Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 74
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NORMAS LEGALES
Jueves 12 de setiembre de 2019 /
El Peruano
SUNARP, bajo responsabilidad y sanción de destitución. De ser el caso, la norma debe ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado. En estos casos, el Registrador debe proceder a su levantamiento, bajo responsabilidad; y, e) La orden de notificar al Sujeto Pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de Expropiación; Que, el artículo 29º de la citada Ley, sobre la duplicidad de partidas, prescribe en el numeral 29.1, que en caso exista duplicidad de partidas, se identificarán como Sujetos Pasivos a los titulares registrales involucrados en la duplicidad, a quienes previamente se les efectúa la comunicación prevista en el numeral 16.1 del artículo 16º de este Decreto. El numeral 29.2 señala las personas que integran el Sujeto Pasivo pueden acordar con el Sujeto Activo el sometimiento voluntario al procedimiento regulado en el Título III, en lo que corresponda. A falta de acuerdo o de darse alguna otra causal que impida la adquisición, se procederá con el procedimiento del Título IV del presente Decreto Legislativo. El numeral 29.3 indica en caso exista duplicidad parcial de partidas, se realizará una consignación parcial respecto del área que involucra la duplicidad, conforme al procedimiento previsto en el numeral anterior. El numeral 29.4 establece: En caso duplicidad de partidas entre particulares y estatales, lo que incluye a las empresas del Estado, el Sujeto Activo solicitará en la vía judicial la consignación del valor de la Tasación a nombre de los titulares registrales de las partidas que comprenden al inmueble. Dicha consignación se mantendrá hasta que se establezca de modo definitivo la propiedad del predio en la vía judicial, arbitral o en otro mecanismo de solución de controversias. La consignación se someterá a las siguientes reglas: a. Se entregará al particular si es identificado como el titular del inmueble, y b. Se restituirá al Sujeto Activo si el derecho de propiedad
es definido a favor de la entidad estatal involucrada en la duplicidad de partidas; Que, mediante Informe Nº 362-2017-GRLL-GOB/ PECH-03-DAT, de fecha 16 de octubre del 2017, emitido por la División de Acondicionamiento Territorial de la Sub Gerencia de Gestión de Tierras del Proyecto Especial CHAVIMOCHIC, indica que mediante Informe Técnico Nº 6151-2017-ZR-V-ST/OC de fecha 21 de agosto del 2017, el Especialista en Catastro en la Zona Registral Nº V - Sede Trujillo, en el ítem 3 de Conclusiones informa lo siguiente: "...el polígono presentado de 0.2878 ha afecta a la propiedad de mayor extensión inscrita en la partida 04038069 (Remanente Fundo Mocan UC-52) y a su vez se ubica dentro de la propiedad de mayor extensión inscrita en la Partida 04037601 (Ficha PR 9373) ....". Asimismo, en el Texto Único Ordenado del Reglamento General de Registros Públicos, capítulo II referente a la Duplicidad de Partidas indica en el Artículo 56º "... Existe duplicidad de partidas cuando se ha abierto más de una partida registral para el mismo bien mueble o inmueble, la misma persona jurídica o natural, o para el mismo elemento que determine la apertura de una partida registral...". Por otro lado, se precisa que el propietario de la Partida Nº 04038069 es la sociedad conyugal Alida Nelly Núñez Vásquez y Alfredo Valdez Pérez, y el propietario de la Partida Nº 04037601 es el señor Wilfredo Levano Luna Victoria. Que, la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Informe Técnico de Tasación, de fecha 08 de junio del 2018, realiza la tasación del predio identificado con Código PP-US-05 (B), ubicado en el Sector Urricape, Distrito de Razuri, Provincia de Ascope, Departamento La Libertad, afectado en un área de 2,878 m2; el mismo que es valorizado en la suma de S/. 5,382.05 (Cinco Mil Trescientos Ochenta y Dos con 05/100 Soles); Que, con Oficio Nº 552-2018-GRLL-GOB/PECH-05, de fecha 28 de AGOSTO del 2018, el Jefe de la Oficina de Planificación del Proyecto Especial Chavimochic, manifiesta que existe disponibilidad presupuestal para atender el pago de Expropiaciones;
FE DE ERRATAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectificación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título "Dice" y a continuación la versión rectificada del mismo fragmento bajo el título "Debe Decir"; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectificarse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe
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