Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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en un plazo máximo de tres (03) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la norma publicada, así como que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 prescribe que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en este contexto, por Ordenanza N° 505-MSI del 28 de agosto de 2019, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, y mediante su Artículo Quinto se encargó al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias respecto a la implementación de la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones aprobados por dicha norma, hasta la entrada en vigencia de su correspondiente Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional; Que, asimismo, el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; Que, por su parte, la Gerencia de Recursos Humanos, mediante el documento del visto, considera que la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobados por Ordenanza N° 505-MSI, deben aplicarse en forma conjunta con el correspondiente nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, a fin de garantizar la continuidad de los órganos y unidades orgánicas cuyas plazas de confianza serán consignadas en el mencionado CAP Provisional; Que, en este contexto, de acuerdo con lo informado por la Gerencia de Recursos Humanos y estando a la facultad conferida mediante el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 505-MSI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo y la Subgerencia de Desarrollo Corporativo, con los informes del visto, proponen, como una disposición necesaria para la implementación de la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobados por Ordenanza N° 505-MSI, que se suspenda, mediante Decreto de Alcaldía, la aplicación de dichos instrumentos de gestión organizacional hasta la entrada en vigencia del correspondiente nuevo Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional, y continuar con la aplicación de la Ordenanza N° 451-MSI y modificatorias; Que, al respecto, el autor Carlos Cárdenas Quiroz, en su libro "Modificación y Derogación de las normas legales", Primera Edición, Ara Editores, Lima, 1999. p. 105, señala lo siguiente: "(...) la suspensión de la eficacia de una norma -no de su vigencia, pues la norma continua perteneciendo al ordenamiento jurídico, pero sin desplegar sus efectos de manera temporal- requiere necesariamente de una declaración explícita del legislador. Normalmente ella se sustenta en circunstancias de carácter extraordinario que obligan a alterar temporalmente la eficacia de una norma, determinando que durante cierto tiempo se detenga. La suspensión no importa la extinción de la norma. Cesada la causa de la suspensión, transcurrido el plazo de duración que se hubiera fijado para ella o derogada la norma que la impuso, la suspensión termina y automáticamente la norma suspendida recobra a plenitud sus efectos, sin necesidad de requisito adicional alguno"; Que, por tales consideraciones, de acuerdo con el sustento técnico de las áreas competentes, para la adecuada implementación de los nuevos instrumentos de gestión organizacional corresponde, mediante Decreto de Alcaldía, suspender la aplicación de los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 505-MSI que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad de San Isidro, y deroga la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad de San Isidro, aprobados por Ordenanza N° 451-MSI y modificatorias; hasta la entrada en vigencia del Cuadro para Asignación de Personal - CAP Provisional que

se apruebe a partir de la estructura orgánica y ROF aprobados por la Ordenanza N° 505-MSI; Que, contando con las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Recursos Humanos, Subgerencia de Desarrollo Corporativo, Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto, y Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y, la opinión legal por parte de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto; y, Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972 y modificatorias, y por el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 505-MSI; DECRETA: Artículo Primero.- SUSPENDER la aplicación de los Artículos Primero y Segundo de la Ordenanza N° 505MSI del 28 de agosto de 2019 que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad de San Isidro, y deroga la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF, de la Municipalidad de San Isidro, aprobados por Ordenanza N° 451-MSI y modificatorias; hasta la entrada en vigencia del Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional que se apruebe a partir de la estructura orgánica y ROF aprobados por la Ordenanza N° 505-MSI. Artículo Segundo.- ENCARGAR a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad de San Isidro que, a partir de la aplicación del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 505-MSI, los procedimientos administrativos en trámite deberán adecuarse a las competencias establecidas en el nuevo orden institucional, conforme lo establece el artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial "El Peruano"; y, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen en el Portal Institucional (www.munisanisidro.gob. pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Regístrese, comuniquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1805578-1

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Autorizan viaje del Alcalde para participar en evento a realizarse en Brasil
ACUERDO MUNICIPAL Nº 067-2019-MPC Cusco, 4 de septiembre de 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 4 de septiembre de 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificatorias

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