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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (12/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Jueves 12 de setiembre de 2019 El Peruano / ANEXO INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCION DE LA OBRA CANAL MADRE CHAVIMOCHIC TERCERA ETAPA - SECTOR URRICAPE Y VALOR DE LA TASACION NºCODIGO DE IDEN- TIFICA- CION DEL PREDIOSUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVOUBICACIÓNVALOR DE LA TASA- CION EN SOLESCOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DEL LOTE CUADRO DE COORDENADAS UTM (PSAD-56) Norte :Con la Uc - 62, en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 1 (681,310.340 E-9´156,213.004 N) al Nº 2 (681,323.410 E - 9´156,226.693N), con una longitud de 18.927 m.l. PP-US-05 (A) VALLE CHICAMA 1PP - US 05 (A)PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHICFRANCISCO QUERZOLA ARMASSur :Con la PP-US-05 (B), en línea recta de un (1) tramo, entre los vértices Nº 3 (681,479.412 E- 9´155,988.179 N) al Nº 4 (681,458.136E - 9´155,965.898 N), con una longitud de 30.808 m.l.VALOR DEL AREA AFECTADAVERTICE ESTE NORTEDISTANCIA (ml.) SEGÚN TASACION:1 681,310.3395 9,156,213.0036 WILFREDO LEVANO LUNA VICTORIAEste :Con derecho de vía de la autopista de El Sol, en línea recta de un (01) tramo, entre los vértices Nº 2 (681,323.410 E-9´156,226.693N) al Nº 3 (681,479.412 E- 9´155,988.179 N), con una longitud de 285.00 m.l.S/. 15,487.53 2 681,323.4101 9,156,226.6925 18.927 3 681,479.4117 9,155,988.1794 285.000 Oeste :Con la UC-52, en línea quebrada de dos (2) tramos, entre los vértices Nº 4 (681,458.136E - 9´155,965.898N) al Nº 1 (681,310.340E - 9´156,213.004 N), con una longitud de 288.619 m.l. 4 681,458.1364 9,155,965.8976 30.808 AREA AFECTADA DEL TERRENO 0.8282 Hectáreas PARTIDA REGISTRAL: 04007067 y 04037601 SUNARP ZONA REGISTRAL V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL. Expedido el 23.08.2017, medianteINFORME Nº 6146-2017-ZR-V-ST/OC, emitido por la O fi cina de Catastro de la Zona Registral Nº V de la Sede de Trujillo.VALOR TOTAL DEL AREA 5 681,395.7186 9,156,051.5763 106.004 AFECTADA: S/. 15,487.531 681,310.3395 9,156,213.0036 182.615 Área ( ha ) 0.8282 Perímetro (ml.) 623.354 1805580-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran de interés regional la necesidad de reducir las bolsas de plástico de un solo uso, recipientes o envases descartables, y fomentar el consumo responsable ORDENANZA REGIONAL Nº 439-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 3 de julio de 2019POR CUANTO:EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de sus facultades establecidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, en la Décima Tercera Sesión Ordinaria de Consejo Regional, desarrollado el dos de julio de dos mil diecinueve, el Pleno del Consejo ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTO: El OFICIO Nº 0004-2019-GRP/GYWK, de fecha 01 de julio de dos mil diecinueve mediante el cual remiten la Propuesta de Declaratoria de Interés Regional; La necesidad de reducir las bolsas de plástico de un solo uso, recipientes o envases descartables y fomentar el consumo responsable, emitido por la Consejera Regional Grecia Yoseli WITTING KOHEL; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Siendo su misión: organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, es la Sostenibilidad, donde la gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad; Que, mediante Ley Nº 30884, se regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, cuya fi nalidad es; contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fl uvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente; Que, el objeto del Decreto Legislativo Nº 1278, es de: establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalado en ella, norma legal que fue reglamentada mediante el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; Que, con el documento de visto, la Consejera Regional Grecia Yoseli WITTING KOHEL, presentó ante Consejo Regional su propuesta de declaratoria de interés regional: “LA NECESIDAD DE REDUCIR LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO, RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES Y FOMENTAR EL CONSUMO RESPONSABLE”, la misma que luego del sustento ante el pleno de Consejo Regional, se aprobó por unanimidad, debiendo emitirse la Ordenanza Regional