Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Martes 26 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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de Uso Civil ­ SUCAMEC, materia de la Resolución de Superintendencia N° 677-2019-SUCAMEC. Artículo 2.- Designar a partir de la fecha, a la señora Mercedes Giovanna Bellido Zaconetta, en el cargo de confianza de Jefa de la Oficina General de Recursos Humanos, de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC. Artículo 3.- Notificar a las Gerencias, Oficinas y Órganos Desconcentrados, para conocimiento. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS SAMUEL TUSE LLOCLLA Superintendente Nacional 1830318-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL
Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para la contratación de sociedad de auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 340-2019-SUNAFIL Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: El Oficio N° 000933-2019-CG/SGE, de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorándum N° 4231-2019-SUNAFIL-GG-OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe N° 542-2019-SUNAFIL/GG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 423-2019-SUNAFIL/GG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29981 se crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico sociolaboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asistencia técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias; Que, el artículo 11 de la Ley N° 29981, Ley de creación de la SUNAFIL, concordante con el artículo 10 y el inciso q) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAFIL, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013-TR, establece que el Superintendente es la máxima autoridad ejecutiva de la SUNAFIL y el titular del Pliego Presupuestal, y tiene por función aprobar las resoluciones en el ámbito de su competencia; Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 10-2018-SUNAFIL/PCD, de fecha 28 de diciembre de 2018, se formaliza la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos (PIA), correspondiente al Año Fiscal 2019, del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, en el marco de la Ley N° 30879, Ley de

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificada por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, se establece que las sociedades de auditoría son contratadas por la Contraloría General de la República y dispone que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del Jefe de la Oficina de Administración y del Jefe de Presupuesto o los que hagan sus veces; Que, el citado artículo establece, entre otros aspectos, que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego, en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; disponiendo, asimismo, que la resolución se publica en el diario oficial El Peruano; Que, en dicho contexto, mediante la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG, publicada en el diario oficial El Peruano el 23 de octubre de 2019, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de las entidades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020; Que, a través del Oficio N° 000933-2019-CG/SGE, recibido con fecha 12 de noviembre de 2019, la Secretaría General de la Contraloría General de la República comunica a la SUNAFIL que tiene programado iniciar en el presente año fiscal las convocatorias públicas de méritos para la designación de las Sociedades de Auditoría para las entidades incluidas en el tarifario aprobado mediante la Resolución de Contraloría N° 369-2019-CG; razón por lo cual solicita que en un plazo máximo de quince (15) días, se proceda a efectuar la transferencia financiera por el concepto del 50% de la retribución económica que incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV), por el importe de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) y el depósito a la Contraloría General de la República en la Cuenta N° 0000-282758 del Banco de la Nación, por concepto del 6% del derecho de designación o supervisión, por el importe de S/ 11 909.08 (ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 08/100 SOLES); asimismo, solicita realizar la previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2020 por el 50% restante de la retribución económica que incluye IGV para el período auditado 2019; Que, a través del Memorándum N° 4231-2019-SUNAFILGG-OGA, la Oficina General de Administración solicita a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 58 553.00 Soles y la Previsión Presupuestal por el importe de S/ S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para realizar la transferencia financiera a la Contralaría General de la Republica, correspondiente a la retribución económica para financiar la auditoría correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019; asimismo, solicita la Certificación de Crédito Presupuestario por el importe de S/ 11 909.08 (ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE Y 08/100 SOLES) para realizar el abono en la cuenta de la Contralaría General de la Republica, correspondiente 6% del derecho de designación o supervisión del periodo por auditar 2019; Que, mediante el Informe N° 542-2019-SUNAFIL/GGOGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto señala que con Memorándum de Certificación

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