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94 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41 del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administre; Que, actualmente existen obligaciones pendientes de pago de deudas tributarias y no tributarias, las mismas que requieren un tratamiento especial considerando la actual situación económica por la que atraviesa el país; Que, la Municipalidad Provincial del Callao, a través de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, desde el inicio de su gestión ha venido promoviendo programas cuyo objetivo es incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias, otorgando descuentos en los intereses moratorios y en gastos y costos procesales sean por la vía coactiva o judicial, buscando promover la regularidad y el cumplimiento en el pago de las deudas que comprenden tributos, es por esta razón que se viene promoviendo el impulso del programa de bene fi cios tributarios y no tributarios; Que, esta política tributaria implementada también obedece a un plan económico – social que permita generar un bienestar en la población chalaca que mantiene regularidad en sus pagos a nuestra comuna, lo cual genera un respaldo para dar impulso a citado programa de incentivos para el pago de los tributos administrados por la Municipalidad Provincial del Callao; Que, la presente Ordenanza Municipal, tiene por objeto establecer un régimen de bene fi cios a favor de los contribuyentes cuyos usos se encuentran registrados como: casa habitación, comercios menores, cocheras, azoteas, terrenos sin construir, o fi cinas administrativas pequeños talleres, mercados menores, predios desocupados, academias, y playas de estacionamiento que presenten deudas tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto al Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Convenios de Fraccionamiento y por obligaciones no tributarias referidas a Multas Administrativas y Noti fi caciones de Infracción impuestas por las siguientes unidades orgánicas: Gerencia General de Protección y Medio Ambiente, Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, Gerencia General de Seguridad Ciudadana, Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnada, brindando a los contribuyentes las mayores facilidades para su regularización; Que, mediante Memorando Nº 2083-2019-MPC- GGATR, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas remite la exposición de motivos, el Informe Técnico y el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba bene fi cios para el pago de deudas tributarias y no tributarias, la misma que cuenta con el informe favorable de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando Nº4285-2019- MP-GGAJC; En ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo 1.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un régimen especial de bene fi cios tributarios y no tributarios en favor de los contribuyentes que registren deuda vencida por obligaciones tributarias y no tributarias referidas a Impuesto Predial, Impuesto Vehicular, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales, Multas Tributarias, Multas Administrativas, Noti fi caciones de Infracción y Fraccionamientos tributarios y/o Administrativos, que se encuentren en cobranza ordinaria, coactiva y/o impugnadas.Artículo 2.- VIGENCIA Los bene fi cios establecidos estarán vigentes durante el periodo comprendido desde el día siguiente a la publicación de la presente ordenanza, hasta el 31 de octubre, transcurrido dicho plazo se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza establece en la Jurisdicción del Cercado de la Provincia Constitucional del Callao, un régimen de bene fi cios a los contribuyentes que mantengan deudas tributarias y no tributarias, y cuyo uso de predio corresponda a: casa habitación, comercios menores, cocheras, azoteas, terrenos sin construir, ofi cinas administrativas pequeños talleres, mercados menores, predios desocupados, academias, playas de estacionamiento entre otros usos cualquiera que sea el estado de cobranza en que se encuentren, aun cuando se haya interpuesto recurso impugnatorio. incluyendo las deudas tributarias generadas por actos de fi scalización tributaria. Así mismo, los bene fi cios otorgados en la presente ordenanza se aplicarán siempre y cuando el contribuyente cumpla con efectuar el pago de las cuotas vencidas por concepto de Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio 2019, cuyo pago se efectuará sin intereses ni gasto de valor. Cabe indicar que los bene fi cios de la presente ordenanza no se aplica a los predios que tengan los siguientes usos: Industrias menores o iguales a 5,000 m2, Almacenes, depósitos y similares mayores a 5,000 m2, Servicios de hospedajes, Comercios mayores a 1,000 m2, Depósitos menores y aduaneros, Industrias mayores s 5,000 m2, Portuario y Aeroportuario, Multimercados, Hipermercados, Centros Comerciales con áreas construidas mayores a 5,000 m2. DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Artículo 4.- DEL IMPUESTO PREDIAL Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago OP y/o Resolución de Determinación –RD). Correspondiente a la obligación de pago hasta el año 2019 siempre y cuando cancele las cuotas vencidas por concepto de Impuesto Predial 2019. Artículo 5.- DEL IMPUESTO VEHICULAR Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto Vehicular, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Orden de pago - OP). Correspondiente a la obligación de pago hasta el año 2019. Artículo 6.- DEL IMPUESTO DE ALCABALA Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Impuesto de Alcabala, cualquiera sea su estado de cobranza, y cancelen la totalidad de la deuda, tendrá derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD). Artículo 7.- DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de Arbitrios Municipales, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de intereses moratorios y de gastos de emisión del valor tributario emitido (Resolución de Determinación - RD), Correspondiente a la obligación de pago hasta el año 2019. Siempre y cuando cancele las cuotas vencidas por concepto de Impuesto Predial 2019. Adicionalmente tendrán descuentos escalonados sobre el valor insoluto de sus deudas según el siguiente detalle: