de administrada, la Escuela de Posgrado pudo entregar información en cualquier momento del procedimiento y le correspondía aportar pruebas que reflejen el cumplimiento de las CBC. Por otro lado, se debe tener en cuenta que uno de los principios que rige el accionar de las escuelas de posgrado es el principio de interés superior del estudiante, regulado en el numeral 5.14 del artículo 5 de la Ley Universitaria, concebido como derecho de los estudiantes a una educación superior de calidad con acceso a la información necesaria y oportuna para tomar decisiones adecuadas respecto de su formación universitaria20, principio que determina también que todos los actores del Sistema Universitario deban concentrar sus acciones en el bienestar del estudiante y la mejora de la calidad del servicio educativo que recibe. Por tal motivo, se invoca a la Escuela de Posgrado a considerar el principio antes mencionado al formular el plazo de cese requerido por el artículo 8.1 del Reglamento de Cese21. En virtud de lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15 y el numeral

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Se considera la totalidad de indicadores aplicables a la Escuela de Posgrado, independientemente de la etapa del procedimiento en la que se encuentre. Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD. Artículo 12.- Evaluación del Plan de adecuación. (...) 12.4 La desaprobación del plan de adecuación tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las condiciones básicas de calidad. Política de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, p. 31. Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el "Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado" Artículo 8.- Plazo de Cese 8.1 La universidad con denegatoria o cancelación de la licencia institucional, señala un plazo de cese, que no debe exceder el plazo máximo de dos (2) años, contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria o cancelación de la licencia institucional.

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