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6 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 / El Peruano de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 476-2018-MEM/DM, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Establecer para efecto del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que el monto de la inversión comprometida a cargo de TERNA PERÚ S.A.C. por el proyecto denominado “Línea de Transmisión Aguaytía – Pucallpa 138 kV (Segundo Circuito)” asciende a la suma de US$ 17 091 083,00 (Diecisiete Millones Noventa y Un Mil Ochenta y Tres y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo total de dos (02) años, seis (06) meses y trece (13) días, contado a partir del 22 de febrero de 2018.” Artículo 2.- Modi fi car la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 476-2018-MEM/DM, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, con el fi n de incluir el listado de servicios adicionales y la modi fi cación de la denominación del contrato de construcción que se señala en el anexo de la presente Resolución, siempre que se utilicen directamente en actividades necesarias para la ejecución del proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión suscrito con el Estado el 04 de octubre de 2018. Artículo 3.- Establecer, para efecto del artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que la vigencia del listado de servicios adicionales indicados en el presente anexo, será de aplicación a las solicitudes de devolución respecto de los servicios adquiridos a partir del 05 de diciembre de 2018, fecha de solicitud de la Adenda del Contrato de Inversión. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO ÍSMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas ANEXO Listado de servicios adicionales y modi fi cación de la denominación del contrato de construcción contenido en la Lista de bienes, servicios y contratos de construcción aprobada por la Resolución Ministerial N° 476-2018-MEM/DM I. SERVICIOS 1Servicio de gestión para negociación de pago por daños por uso temporal de caminos de acceso 2 Servicio de ingeniería estructural de torres 3 Servicio de pruebas estructurales 4Servicio para la conexión y desconexión de la barra de 138 kV e integración de las nuevas celdas de las Subestaciones Aguaytía y Pucallpa II. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN VINCULADAS A: 1Contrato llave en mano a suma alzada para la construcción de la Línea de Transmisión y Subestaciones Aguaytía y Pucallpa 1812727-1 Crean el Grupo de Trabajo Técnico Multisectorial de Sustancias Químicas en Actividades de Hidrocarburos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 286-2019-MINEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2019VISTOS: El Informe N° 132-2019-MEM/DGAAH/ DGAH, del 26 de junio de 2019, emitido por la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos, y, el Informe N° 805-2019-MINEM/OGAJ, del 20 de agosto de 2019, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, del Ministerio de Energía y Minas; CONSIDERANDO:Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS) de las Naciones Unidas, también conocidos como Objetivos Mundiales, conllevan un espíritu de colaboración y pragmatismo para elegir las mejores opciones con el fi n de mejorar la vida, de manera sostenible, para las generaciones futuras, proporcionando orientaciones y metas claras para su adopción por todos los países en conformidad con sus propias prioridades y los desafíos ambientales del mundo en general; Que, el Objetivo 3 de los ODS referido a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades, tiene en su Meta 3.9 para el 2030, reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades producidas por productos químicos peligrosos y la contaminación del aire, el agua y el suelo; Que, el Objetivo 12 de los ODS referido a garantizar modalidades de consumo y producción sostenibles, tiene en su Meta 12.4 para el 2020, lograr la gestión ecológicamente racional de los productos químicos y de todos los desechos a lo largo de su ciclo de vida, de conformidad con los marcos internacionales convenidos, y reducir signi fi cativamente su liberación a la atmósfera, el agua y el suelo a fi n de minimizar sus efectos adversos en la salud humana y el medio ambiente; Que, el numeral 66.1 del artículo 66 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente establece que la prevención de riesgos y daños a la salud de las personas es prioritaria en la gestión ambiental, por lo que el Estado, a través de la Autoridad de Salud y de las personas naturales o jurídicas dentro del territorio nacional, contribuirán a una efectiva gestión del ambiente y de los factores que generan riesgos a la salud de las personas; Que, el artículo 83 de la citada Ley, referido al control de materiales y sustancias peligrosas señala que las empresas deben adoptar medidas para el efectivo control de los materiales y sustancias peligrosas intrínsecas a sus actividades; debiendo prevenir, controlar, mitigar eventualmente, los impactos ambientales negativos que aquellos generen; asimismo, dispone que el Estado adopta las medidas normativas, de control, incentivo y sanción, para asegurar el uso, manipulación y manejo adecuado de los materiales y sustancias peligrosas, cualquiera sea su origen, estado o destino, a fi n de prevenir riesgos y daños sobre la salud de las personas y el ambiente; Que, los incisos a) y b) del artículo 113 de la Ley N° 28611, establecen como objetivos de la gestión ambiental en materia de calidad ambiental lo siguiente: a) Preservar, conservar, mejor y restaurar, según corresponda la calidad del aire, el agua y los suelos y demás componentes del ambiente, identi fi cando y controlando los factores de riesgo que le afecten y b) Prevenir, controlar, restringir y evitar, según sea el caso, actividades que generen efectos signi fi cativos, nocivos o peligrosos para el ambiente y sus componentes, en particular cuando ponen en riesgo la salud de las personas; Que, el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 039-2014-EM, establece en su artículo 52 que el manejo y almacenamiento de productos químicos en general, deberá realizarse en áreas seguras e impermeabilizadas, protegiéndolos de los factores ambientales, con sistemas de contención para evitar la contaminación del aire, suelo, las aguas super fi ciales y subterráneas, debiendo seguirse las indicaciones contenidas en las hojas de seguridad MSDS (Hoja de Seguridad de Materiales) de los fabricantes, así como en la normativa general y especí fi ca vigente; Que, con fecha 25 de febrero de 2019, en la Comisión de Pueblos Andinos Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y Ecología del Congreso de la República, se llevó a cabo la instalación y primera sesión de la Mesa Técnica