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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE OCTUBRE DEL AÑO 2019 (01/10/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 104

8 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano formalizándose mediante comunicación a la Secretaría de Gestión Pública; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y, su modi fi catoria; el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y en el numeral 6.2 del artículo 6 y literal n) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial Créase el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos, de naturaleza temporal, dependiente al Ministerio de Energía y Minas, que tendrá como objeto la elaboración de un Plan de Acción para la optimización de la gestión de sustancias químicas en el desarrollo de Actividades de Hidrocarburos y de ser el caso identi fi car y/o proponer mejoras en la regulación de las mismas. Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos estará conformado por los siguientes integrantes: a) Dos (02) representantes de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, uno de los cuales lo preside, y el otro ejerce la secretaría técnica. b) Un (01) representante de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas; c) Un (01) representante de la Dirección General de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente; d) Un (01) representante de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería. Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial antes citado pueden designar hasta 2 representantes alternos. Artículo 3.- Designación de Representantes Los representantes titulares y alternos que conforman el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos se instala dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución. Artículo 5.- Vigencia El Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación, plazo en el cual deberá presentar un Informe Final al titular del Ministerio de Energía y Minas sobre el encargo conferido. Este plazo podrá ser ampliado con el debido sustento. Artículo 6.- Financiamiento Las personas que conforman el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos ejercen sus funciones ad honorem. Los gastos que demande la participación de los representantes en cumplimiento de sus funciones, son cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades a las que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación Publicar la presente Resolución Ministerial en el diario ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1812725-1 Autorizan segunda transferencia financiera de Recursos Directamente Recaudados a favor del Gobierno Regional de Moquegua RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 287-2019-MINEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2019VISTOS: El expediente 2975143 el Informe N° 0724- 2019-MINEM/DGFM, emitido por la Dirección General de Formalización Minera, el Informe N° 060-2019/MEM-OGPP/OPRE, de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 895-2019-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el inciso ii) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, se autoriza al Ministerio de Energía y Minas, a efectuar transferencias fi nancieras a favor de los Gobiernos Regionales con el objeto de fortalecer el proceso de formalización minera integral de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, hasta por el monto de S/ 7 500 000.00 (siete millones quinientos mil y 00/100 soles); Que, la referida disposición señala que dichas transferencias fi nancieras se fi nancian con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 – Ministerio de Energía y Minas – Central; y, se autorizan mediante resolución del titular del pliego, la que se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”, previa suscripción de convenios celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, se establece la obligación del Gobierno Regional, que recibe la referida transferencia de recursos, de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos, con relación a su cronograma de ejecución y/o a las disposiciones contenidas en el convenio y/o adenda correspondiente; quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos; Que, con fecha 18 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Moquegua suscribieron el Convenio N° 005-2019-MEM-DGFM, Convenio de Cooperación para el fortalecimiento del proceso de formalización minera integral, el cual tiene por objeto fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económicamente al Gobierno Regional de Moquegua, a través de su Dirección Regional de Energía y Minas, o la que haga sus veces, como órgano encargado de realizar las competencias y atribuciones en asuntos mineros de dicho Gobierno Regional, a fi n de que cuente con recursos económicos que le permita continuar con el proceso de formalización minera integral; Que, mediante el Convenio N° 005-2019-MEM- DGFM, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir a favor del Gobierno Regional de Moquegua el