Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
El Peruano
organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía; acorde con los criterios de diseño y estructura de la Administración Pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, asimismo, el artículo 46° de los referidos Lineamientos, prescribe que se requiere la aprobación de un ROF por modificación de la estructura orgánica, supuesto que se verifica por el incremento del número de unidades de organización por nivel organizacional o niveles organizacionales, y que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable de la propuesta del ROF y del informe técnico que lo sustenta; Que, conforme a lo establecido en el literal e) del artículo 31° del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Ordenanza N° 451-MSI y modificatorias, corresponde a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la función de conducir el proceso de formulación de los instrumentos de organización, funciones y procedimientos del Municipio, en coordinación con las áreas de la Municipalidad; instrumentos entre los que se encuentra, la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones; Que, en este contexto, con el propósito de simplificar y fortalecer la organización municipal, mediante los documentos del visto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, de acuerdo a lo informado por las Subgerencias de Desarrollo Corporativo, y de Planeamiento y Presupuesto, remite con opinión favorable, la propuesta de Reglamento de Organización y Funciones, por modificación de la estructura orgánica, con el informe técnico sustentatorio, de conformidad con las disposiciones previstas en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria; propuesta que cuenta con los recursos presupuestales suficientes para su implementación; Que, mediante el informe del visto, la Gerencia de Asesoría Jurídica valida la justificación legal de las funciones sustantivas asignadas a los órganos de la Municipalidad en la propuesta del ROF, y el análisis de no duplicidad de funciones, contenidos en el informe técnico sustentatorio; Que, por su parte, el artículo 45º, numeral 45.3, literal c), de los Lineamientos de Organización del Estado establece que las municipalidades aprueban su ROF íntegramente por Ordenanza Municipal; Que, por tales consideraciones, corresponde la aprobación, mediante Ordenanza, de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad de San Isidro; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- APROBAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobados mediante Ordenanza N° 451-MSI y modificatorias, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Recursos Humanos, a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Recursos Humanos, la elaboración del Cuadro para
Asignación de Personal - CAP, Provisional de la entidad, en base al Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica, aprobados en el artículo primero de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias respecto a la implementación de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones aprobados, hasta la entrada en vigencia de su correspondiente Cuadro para Asignación de Personal CAP Provisional. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial "El Peruano"; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen, la publicación de la presente norma y del texto íntegro del ROF y su organigrama institucional, en el Portal Institucional de la Municipalidad de San Isidro (www. munisanisidro.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 28 días del mes de agosto de 2019. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1805577-1
Suspenden aplicación de los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 505MSI, y dictan otras disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013-2019-ALC/MSI San Isidro, 9 de setiembre de 2019 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: El Memorando N° 1825-2019-GRH/MSI de la Gerencia de Recursos Humanos; el Informe N° 2003-2019-0510-SPPGPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 255-2019-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 190-2019-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, el Informe N° 0398-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 1, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su organización interna, concordante con los artículos 9°, numerales 3 y 8, y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, que señalan que corresponde al concejo municipal aprobar mediante ordenanza el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; Que, a su vez, los numerales 1.1 y 2.2 del Anexo 4 de la versión actualizada de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH "Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE", aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, prescriben que durante el proceso de implementación de la Ley Nº 30057, cuando una norma sustantiva ordene la asignación de nuevas funciones o la reasignación de funciones existentes, las entidades involucradas están autorizadas a tramitar la adecuación parcial de su CAP vigente mediante un CAP Provisional


