TEXTO PAGINA: 99
3 NORMAS LEGALES Martes 1 de octubre de 2019 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, autoriza de manera excepcional las transferencias fi nancieras entre entidades. Asimismo, el inciso i del literal h) de dicho artículo autoriza al Ministerio de Energía y Minas a realizar transferencias fi nancieras a favor de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas de los gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por un monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones con 00/100 Soles); Que, dicha norma señala que los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Energía y Minas, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas – Central. Así también, las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de un convenio entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, señala que las transferencias de recursos, se autorizan mediante resolución del Titular del Pliego, requiriendo el informe previo favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. De igual manera, el numeral 16.3 del artículo 16 de la norma citada dispone que es responsabilidad del Ministerio de Energía y Minas el monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron los recursos; Que, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30879 y a fi n de que los Gobiernos Regionales continúen el desarrollo de las competencias y funciones transferidas, con fechas 25 febrero, 27 de febrero, 14 y 25 de marzo de 2019, el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica, San Martín y Pasco, respectivamente, suscribieron Convenios de Cooperación y Gestión con el objeto de fortalecer las capacidades de gestión y apoyar económica y técnicamente a las Direcciones Regionales de Energía y Minas, como encargadas de desarrollar las funciones y competencias transferidas en materia minero energéticas; Que, mediante los mencionados Convenios de Cooperación y Gestión, el Ministerio de Energía y Minas se compromete a transferir recursos presupuestales a cada gobierno regional, por el monto de hasta S/ 200 000,00 (Doscientos mil con 00/100 Soles), para la contratación de profesionales especializados a propuesta de las Direcciones o Gerencias Regionales de Energía y Minas, según el detalle establecido en cada convenio. Para tal efecto, el Ministerio de Energía y Minas realiza dos transferencias fi nancieras a los Gobiernos Regionales; una en el primer semestre del año 2019 y otra en el segundo semestre de dicho año, siendo que cada transferencia corresponde al 50% del monto antes señalado; Que, mediante Resolución Ministerial N° 069-2019- MEM/DM del 08 de marzo del 2019, Resolución Ministerial N° 085-2019-MEM/DM del 22 de marzo del 2019 y Resolución Ministerial N° 103-2019-MEM/DM del 02 de abril del 2019, se aprobaron las primeras transferencias fi nancieras de recursos directamente recaudados a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica, San Martín y Pasco, respectivamente; Que, de acuerdo al numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, los Gobiernos Regionales que reciben las referidas transferencias de recursos, tienen la obligación de informar al Ministerio de Energía y Minas sobre los avances físicos y fi nancieros de la ejecución de dichos recursos y a las disposiciones contenidas en los convenios correspondientes, quedando prohibido, bajo responsabilidad, destinar los recursos autorizados a fi nes distintos para los cuales son transferidos;Que, de acuerdo el Informe N° 132-2019-MINEM/ OGPP/ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional aprobado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, veri fi ca que los Gobiernos Regionales indicados han presentado los Informes de Avances y Logros correspondientes al primer semestre 2019, señalados en los respectivos Convenios de Cooperación y Gestión; Que, según el informe citado en el considerando anterior, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica, San Martín y Pasco, respectivamente, están habilitados para poder recibir la segunda transferencia de recursos fi nancieros y de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los referidos Convenios; Que, en el Informe N° 132-2019-MINEM/OGPP/ODICR la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable para la transferencia fi nanciera a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica, San Martín y Pasco, en el marco del inciso i) literal h) numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, resulta necesario autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego Ministerio de Energía y Minas a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica, San Martín y Pasco, de acuerdo al siguiente detalle: (i) Gobierno Regional de Loreto por el monto de S/ 72 000,00 (Setenta y dos mil con 00/100 Soles); (ii) Gobierno Regional de Huancavelica por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); (iii) Gobierno Regional de San Martín por el monto de S/ 74 000,00 (Setenta y cuatro mil con 00/100 Soles); y, (iv) Gobierno Regional de Pasco por el monto de S/ 53 460,00 (Cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta con 00/100 Soles); en cumplimiento del literal a) del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta de los Convenios antes señalados; Que, de acuerdo a lo indicado en el Informe N° 132-2019-MINEM-OGPP/ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2019-00398-005, con Registro SIAF 0000000404 por el monto de S/ 4 600 000,00 (Cuatro millones seiscientos mil con 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento recursos directamente recaudados; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional del Presupuesto Público; en el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; en el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora N° 001 Ministerio de Energía y Minas – Central del Pliego 016 Ministerio de Energía y Minas, a favor de los Gobiernos Regionales de Loreto, Huancavelica, San Martín y Pasco Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (i) Gobierno Regional de Loreto por el monto de S/ 72 000,00 (Setenta y dos mil con 00/100 Soles); (ii) Gobierno Regional de Huancavelica por el monto de S/ 100 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); (iii) Gobierno Regional de San Martín por el monto de S/ 74 000,00 (Setenta y cuatro mil con 00/100