Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 75
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Que, mediante Informe Legal Nº 095-2018-GRLLGOB/ PECH-04.PMC, de fecha 27 de setiembre del 2018, la abogada Patricia Meneses Cachay, concluye que habiendo cumplido con los procedimientos establecidos en el Decreto Legislativo Nº 1192, resultando de aplicación las modificaciones efectuadas por el Decreto Legislativo Nº 1330 y 1366; y, contando con los informes técnicos y legales respectivos, y teniendo en cuenta la existencia de duplicidad de partidas respecto del lote denominado como PP-US-05 (B) (Partidas Electrónicas Nº 04038069 y 04037601 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo) figurando como titulares registrales la sociedad conyugal Alida Nelly Núñez Vásquez / Alfredo Valdez Pérez y el señor Wilfredo Levano Luna Victoria, respectivamente; resulta procedente iniciar el procedimiento de expropiación, correspondiendo derivar lo actuado al Consejo Regional La Libertad, a fin de que se apruebe la expropiación del predio de 2,878 m2 y el pago del valor de tasación; Que, con Informe Legal Nº 065-2019-GRLL-GGR/ GRAJ-EPJV, de fecha 20 de febrero del 2019, la abogada Estela Jiménez Villarreal, concluye que en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 y 1366, contando con los informes técnicos y legal del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, los cuales concluyen que se proceda a efectuar la ejecución de la expropiación, corresponde derivar los actuados al Consejo Regional para que en ejercicio de sus atribuciones, mediante Acuerdo Regional apruebe la Ejecución de la Expropiación y el Valor de la Tasación, respecto del predio de un área de 0.2878 ha, lote denominado PP-US-05 (B), con duplicidad registral en las Partidas Electrónicas Nos 04038069 y 04037601 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, teniendo como titulares registrales la sociedad conyugal Alida Nelly Núñez Vásquez / Alfredo Valdez Pérez y el señor Wilfredo Levano Luna Victoria, del predio afectado por la ejecución de la III Etapa del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, siendo que dicha tasación asciende a S/ 5,382.05 Soles; Que, mediante Oficio N° 143-2019-GRLL-GOB/GGR, de fecha 06 de marzo del 2019, el Gerente General del Gobierno Regional de La Libertad, remite el expediente de expropiación del lote denominado PP-US-05 (B), al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, para la aprobación de la ejecución de la expropiación y el valor de la tasación; Que, Oficio N° 577-2019-GRLL-GOB/PECH-01, de fecha 02 de abril del 2018, el Gerente del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, remite al Presidente del Consejo Regional de La Libertad, la Certificación Presupuestal 2019, para atender expropiaciones e indemnizaciones para la adquisición de terrenos para la Obra Canal Madre III Etapa; Que, el artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Acuerdos de Consejo Regional, expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional, o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, en uso de sus atribuciones conferidas por los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú; Ley Orgánica de Gobierno Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias; y los artículos 23º, 61º y 64º del Reglamento Interno del Consejo Regional La Libertad, aprobado con Ordenanza Regional Nº 005-2010-GRLL/ CR; demás normas complementarias; con dispensa de lectura y aprobación de acta, el Pleno del Consejo Regional ACORDÓ POR UNANIMIDAD, lo siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la ejecución de la expropiación de un inmueble de un área de 2,878 m2 (0.2878 ha), correspondiente al predio denominado lote PP-US-05 (B), ubicado en el Sector Urricape, Distrito Razuri, Provincia de Ascope, Departamento de la Libertad, con duplicidad registral en las Partidas Electrónicas Nos 04038069 y 04037601 del Registro de Predios Rurales de la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, teniendo como
titulares registrales a la sociedad conyugal ALIDA NELLY NUÑEZ VASQUEZ / ALFREDO VALDEZ PEREZ y el señor WILFREDO LEVANO LUNA VICTORIA, afectado por la ejecución de la III Etapa de CHAVIMOCHIC, valorizado en el monto de S/ 5,382.05 (Cinco Mil Trescientos Ochenta y Dos con 05/100 Soles), a favor del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC; cuyos linderos y medidas perimétricas se detallan en el Anexo que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional. Artículo Segundo.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC consigne en el Banco de la Nación, el monto del valor de la Tasación a favor de los sujetos pasivos de la expropiación, los señores la sociedad conyugal ALIDA NELLY NUÑEZ VASQUEZ / ALFREDO VALDEZ PEREZ y el señor WILFREDO LEVANO LUNA VICTORIA, dentro de los cinco (5) días hábiles de emitido el presente Acuerdo Regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de emitido el presente Acuerdo Regional y notificada la consignación al sujeto pasivo, remita al Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), la información señalada en el artículo 30º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 y Decreto Legislativo Nº 1366, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del beneficiario. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del beneficiario, el bien inmueble cuya Partida Registral, linderos y medidas perimétricas se detalla en el Anexo que forma parte del presente Acuerdo Regional; y de ser el caso, se levante toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por el Decreto Legislativo Nº 1330 y Decreto Legislativo Nº 1366. Artículo Quinto.- DISPONER que el Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, notifique el presente Acuerdo Regional al sujeto pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192 modificado por Decreto Legislativo Nº 1330 y Decreto Legislativo Nº 1366, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificado el presente Acuerdo Regional, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28º de la citada Ley. Artículo Sexto.- DISPONER que el presente Acuerdo Regional se publique en el Diario Oficial "El Peruano" y se notifique notarialmente conforme a lo dispuesto en el numeral 28.4 del artículo 28º de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192 modificada por el Decreto Legislativo Nº 1330 y Decreto Legislativo Nº 1366. POR TANTO: Regístrese, notifíquese y cúmplase. DAVID OSVALDO CALDERÓN DE LOS RÍOS Presidente


