Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

a) El/la Viceministro/a de Gestión Pedagógica, o su representante, quién lo presidirá; b) El/la Director/a de Gestión de Recursos Educativos, o su representante, quien actuará como Secretaría Técnica; c) El/la Director/a General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, o su representante; d) El/la Director/a General de Servicios Educativos Especializados, o su representante; e) El/la Director/a General de Educación Básica Regular, o su representante; f) El/la Director/a de Innovación Tecnológica en Educación o su representante; g) El/la Jefe/a de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto o su representante h) El/la Jefe/a de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica o su representante 2.2 Las funcionarios que son miembros del Grupo de Trabajo, pueden designar a sus respectivos representantes, mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo en un plazo no mayor de tres (03) días calendario, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. 2.3 La participación del Grupo de Trabajo es ad honorem. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tendrá las siguientes funciones: 3.1. Revisar y evaluar el marco normativo vigente sobre la base de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Trabajo de Revisión de Textos y el Grupo de Trabajo de reestructuración del proceso de gestión de los materiales educativos. 3.2. Proponer una o varias normas que regulen el proceso de Gestión y/o dotación de Materiales Educativos. 3.3. Proponer la programación multianual de materiales 2021 ­ 2023. 3.4. Aquellas otras que le permita alcanzar el objeto para el cual se ha conformado. Artículo 4.- Asesoramiento y colaboración Para el cumplimiento de los fines del Grupo de Trabajo, la Presidencia del Grupo de Trabajo podrá convocar a otros órganos o unidades orgánicas del Ministerio o del sector, con el objeto de obtener asesoramiento, opinión y aporte técnico, según sus competencias. Los diferentes órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Educación brindan el apoyo necesario, cuando el Grupo de Trabajo así lo requiera, para el cumplimiento de su objeto. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que además de participar en el Grupo de Trabajo, se encargada de llevar el registro de los acuerdos adoptados, cursar y recibir las comunicaciones que realice y llevar toda la documentación que se genere durante su vigencia, así como cumplir con lo dispuesto en el artículo 25 de los Lineamientos de Organización del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0542018-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 1312018-PCM. Artículo 6.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en un plazo de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, con los funcionarios designados o sus representantes, en caso los hayan designado conforme al numeral 2.2 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 7.- Plazo de vigencia El Grupo de Trabajo culmina sus funciones con la presentación de un informe final a la Ministra de Educación, con los resultados obtenidos en un plazo de sesenta (60) días calendario desde su instalación.

Artículo 8.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 9.- Suspensión de Plazo El plazo establecido en el numeral 8.5 de los "Lineamientos para la dotación de materiales educativos para la Educación Básica", aprobados por Resolución Viceministerial Nº 053-2019-MINEDU, así como la aplicación de aquellas disposiciones de dicho cuerpo normativo, que para su aplicación requieran de normas de desarrollo o complementarias, o condiciones de hecho que aún no existan quedan suspendidas hasta treinta (30) días calendario posteriores a la extinción del Grupo de Trabajo creado por la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese FLOR PABLO MEDINA Ministra de Educación 1803270-1

Aprueban los "Lineamientos Académicos Generales para las Escuelas de Educación Superior Pedagógica públicas y privadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 441-2019-MINEDU Lima, 3 de setiembre de 2019 VISTOS, el Expediente Nº 138203-2019, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 1061-2019-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, según el literal a) del artículo 13 de la Ley General de Educación, entre los factores que interactúan para el logro de la calidad de la educación se encuentran los lineamientos generales del proceso educativo en concordancia con los principios y fines de la educación peruana; Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos; Que, el artículo 6 de la Ley, señala, entre otros aspectos, que las Escuelas de Educación Superior vinculadas a la pedagogía se denominan Escuelas de Educación Superior Pedagógica como centros especializados en la formación inicial docente, las cuales forman, en base a la investigación y práctica pedagógica, a los futuros profesores para la educación básica y coadyuvan a su desarrollo profesional en la formación continua; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley, el Ministerio de Educación establece los lineamientos académicos generales para todos los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior; Que, conforme al numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley Nº 30512, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los lineamientos académicos generales que establece el Ministerio de Educación orientan y regulan la gestión pedagógica

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