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15 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1812724-1 Suspenden la eficacia de la Res. N° 510-2017- MEM/DM por disposición judicial emitida en Proceso de Amparo seguido por ABY Transmisión Sur S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 293-2019-MINEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2019 VISTOS: La Resolución Número Uno de fecha 04 de setiembre de 2018 emitida por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en el Expediente N° 08607-2018-0-1801-JR-CI-02 sobre Proceso de Amparo; y los Informes N° 457-2019-MINEM/DGE de la Dirección General de Electricidad y N° 915-2019-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 059-2012-EM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 07 de junio de 2012, se otorgó a la empresa Abengoa Transmisión Sur. S.A. (hoy ABY Transmisión Sur S.A.) la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, en las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva S.E. – Ocoña – S.E. Montalvo 2 y Subestaciones, L.T. 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente y la L.T. 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente; Que, mediante Resolución Ministerial N° 247-2013- MEM/DM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 21 de junio de 2013, se impone con carácter forzoso a favor de la concesión de fi nitiva referida en el considerando que antecede, la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña – S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva – S.E. Montalvo Existente; Que, mediante Resolución N° 28 de fecha 09 de mayo de 2016, el Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, declara fundada la demanda de amparo interpuesta por el señor Manuel Alejandro Valdivia Andia contra el Ministerio de Energía y Minas; disponiéndose la inaplicación de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, en la parte que afecta la propiedad del demandante: fundo rústico denominado Montalvo, sito en el pago del mismo nombre, comprensión del Valle de Moquegua y que actualmente se encuentra ubicado en el cruce de la carretera binacional con la Panamericana de ingreso a Moquegua; Que, mediante Resolución Ministerial N° 510-2017- MEM/DM publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2017, se resolvió inaplicar la Resolución Ministerial N° 247-2013-MEM/DM, publicada el 21 de junio de 2013, que impone con carácter forzoso la servidumbre permanente de electroducto para las Líneas de Transmisión de 500 kV S.E. Chilca – S.E. Marcona Nueva S.E. Ocoña – S.E. Montalvo Nueva, de 220 kV S.E. Marcona Nueva – S.E. Marcona Existente y de 220 kV S.E. Montalvo Nueva- S.E. Montalvo Existente, a favor de la concesión de fi nitiva de transmisión de energía eléctrica de la que es titular Abengoa Transmisión Sur S.A. (hoy ABY Transmisión Sur S.A.), en la parte que afecta la propiedad del demandante Manuel Alejandro Valdivia Andia, fundo rústico denominado Montalvo, sito en el pago del mismo nombre, comprensión del Valle de Moquegua y que actualmente se encuentra ubicado en el cruce de la carretera binacional con la Panamericana de ingreso a Moquegua, debiendo reponerse las cosas al estado anterior a su vulneración; Que, mediante Resolución Número Uno de fecha 4 de setiembre de 2018 emitida por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima emitida en el Expediente N° 08607-2018-20-1801-JR-CI-02 en el Proceso de Amparo seguido por la empresa ABY Transmisión Sur S.A. se resolvió conceder medida cautelar de innovar a favor de la citada empresa, a fi n de tutelar su derecho al debido proceso; ordenándose al Ministerio de Energía y Minas suspender los efectos de la Resolución Ministerial N° 510-2017-MEM/DM, así como a la Procuraduría del Poder Judicial para que suspenda los actos de ejecución de sentencia emitidas en la Sentencia del Expediente N° 810-2013-0-2801-JM-CI-02, hasta el pronunciamiento defi nitivo en el expediente principal; Que, el numeral 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece que “Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni acortar procedimientos en trámite, ni modi fi car sentencias ni retardar su ejecución (…)”; Que, el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-93-JUS, establece que “Toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala. Ninguna autoridad cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modi fi car su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite bajo responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso”; Que, estando a lo dispuesto por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, corresponde al Ministerio de Energía y Minas acatar y ejecutar lo ordenado por el órgano jurisdiccional; De conformidad con lo dispuesto en el literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Suspéndase la e fi cacia de la Resolución N° 510-2017-MEM/DM publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2017, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Número Uno de fecha 04 de setiembre de 2018 (Auto que concede medida cautelar) emitida por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima en mérito del Proceso de Acción de Amparo seguido por la empresa ABY Transmisión Sur S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1812736-1