Norma Legal Oficial del día 04 de septiembre del año 2019 (04/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de setiembre de 2019 /

El Peruano

porcentaje de los derechos que graven el otorgamiento de las concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias; Que, el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 002-2008-PRODUCE, en adelante el Reglamento, dispone que el Ministerio de la Producción, en adelante, PRODUCE, destinará a la ejecución de actividades y/o proyectos con fines de investigación científica, tecnológica, capacitación y otros vinculados al desarrollo pesquero y/o acuícola, un porcentaje del total de los derechos que recaude por concepto de concesiones y permisos de pesca que incluye hasta el 25% del total de los recursos que se recauden por concepto de derechos de permisos de pesca para el consumo humano indirecto, y que las actividades y/o proyectos que se financien con dichos recursos, serán previamente analizados y evaluados por una Comisión Especial que contará con la participación del sector pesquero privado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 386-2008-PRODUCE y modificatorias, se conforma la Comisión Especial a que se refiere el artículo 27 del Reglamento, en adelante, la Comisión Especial, encargada de, entre otros, analizar, evaluar, aprobar y priorizar la ejecución de actividades y proyectos en materia de investigación científica, tecnológica, capacitación u otras materias vinculadas al desarrollo pesquero o acuícola, que podrán ser financiados con un porcentaje del total de los derechos que recaude PRODUCE por concepto de concesiones y permisos de pesca; Que, mediante Oficio Nº 224-2019-SANIPES/PE y Oficio Nº 369-2019-SANIPES/PE, la Presidencia Ejecutiva del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera - SANIPES, solicita a PRODUCE el financiamiento de la actividad denominada "Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el Perú", hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00); Que, con Memorando Nº 622-2019-PRODUCE/ OGPPM el Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, remite el Informe Nº 131-2019-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, con el que se emite opinión favorable para el financiamiento de la actividad a que se refiere el considerando precedente, señalando que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 18 del Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Especial aprobado por Resolución Ministerial Nº 831-2008-PRODUCE y que se enmarca en los objetivos estratégicos del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2017 ­ 2021 del Sector Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 354-2017-PRODUCE; Que, con Memorando Nº 657-2019-PRODUCE/OGA la Directora General de la Oficina General de Administración, informa el saldo disponible de los recursos financieros provenientes de los Derechos de Pesca, los que ascienden a la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 63/100 SOLES (S/ 2 278 151,63); Que, a través del Acta de Sesión 03-2019-PRODUCE del 31 de julio de 2019, la Comisión Especial acuerda aprobar el financiamiento con cargo a los recursos a que se refiere el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca, de la actividad "Determinación de la prevalencia y genotipo del Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa VNPI en la trucha arcoíris (Oncorhynchus mykiss) en el Perú", hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00); Que, con Memorando Nº 1709-2019-PRODUCE/ DGPARPA, la Directora General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, en su calidad de Secretaria Técnica de la Comisión Especial, solicita a la Directora General de la Oficina General de Administración gestionar la transferencia de recursos financieros de PRODUCE a favor del SANIPES para el financiamiento de la

actividad anteriormente señalada, aprobada por la Comisión Especial mediante Acta de la Sesión 03-2019-PRODUCE del 31 de julio de 2019, con cargo a los recursos provenientes de los derechos de pesca, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 del Reglamento de la Ley General de Pesca y modificatorias; Que, el acápite 1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad cuando proviene, entre otros de, saldos de balance constituidos por recursos financieros provenientes de fuente de financiamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fiscal. Los saldos de balance son registrados financieramente cuando se determine su cuantía, manteniendo la finalidad para los cuales fueron asignados en el marco de las disposiciones legales vigentes; Que, de otro lado, la Octava Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que a partir de la vigencia del referido Decreto Legislativo todas las referencias legales o administrativas a la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, se entienden hechas a dicho Decreto Legislativo, en la disposición que corresponda; Que, de acuerdo con el Decreto Supremo Nº 0272019-EF, se establecen límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos provenientes de saldos de balance para el Año Fiscal 2019 que se destinen al financiamiento del gasto corriente en los Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que, a partir de la vigencia de dicha Ley, lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Nº 28411, es aplicable para la incorporación de los recursos directamente recaudados de PRODUCE en los organismos públicos de dicho sector en el marco de lo dispuesto por el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25977, y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes, es necesario aprobar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción a favor del SANIPES para financiar la actividad anteriormente señalada, con cargo a los recursos provenientes de los Derechos de Pesca, en el marco de lo establecido en el artículo 17 de la Ley General de Pesca y el artículo 27 de su Reglamento y modificatorias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y modificatoria; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorización de transferencia de Recursos a favor del SANIPES Autorizar la transferencia de recursos financieros de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, a favor del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera ­ SANIPES, hasta por la suma de NOVECIENTOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 SOLES (S/ 900 350,00), con cargo a los recursos recaudados por concepto de Derechos de Pesca, en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados, para la ejecución de la siguiente actividad:

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