Norma Legal Oficial del día 11 de septiembre del año 2019 (11/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de setiembre de 2019 /

El Peruano

i) Otras que se establezcan en su reglamento interno. Artículo Quinto.- El Consejo Distrital de Participación de la Juventud de San Juan de Miraflores tendrá dos órganos de dirección: a) Asamblea General. b) Junta Directiva Artículo Sexto.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Consejo, sus acuerdos obligan a los integrantes. Está conformado por un representante de cada organización juvenil del distrito debidamente registrada y acreditada. Artículo Séptimo.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, planificación, coordinación, organización y evaluación de las actividades y asambleas del Consejo, estará integrada por cinco (5) miembros y todos los cargos son por elección por el periodo de un año. Será dirigido por el Secretario General quien al igual que los demás miembros será elegido por la Asamblea General. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Subgerencia de Juventudes, Educación, Cultura y Deportes implementar las acciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACULTAR a la Alcaldesa la emisión de las disposiciones reglamentarias y procedimientos técnicos para la ejecución, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza, a través de Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, según corresponda, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- APROBAR en un plazo no mayor de 30 días, el Reglamento del Consejo Distrital de Participación de la Juventud mediante Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1805183-1 FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 411-MDSJM Mediante Oficio Nº 534-2019-MDSJM/SG, la Municipalidad de San Juan de Miraflores, solicita se publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 411-MDSJM publicada en la edición del 29 de agosto de 2019, página 113. En el 10º CONSIDERANDO: DICE: (...) Artículo 4º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos Se debe tener presente lo siguiente: (...) 10.- Aquellos contribuyentes que no se acogieron a lo establecido en la Ordenanza Nº 408-MDSJM, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con lo señalado en el ítem 3, asimismo deberán efectuar el pago como mínimo del 30% del total de la deuda (aplica los descuentos consignados en la citada Ordenanza). DEBE DECIR: (...) Artículo 4º.- Precisiones respecto a los beneficios establecidos Se debe tener presente lo siguiente:

(...) 10.- Aquellos contribuyentes que no se acogieron a lo establecido en la Ordenanza Nº 408-MDSJM, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con lo señalado en el ítem 3, asimismo deberán efectuar el pago como mínimo del 15% del total de la deuda (aplica los descuentos consignados en la citada Ordenanza). En el último CONSIDERANDO: DICE: (...) "Que, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes citadas y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Municipal, aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente: (...) DEBE DECIR: (...) "Que, estando a los fundamentos expuestos y a las normas legales antes citadas y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprobó por MAYORIA, la siguiente: (...) 1805299-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
Delegan diversas facultades en el Gerente Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 553-2019-MDB/AL Bellavista, 4 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 85.1 del artículo 85º del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que: "La titularidad y el ejercicio de la competencia asignada a los órganos administrativos se desconcentra en otros órganos de la entidad (...)"; asimismo, el numeral 85.2 del acotado artículo señala que: "Los Órganos de dirección de las entidades se encuentran liberados de cualquier rutina de ejecución, de emitir comunicaciones ordinarias y de las tareas de formalización de actos administrativos, con el objeto de que se concentren en actividades de planeamiento, supervisión, coordinación, control interno de su nivel y en la evaluación de resultados";

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