Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Presupuestaria N° 2681-2019-SUNAFIL/GG-OGPP emite: (i) la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2739-2019, por el importe de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios para ser ejecutados en el presente ejercicio; (ii) la Previsión Presupuestal N° 51-2019, por el importe de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente al ejercicio fiscal 2020; y, (iii) la Certificación de Crédito Presupuestario N° 2719-2019, por el importe de S/ 11 909.08 (ONCE MIL NOVECIENTOS NUEVE CON 08/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica presupuestal favorable señalando que el Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL cuenta con los recursos para efectuar la primera transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General por el importe de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), para financiar la auditoría correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, en el marco de lo dispuesto por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, que modifica, entre otros, el artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Administración, de la Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley N° 29981, Ley de creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 0072013-TR, modificado por Decreto Supremo N° 009-2013TR; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modificado por la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y, la Directiva N° 001-2019-EF/50.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 003-2019-EF/50.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la primera transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2019 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ­ SUNAFIL, hasta por la suma de S/ 58 553.00 (CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General, Unidad Ejecutora 001: Contraloría General, correspondiente al pago del 50% de la retribución económica, que incluye IGV, para la contratación de la Sociedad de Auditoría que se encargará de las labores de control posterior externo, en el cual está incluida la auditoría de los Estados Financieros y Presupuestarios de la SUNAFIL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto aprobado para el Año Fiscal 2019 del Pliego 121: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL, Unidad Ejecutora 001-1510: Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006: Acciones

de Control y Auditoria, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Sub-Genérica del Gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.1 3 1 1 A Otras Unidades de Gobierno Nacional, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento La Oficina General de Administración, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para los cuales se realiza la transferencia financiera. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral SUNAFIL 1830344-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan plazo de funcionamiento de órganos jurisdiccionales en diversos distritos judiciales
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 448-2019-CE-PJ Piura, 15 de noviembre de 2019 VISTO: El Oficio N° 656-2019-P-UETI-CPP/PJ, cursado por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que, los Presidentes de la Cortes Superiores de Justicia del Santa, Loreto, Huánuco y Lambayeque solicitan a este Órgano de Gobierno, la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios especializados en Extinción de Dominio; asimismo, se solicita la ampliación de competencia del Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Loreto para integrar el 2° Juzgado Penal Colegiado Conformado Supraprovincial de Loreto. Segundo. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el Informe N° 240-2019-MYE-ST-UETI-CPP/PJ, realizó la evaluación cuantitativa y cualitativa respecto a las prórrogas y ampliación de competencia de órganos jurisdiccionales transitorios de extinción de dominio a nivel nacional. Tercero. Que, por lo expuesto en el referido informe, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las

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