Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Martes 26 de noviembre de 2019

NORMAS LEGALES

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b. "Los medios probatorios presentados por el solicitante demuestran que he vendido una de mis tres propiedades, que tenía en el distrito de Cieneguilla, y que esto, según el solicitante de la vacancia, probaría que he dejado de tener domicilio múltiple permitido por nuestra legislación". c. La constatación policial de fecha 9 de julio de 2019, por el cual el regidor no tiene residencia en el inmueble del pasaje 19 mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla, pero dicha prueba resulta insuficiente pues la policía no está facultada para certificar domicilio de personas. Pronunciamiento del concejo distrital sobre la solicitud de vacancia En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal, del 16 de agosto de 2019 (fojas 22 a 37), con cuatro (4) votos a favor y seis (6) votos en contra, el Concejo Distrital de Cieneguilla rechazó el pedido de vacancia por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha sesión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 31-2019-MDC/C, de la misma fecha (fojas 17 a 21). Recurso de apelación El 23 de setiembre de 2019 (fojas 2 a 6), Juan Carlos Rodríguez Choque interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 31-2019-MDC/C, de fecha 16 de agosto de 2019, que rechazó el pedido de vacancia interpuesto en contra de Marcial Walter Melgarejo Palacios, regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, bajo los mismos argumentos que fueron señalados en la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN CONTROVERSIA En vista de los antecedentes expuestos, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si el regidor Marcial Walter Melgarejo Palacios incurrió en la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, establecida en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 5, de la LOM, establece que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal cuando se produce el cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Así, dicha causal solo se configurará si se acredita de manera fehaciente que la autoridad cuestionada ha dejado de domiciliar en la jurisdicción municipal por la que fue elegida. 2. Sobre la causal en particular, este Tribunal Supremo Electoral ha tenido oportunidad de desarrollar una línea jurisprudencial uniforme y reiterada. Así, por ejemplo, en la Resolución N° 877-A-2013-JNE, definimos al domicilio como aquél constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona (artículo 33 del Código Civil); sin embargo, precisamos que dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio. Esto se verifica cuando se vive alternativamente o se tienen ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Esta posibilidad, de tener más de un domicilio, también ha quedado precisada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. 3. Asimismo, en jurisprudencia más reciente como la recaída en la Resolución N° 0025-2016-JNE, así como también en la Resolución N° 0160-2017-JNE, oportunamente referimos que el domicilio no tiene que ser necesariamente el lugar donde uno reside, puede ser también aquel donde uno realiza una actividad habitual. La ley no discrimina qué tipo de actividad debe ser esta,

solo que se realice dentro de la jurisdicción del concejo municipal. En suma, el artículo 22, numeral 5, de la LOM, debe ser interpretado en armonía con el artículo 35 del Código Civil, que restringe la noción de domicilio a la de residencia u ocupación habitual. De ello, tal como se ha advertido, cuando nos hallamos frente al segundo supuesto -el de ocupación habitual-, no corresponde a este órgano electoral hacer un juicio de razonabilidad acerca de qué tipo de ocupación es esta, solo que se acredite que existe y que, además, se lleva a cabo en la jurisdicción municipal. 4. Similar posición ha sido desarrollada, inclusive, en la Resolución N° 0182-2012-JNE y la Resolución N° 0421-2009-JNE, entre otras. Análisis del caso concreto 5. En el presente caso, se solicita la vacancia del regidor Marcial Walter Melgarejo Palacios por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal, al considerar que la referida autoridad domicilia en calle Hurón N° 129, Rinconada del Lago, del distrito de La Molina, la misma que consta también en su Documento Nacional de Identidad y, por otro lado, al vender su inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, del distrito de Cieneguilla. Según el recurrente, este último inmueble le sirvió para acreditar que domicilia dentro de la jurisdicción de Cieneguilla y de ese modo participar en las ERM 2018. 6. Para acreditar el cambio de domicilio de la cuestionada autoridad, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos: a. La DJHV de Marcial Walter Melgarejo Palacios, presentada en el Expediente ERM.2018009442, en el marco de las ERM 2018, en la que declaró ser propietario del inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 120 a 124). b. La constatación policial, de fecha 9 de julio de 2019, en la que se deja constancia de que el regidor Marcial Walter Melgarejo Palacios, no vive en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 131 y 132). c. Copia del Contrato de Compraventa y Contrato de Préstamo Hipotecario celebrado, por un lado, por Marcial Walter Melgarejo Palacios, y, por otro, con Leslie Roxana Caicedo Moreno y Fernando Magno Munive Díaz, con intervención del Banco de Crédito del Perú, de fecha 29 de noviembre de 2018, sobre el inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 147 a 157). d. El Informe N° 056-2019/GATR-MDC, de fecha 10 de julio de 2019, expedido por el gerente de Administración Tributaria y Rentas, mediante el cual comunica la venta del inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla (fojas 144). e. La Declaración Jurada de Autoavalúo N° 0022733, de fecha 28 de diciembre de 2018, en la que el cuestionado regidor solicitó la baja del padrón de contribuyentes de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla por haber transferido la propiedad (fojas 145 y vuelta). 7. Así las cosas, hasta el momento tenemos que la cuestionada autoridad, según su DNI, domicilia en la calle Hurón N° 129, Rinconada del Lago, del distrito de La Molina, así como que el inmueble ubicado en pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla, el cual fue declarado en la DJHV en el marco de las ERM 2018, no es de su propiedad desde el 29 de noviembre de 2018, lo que en una primera impresión haría presumir que no tiene domicilio en el distrito de Cieneguilla. 8. Sin embargo, la cuestionada autoridad sostiene que al postular en las ERM 2018 al cargo de regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, fue en condición de ciudadano con domicilio múltiple, y que actualmente sigue siendo contribuyente de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, desde hace 20 años, ya que en octubre de 1999 ha adquirido tres inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9, 10 y 11, de los cuales recientemente ha enajenado el lote 11; para acreditar ello adjunta la siguiente documentación: a. La Partida N° 11137494, sobre Inscripción de Propiedad Inmueble lote N° 9, de la mz. 21, segunda fase,

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