Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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NORMAS LEGALES

Martes 26 de noviembre de 2019 /

El Peruano

Presupuesto; la Hoja de Elevación Nº 000036-2019/GAJ/ SGAJR/RENIEC (08NOV2019) y el Informe N° 0003952019/GAJ/SGAJR/RENIEC (18NOV2019) de la Sub Gerencia de Asesoría Jurídica Registral de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y las Hojas de Elevación N° 0006462019/GAJ/RENIEC (08NOV2019) y Nº 000667-2019/ GAJ/RENIEC (18NOV2019), de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el artículo 11° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC tiene la facultad de designar las oficinas registrales en todo el país. Asimismo, está autorizado para efectuar las modificaciones convenientes para el mejor servicio a la población, creando o suprimiendo las dependencias que fueren necesarias; Que los artículos 11º y 13º del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, señalan que cada oficina registral estará dotada de los mecanismos suficientes para atender a la población, facultando al Jefe Nacional la decisión sobre la creación de las mismas, atendiendo a las circunstancias, densidad de la población o localidades donde no exista oficina registral; Que a través de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, se autoriza la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, en el marco del Programa Presupuestal 079: Acceso de la Población a la Identidad a cargo del RENIEC, previo cumplimiento de acciones por parte del RENIEC; Que mediante Decreto Supremo N° 002-2018-MIDIS, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de febrero de 2018, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprueba una serie de acciones a cargo del RENIEC en el marco de lo dispuesto en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018; Que entre estas acciones a cargo del RENIEC, se encuentra el aumentar en dieciséis (16) Oficinas Registrales Auxiliares - ORA la cobertura del servicio para la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales ­ RUIPN y la consecuente obtención del DNI de recién nacidos hasta los cinco (5) días de edad; Que en atención a ello, mediante el documento de vistos, la Gerencia de Operaciones Registrales, solicita la creación de quince (15) Oficinas Registrales Auxiliares correspondiente a los compromisos entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social ­ MIDIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil ­ RENIEC, señalando que se encuentra pendiente la creación de una (01) Oficina Registral a implementarse en el Hospital Vitarte; Que asimismo la Gerencia de Operaciones Registrales mediante el documento de vistos, solicita regularizar con eficacia anticipada, la creación de las quince (15) Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) que se encuentran implementadas y operativas a la fecha que se consigna en el cuadro elaborado por dicho órgano sobre la base del Código RENAES, a través del acto administrativo correspondiente; Que la Gerencia de Planificación y Presupuesto teniendo en consideración la opinión emitida por las unidades orgánicas competentes, mediante los documentos de vistos, considera factible la creación de quince (15) Oficinas Registrales Auxiliares (ORA) como parte de los compromisos del RENIEC en el marco del Decreto Supremo N° 002-2018-MIDIS,

cuyo financiamiento se encontró respaldado con la Transferencia de Partidas aprobado con el Decreto Supremo Nº 071-2018-EF, así como su sostenibilidad presupuestal para su mantenimiento y operatividad ha sido previsto en el año 2019 y 2020; Que de igual forma, la Gerencia General mediante el documento de vistos, emite opinión favorable respecto a lo solicitado por la Gerencia de Operaciones Registrales; Que conforme a lo dispuesto en el numeral 17.1 del artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo que éste tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción; en tal sentido, resulta legalmente viable autorizar la apertura de las quince (15) Oficinas Registrales Auxiliares del RENIEC en las instalaciones de los respectivos establecimientos de salud, a la fecha de funcionamiento indicado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, en los términos recomendados por los órganos competentes; Que teniendo en cuenta lo opinado por los órganos competentes, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Jefatural correspondiente; Que se hace necesario hacer de conocimiento lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural a la ciudadanía; y, Que mediante la Resolución Jefatural Nº 15-2019/ JNAC/RENIEC (05FEB2019) se declara que el señor Bernardo Juan Pachas Serrano, en su calidad de Gerente General, asume interinamente las funciones de Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en tanto se designe al nuevo titular de la institución y este asuma las funciones que por ley le corresponden; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 73-2016-JNAC/RENIEC (31MAY2016), modificada en parte mediante Resolución Jefatural N° 135-2016-JNAC/RENIEC (11OCT2016) y lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, con eficacia anticipada a la fecha de inicio de operaciones, la apertura de las quince (15) Oficinas Registrales Auxiliares a cargo de las Jefaturas Regionales señaladas conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que los gastos relacionados con la ejecución de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, sea financiado con cargo a las transferencias de partidas que el Ministerio de Economía y Finanzas efectúa en el marco de la Vigésima Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2018, el cual se encuentra respaldado con la Transferencia de Partidas aprobado con el Decreto Supremo Nº 071-2018-EF, así como su sostenibilidad presupuestal para su mantenimiento y operatividad, previsto para los años 2019 y 2020. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Operaciones Registrales la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural y a la Gerencia de Imagen Institucional su difusión. Regístrese, publíquese y cúmplase. BERNARDO JUAN PACHAS SERRANO Jefe Nacional (i)

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