Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 2º.- ALCANCES DEL BENEFICIO: Para gozar de lo establecido en la presente ordenanza, el contribuyente deberá presentar la respectiva declaración jurada del impuesto predial, así como realizar el pago al contado o fraccionado, de las obligaciones que se determinen, dentro del plazo de vigencia del presente beneficio. Los contribuyentes que se acojan a la presente Ordenanza gozarán de los siguientes beneficios: a) Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial. b) Condonación de hasta el 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por el impuesto predial hasta el 31 de diciembre del año 2019. c) Condonación total de la liquidación de los Arbitrios Municipales que pudiese corresponder hasta el 31.12.2019, como producto de la presentación de la declaración jurada, en mérito de la cual, se genere una nueva determinación de los Arbitrios Municipales o afecte una determinación ya existente, sea por independización, aumento de valor o cambio del uso total o parcial del predio, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente. Artículo 3º.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACIÓN.La determinación de las diferencias por los Arbitrios Municipales, como producto de la presentación de la declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización, será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que no hayan sido consecuencia de una fiscalización tributaria o detectada de alguna otra manera por la Administración Municipal. Las diferencias por Impuesto Predial serán calculadas dentro del plazo de prescripción y según corresponda a cada contribuyente. Artículo 4º.- FORMA DE PAGO: Los contribuyentes que tengan deudas por tributos vencidos al 31 de diciembre del año 2019, podrán realizar el pago de su deuda al contado Artículo 5º.- DESISTIMIENTO Y RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA: El acogimiento al presente beneficio, implica el desistimiento automático de la reconsideración, reclamación y/o apelación que pudiera existir, según sea el tipo de deuda. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Artículo 6º.- PAGOS EFECTUADOS: Los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo cual no son materia de devolución. Artículo 7º.- VIGENCIA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, hasta el 31 de diciembre del año en curso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Primera.- Encargar a la Gerencia de Tecnologías de la Información, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Imagen Institucional, Gerencia de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda. Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como su prórroga. DISPOSICIÓN FINAL Única: Conceder la condonación del 100% de las costas y gastos derivados del procedimiento de cobranza coactiva, siempre que el obligado haya cumplido con

pagar al contado la deuda materia de cobranza hasta el 31 de diciembre de 2019. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1805657-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Ordenanza que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 505-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDRO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 037-2019-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen N° 024-2019-CAFRP/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y Presupuesto; el Informe N° 230-2019-0520-SDC-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo; el Informe N° 1763-2019-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 169-2019-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; y el Informe N° 0365-2019-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 1, de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para aprobar su organización interna; Que, el artículo 26° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley Nº 27444; Que, asimismo, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que la finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM, que refiere que la organización y toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y al uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de la persona; Que, mediante Ordenanza Nº 451-MSI del 05 de abril de 2017 se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, modificado mediante Ordenanzas Nº 458MSI y N° 465-MSI; Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modificatoria, se aprobó los Lineamientos de Organización del Estado, los que tienen por finalidad buscar que las entidades del Estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se

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