Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Martes 26 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Administración y Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República modificado por Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma de S/ 25,938.50 (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 50/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de la Sociedad de Auditoría. Artículo 2.- La transferencia autorizada por la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 117: Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - Sineace, Unidad Ejecutora 001: Administración General ­ Sineace, Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, actividad 5000003 Gestión Administrativa, específica de gasto 2.4.1.3.1.1 "Otras Unidades del Gobierno Nacional", por la suma de S/ 25,938.50 (VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO Y 50/100 SOLES). Artículo 3.- Los recursos de la Transferencia Financiera a que hace referencia el artículo precedente no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- La Oficina de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la presente Transferencia Financiera. Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina de Administración, para que efectúe las acciones que correspondan. Artículo 6.- Disponer que la presente resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal web institucional (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc 1830186-1

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Autorizan transferencia financiera a favor del Ministerio de Defensa por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas al OEFA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 089-2019-OEFA/PCD Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: El Informe N° 00224-2019-OEFA/OPP, emitido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 00421-2019-OEFA/OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y;

Que, mediante la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 142-2018-OEFA/PCD, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 051: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, en el marco de lo establecido en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, el primer párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 (en adelante, la Ley de Presupuesto) dispone que cuando los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional reciban el apoyo de las Fuerzas Armadas (FFAA) y/o de la Policía Nacional del Perú (PNP) para un mejor cumplimiento de sus funciones, quedan autorizados, para realizar transferencias financieras a favor del pliego Ministerio de Defensa y/o Ministerio del Interior, según corresponda, solo si el gasto efectuado por el apoyo que brinden las FFAA o la PNP supera el monto máximo que debe ser financiado con cargo al presupuesto institucional aprobado de los pliegos Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, respectivamente; teniendo en cuenta que dicho monto máximo anual se establece mediante Decreto Supremo; Que, el segundo párrafo de la Cuadragésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley de Presupuesto señala que las transferencias financieras a las que se refiere el considerando precedente, se financian con cargo al presupuesto institucional del pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para el caso de las entidades del Gobierno Nacional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; Que, asimismo, según el tercer párrafo de la misma norma, dichas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe de la Presidencia del Consejo de Ministros en el que se debe indicar si el pliego Ministerio de Defensa o Ministerio del Interior, según corresponda, ha excedido el monto máximo destinado a las acciones de apoyo fijado por la Presidencia del Consejo de Ministros y de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego que reciba el apoyo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, bajo responsabilidad de su titular, publicándose la mencionada resolución en el diario oficial El Peruano; Que, a través del Decreto Supremo N° 047-2019PCM, Decreto Supremo que establece el monto máximo para atender las Operaciones de apoyo a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Regional y Local, se establece el monto máximo de S/ 54 438,00 (Cincuenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y ocho y 00/100 Soles) con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa, para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales en el año fiscal 2019; Que, mediante el Oficio N° D001522-2019-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros remite al Ministerio de Defensa el Informe N° D000080-2019-PCM-OGPP, en el cual se señala que el Ministerio de Defensa ha excedido el monto máximo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2019-PCM, con cargo a su presupuesto para atender las operaciones de apoyo a los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional en el Año Fiscal 2019; Que, a través del Oficio N° 06838-2019-MINDEF/SG, la Secretaría General del Ministerio de Defensa solicita al Ministerio del Ambiente, entre otros, la transferencia financiera por las acciones de apoyo brindado por las Fuerzas Armadas a favor del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, determinando el monto a transferir por el importe de S/ 8 927,29 (Ocho mil novecientos veintisiete y 29/100 Soles); Que, mediante el Oficio N° 00308-2019-MINAM/ SG/OGPP, el Ministerio del Ambiente solicita al OEFA priorizar los saldos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a fin de cumplir con la transferencia

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