Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de noviembre de 2019 /

El Peruano

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Disponen la apertura de turno del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de La Victoria y San Luis de la Corte Superior de Justicia de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA PRESIDENCIA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 534-2019-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de noviembre de 2019 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 097-2019-P-CE de fecha 27 de febrero de 2019, el Informe N° 080-2019-CEPGAD-UPD-CSJLI/PJ de fecha 12 de noviembre de 2019, y; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Administrativa de vistos el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció entre otros, modificar la competencia territorial de los Juzgados de Paz Letrado Permanentes de los distritos de La Victoria y San Luis, a partir del 1 de marzo de 2019, los cuales ejercen la misma competencia territorial en ambos distritos, asimismo, se modificó la denominación de estas dependencias como 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 7° Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes de los distritos de La Victoria y San Luis; disponiendo además, el cierre de turno, desde la fecha señalada anteriormente, del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de La Victoria y San Luis, hasta que esta dependencia equipare su carga procesal con la de sus demás pares Letrados de los referidos distritos, facultando al señor Presidente de esta Corte Superior de Justicia para disponer de las acciones administrativas complementarias y pertinentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Resolución Administrativa. Al respecto, mediante el informe de vistos, elaborado por la Coordinación de Estudios y Proyectos de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior de Justicia, se pone a conocimiento de este Despacho el análisis y evaluación que se ha realizado a todos los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de los distritos de La Victoria y San Luis, respecto de su carga procesal, carga pendiente y producción judicial, exponiendo que la cantidad de expedientes que conforman la carga procesal del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto al cierre del mes de Octubre es de 1,640 procesos y, que el promedio que tienen todos los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de los distritos de La Victoria y San Luis es de 1,604 expedientes, con lo cual se estima haber alcanzado el objetivo de equivalencia de las cargas procesales entre estos órganos jurisdiccionales, consiguientemente, en concordancia con lo dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se debe disponer la apertura del turno para ingresos nuevos del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de La Victoria y San Luis. En ese orden de ideas, se debe encargar a la Unidad de Planeamiento y Desarrollo que realice las acciones administrativas pertinentes para la ejecución de reapertura del turno del referido Juzgado, debiendo advertir que el ingreso de demandas nuevas a todos los Juzgados de Paz Letrado Mixtos de los distritos de La Victoria y San Luis se debe realizar de manera aleatoria y equitativa. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N.º 214-2012-CE-PJ de fecha 5 de noviembre del 2012, modificada mediante la Resolución Administrativa N.º 338-2014-CE-PJ de fecha 01 de octubre de 2014;

SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la apertura del turno del 7° Juzgado de Paz Letrado Mixto de los distritos de La Victoria y San Luis, a partir de la publicación de la presente Resolución Administrativa, quien conjuntamente con sus pares deberán recibir los ingresos nuevos de todas las materias que les correspondan de acuerdo a sus competencias y funciones, en forma equitativa y aleatoria. Artículo Segundo.- DISPONER que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo mediante su Coordinación de Informática, realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) para el cumplimiento de la presente resolución, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse en la presente Resolución Administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del sistema; asimismo, informar de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se presenten de la manera más inmediata posible. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia General y de la Gerencia de Administración Distrital para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1830440-1

ORGANISMOS AUTONOMOS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje de Vicerrector de Investigación de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Brasil, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 970-2019 Arequipa, 19 de noviembre de 2019 Visto el Oficio Nº 1124-2019-VRI del Vicerrectorado de Investigación de la UNSA. CONSIDERANDO: Que, la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa está constituida conforme a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, y se rige por sus respectivos estatutos y reglamentos, siendo una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, ética, científica y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 8º del Estatuto Universitario, el Estado reconoce la autonomía universitaria que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable y se manifiesta en los regímenes Normativo, de Gobierno, Académico, Administrativo y Económico. Que, mediante documento del visto, el Vicerrector de Investigación, hace de conocimiento que, con fecha 09 de octubre de 2019, mediante carta suscrita por el Prof. Dr. Pedro Antonio de Melo, del Instituto de Estudios e Administración Universitaria INPEAU, Florianópolis,

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