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95 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / AÑO DE LA DEUDA POR ARBITRIOS MUNICIPALESDESCUENTO DEL MONTO INSOLUTOCONDONACIÓN DE INTERESES MORATORIOS 2018 10% 100%2017 20% 2016 30% 2015 40% Los contribuyentes que tengan adeudos por concepto de Arbitrios Municipales de los años anteriores al 2015, tendrán la condonación de la deuda en mención siempre y cuando cumpla o hayan cumplido con cancelar la totalidad de sus Arbitrios Municipales de los años 2015 a 2018. Articulo 8.- DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que tengan deudas por concepto de multas tributarias, cualquiera que sea su estado de cobranza tendrán derecho a la condonación del 100% de la deuda, así como los gastos de emisión del valor tributario (Resolución de Multa Tributaria – RMT) e intereses que se haya impuesto, considerando que se cancele la totalidad de la deuda de todos los años o por cada año por los conceptos de Impuesto Predial y/o Impuesto Vehicular, que origino la multa hasta el 2019. Artículo 9.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS Los contribuyentes que tengan deuda por concepto de Convenio de Fraccionamiento, cualquiera sea su estado de cobranza, tendrán derecho a la condonación del 100% de los intereses aplicables al fraccionamiento (interés a rebatir), y de los intereses moratorios correspondientes a cada cuota, considerando que se cancelen la totalidad de la deuda fraccionada. DE LOS BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS Artículo 10.- BENEFICIOS POR PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS Las multas administrativas que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrán los siguientes descuentos: AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVADESCUENTO MONTO INSO- LUTO 2018 20% 2017 2016 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2016 50% El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida complementaria correctiva que corresponda Artículo 11.- BENEFICIOS POR PAGO DE NOTIFICACIONES DE INFRACCIÓN Las noti fi caciones de infracción que sean canceladas al contado durante la vigencia de la presente ordenanza, tendrá los siguientes descuentos: AÑO DE LA DEUDA EMISIÓN DE NOTIFICACIÓN DE INFRACCIÓNDESCUENTO MONTO INSO- LUTO 2018 30% 2017 AÑOS ANTERIORES AL AÑO 2017 55% El pago de la noti fi cación de infracción no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa.Artículo 12.- BENEFICIO PARA CONVENIOS DE FRACCIONAMIENTO Los contribuyentes que tengan convenios de fraccionamiento pendientes de pago, que correspondan a Multas Administrativas y sean cancelados en su totalidad durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán un descuento del 50% del monto total de deuda. Artículo 13.- FORMA DE PAGO Para acogerse al presente bene fi cio, el pago debe realizarse en efectivo, no admitiéndose el pago en bienes o servicios. Artículo 14.- PAGOS ANTERIORES Los pagos efectuados con anterioridad a la presente Ordenanza, son considerados válidos y no serán materia de compensación y/o devolución alguna. Artículo 15.- DEUDAS EN PROCESO DE EJECUCIÓN COACTIVA Con el acogimiento al bene fi cio de la deuda materia de cobranza coactiva, se procederá a levantar las medidas cautelares trabadas respecto del recupero de las deudas tributarias y no tributarias y suspender el procedimiento. Artículo 16.- COSTAS PROCESALES Y GASTOS ADMINISTRATIVOS Durante la vigencia de la presente ordenanza se condonará el 100% de las costas procesales y gastos administrativos de las deudas tributarias y no tributarias. Artículo 17.- DESISTIMIENTO Los administrados que hayan iniciado un procedimiento contencioso (reclamación) ante instancias administrativas o judiciales por las deudas materia de acogimiento, consideradas en la presente Ordenanza, deberán desistirse del procedimiento, presentando copia autenticada del desistimiento correspondiente. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA Encargase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente ordenanza y a las Gerencias Generales de Relaciones Públicas, Asentamientos Humanos y Participación Vecinal, la publicidad y promoción de la misma. Segunda.- DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS DE DESARROLLO URBANO El presente bene fi cio no resulta aplicable respecto de aquellas multas administrativas y/o noti fi caciones de infracción que hayan sido impuestas por la Gerencia General de Desarrollo Urbano. Tercera.- DE LAS FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias, o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fi nes de la presente Ordenanza, incluyendo la prórroga del plazo de su vigencia. Cuarta.- DE LA ENTRADA EN VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de octubre de 2019. POR TANTO:Mando se registre, comunique y cumpla.PEDRO JORGE LOPEZ BARRIOS Alcalde 1812333-1