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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 101

5 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / económica que genera renta de tercera categoría pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas – IGV (en adelante Régimen Especial); Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 187-2013-EF, dispone que la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción aprobada por Resolución Ministerial podrá ser modi fi cada a solicitud del Bene fi ciario, para lo cual éste deberá presentar al Sector correspondiente la sustentación para la inclusión de las subpartidas nacionales de los bienes que utilizarán directamente en la ejecución del Contrato de Inversión, siempre que éstos se encuentren comprendidos en los códigos de la Clasi fi cación según Uso o Destino Económico (CUODE) aprobados en el referido Reglamento, así como la sustentación para la inclusión de servicios o contratos de construcción directamente relacionados a la ejecución del Contrato de Inversión; Que, con fecha 04 de octubre de 2018 TERNA PERÚ S.A.C. celebra, en calidad de inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)” (en adelante el Contrato de Inversión) para efecto de acogerse al Régimen Especial; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 476-2018- MEM/DM, se aprueba como empresa cali fi cada a efecto del goce del Régimen Especial a TERNA PERÚ S.A.C.; y se establecen los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprueba la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción señalados en el anexo del Contrato de Inversión; Que, conforme al artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, éste puede ser modi fi cado a través de la suscripción de Adendas; Que, con fecha 05 de diciembre de 2018 TERNA PERÚ S.A.C. solicita ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, la suscripción de una Adenda al Contrato de Inversión con la fi nalidad de modi fi car el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida y la modi fi cación de la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial N° 476-2018-MEM/DM; Que, con fecha 07 de agosto de 2019 se culmina la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión, por la cual se modi fi ca el Cronograma de Inversiones por el incremento del monto de la inversión comprometida; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Ofi cio N° 1179-2019-EF/13.01, ingresado al Ministerio de Energía y Minas bajo el Registro N° 2913247, remite el Informe N° 067-2019-EF/61.01 emitido por la Dirección General de Política de Ingresos Públicos, en el cual opina que procede la incorporación del listado de servicios y la modi fi cación de la denominación del contrato de construcción contenido en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 0476-2018-MEM/DM, solicitadas por TERNA PERÚ S.A.C.; Que, a consecuencia de la suscripción de la Adenda de Modi fi cación del Contrato de Inversión resulta necesario establecer el actual monto de inversión, a ser realizada por TERNA PERÚ S.A.C.; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio