Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2019 (26/11/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 26 de noviembre de 2019 /

El Peruano

tercera etapa, parcelación de Cieneguilla, de propiedad de Marcial Walter Melgarejo Palacios (fojas 52 a 54). b. La Partida N° 11137493, sobre Inscripción de Propiedad Inmueble lote N° 10, de la mz. 21, segunda fase, tercera etapa, parcelación de Cieneguilla, de propiedad de Marcial Walter Melgarejo Palacios (fojas 48 a 50). c. La Constancia de Contribuyente N° 0049-2019-GATR-MDC, de fecha 8 de agosto de 2019, en el que el gerente de Administración Tributaria y Rentas de dicha comuna edil, hace constar que Marcial Walter Melgarejo Palacios es contribuyente activo de las propiedades del pasaje 19, mz 21, lotes 9 y 10, tercera etapa, segunda fase (fojas 55). d. La Constancia de No Adeudo N° 0074-2019-GATRMDC, de fecha 8 de julio de 2019, en el que el gerente de Administración Tributaria y Rentas de dicha comuna edil, hace constar que Marcial Walter Melgarejo Palacios se encuentra sin deudas de impuesto predial de las propiedades del pasaje 19, mz 21, lotes 9 y 10 tercera etapa, segunda fase, (fojas 56). e. Los recibos de Sedapal, con suministro N° 41426412, correspondiente a Marcial Walter Melgarejo Palacios, de fecha de emisión 5 de julio de 2019, cuya dirección de suministro es CA 19 21 09, Asociación Cieneguilla, Tercera Etapa (fojas 57 y 58). f. El recibo de Luz del Sur, con suministro N° 1475884, correspondiente a Marcial Walter Melgarejo Palacios, de fecha de emisión 30 de noviembre de 2018, cuya dirección de suministro es 19, mz. 21, lote 9, urb. Cieneguilla, III etapa (fojas 62). 9. Ahora bien, los documentos presentados por la autoridad cuestionada acreditan de manera fehaciente e indubitable que el regidor es propietario de los inmuebles ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9, 10, del distrito de Cieneguilla, de los cuales es contribuyente ante la referida comuna edil, así como hace pago de los servicios de agua y luz del lote 9. 10. En resumen, si bien la dirección domiciliaria declarada ante el Reniec por Marcial Walter Melgarejo Palacios se encuentra en el distrito de La Molina, y el bien inmueble ubicado en el pasaje 19, mz. 21, lote 11, tercera etapa, Cieneguilla, que declaró en su DJHV en las ERM 2018, fue enajenado, ello no significa que no mantenga un domicilio en el distrito de Cieneguilla, pues los inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9 y 10, tercera etapa, Cieneguilla, no declarados en su DJHV, son de la cuestionada autoridad desde hace 20 años y estos se encuentran ubicados dentro del distrito de Cieneguilla, jurisdicción donde viene desempeñándose como regidor. 11. Más aún, si se ha verificado que el lote 9 es de propiedad del cuestionado regidor y se encuentra en construcción, conforme obra en la Constancia de Contribuyente N° 0049-2019-GATR-MDC, y que sobre dicha propiedad hace pago de los servicios de agua y luz y está registrado como edificación nueva o terreno en construcción, y que en el estado de cuenta anual que obra a fojas 65 se describe a esta propiedad como CasaHabitación, todo esto demostraría cierta permanencia y estabilidad, sobre todo, si cumple con sus obligaciones tributarias respecto a estos inmuebles. Cabe indicar que si bien es reprochable que la autoridad cuestionada no haya declarado en su DJHV, en el marco de las ERM 2018, que cuenta con inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lote 9 y 10, tercera etapa, Cieneguilla, ello no niega su condición real de persona con domicilio en el distrito de Cieneguilla. 12. En ese sentido, debe recordarse que existe la posibilidad de que una persona cuente con más de un domicilio, cuando la persona demuestra que alternativamente vive en varios lugares, ya sea por la dispersión de sus actividades o por su residencia, supuesto en el cual se le considera domiciliado en cualquiera de ellos (artículo 35 del Código Civil). Esta posibilidad de tener más de un domicilio también ha quedado plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la LOM, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcalde o regidor a que puedan mantener más de un

domicilio, siempre bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial correspondiente a la entidad edil. 13. En suma, por los considerandos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral concluye que en el presente caso no se ha configurado la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 5, de la LOM. 14. Finalmente, este órgano electoral no puede dejar pasar por alto que Walter Marcial Melgarejo Palacios solo haya declarado en su DJHV el bien inmueble ubicado en el pasaje 19 mz. 21, lote 11, del distrito de Cieneguilla, mas no haya declarado los inmuebles contiguos ubicados en el pasaje 19, mz. 21, lotes 9, 10, pese a que en el marco de las ERM 2018 estaba en la obligación de consignarlos, conforme lo señala el artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; lo que ha llevado a que el solicitante de la vacancia la pida en mérito a la DJHV; en consecuencia, se debe disponer que se remita copia autenticada de los actuados al procurador público encargado de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones para que evalúe el inicio las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Carlos Rodríguez Choque; y, en consecuencia, CONFIRMAR, por las consideraciones aquí expuestas, el Acuerdo de Concejo N° 31-2019-MDC/C, del 16 de agosto de 2019, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Marcial Walter Melgarejo Palacios, regidor del Concejo Distrital de Cieneguilla, provincia y departamento de Lima, por la causal de cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copia autenticada de los actuados al procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Jurado Nacional de Elecciones, a fin de que evalúe el inicio de las acciones legales que correspondan ante las autoridades competentes, conforme a lo dispuesto en el considerando 14 del presente pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1830456-1

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan Coordinador Administrativo Titular de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huánuco
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000247-2019-JN/ONPE Lima, 25 de noviembre del 2019

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