Norma Legal Oficial del día 12 de septiembre del año 2019 (12/09/2019)
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TEXTO DE LA PÁGINA 81
El Peruano / Jueves 12 de setiembre de 2019
NORMAS LEGALES
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Pasco, que sirvió de sustento para Declarar de Interés Regional la Atención de la Salud Oral en Niños y Niñas del Nivel Inicial, Primaria y Secundaria de los Centros Educativos de la Región Pasco; la misma que luego del sustento ante el pleno de Consejo Regional, aprobándose por unanimidad, debiendo emitirse la Ordenanza Regional respectiva, en aplicación del artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores y de conformidad con la Constitución Política del Estado, el Consejo Regional del Gobierno Regional Pasco, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por el artículo 37º inciso a), concordante con el inciso a) del Art. 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modificatorias, ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERES REGIONAL LA SALUD ORAL DE LOS NIÑOS Y NIÑAS DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS ESTATALES DE LOS NIVELES: INICIAL, PRIMARIA Y SECUNDARIA DE LAS PROVINCIAS DE PASCO, OXAPAMPA Y DANIEL ALCIDES CARRION DE LA REGION PASCO. Artículo Segundo.- EXHORTAR al Gobernador Regional Pasco, disponga al Gerente General Regional el inicio del ciclo de inversión establecido por el Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, en las siguientes fases: a) Programación Multianual de Inversiones; b) Formulación y Evaluación; c) Ejecución y d) Funcionamiento. Artículo Tercero.- EXHORTAR al Gobernador Regional Pasco, disponga la asignación presupuestal para el financiamiento de las fases del ciclo de inversión a fin de perseguir el objetivo final del proyecto que es de: "DISMINUIR LA INCIDENCIA Y PREVALENCIA DE CARIES DENTAL Y ENFERMEDADES PERIODONTALES EN LOS ESTUDIANTES DE LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO Y SECUNDARIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION ESTATAL DE LAS PROVINCIAS DE PASCO, OXAPAMPA Y DANIEL ALCIDES CARRIÓN DE LA REGION PASCO" . Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Pasco, para el conocimiento de toda la Región Pasco. La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional Pasco, para su promulgación. En la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los cinco días del mes de julio del dos mil diecinueve. BLEDHY CRISTIAN MOALE COLINA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Pasco, a los diez días del mes de julio de dos mil diecinueve. PEDRO UBALDO POLINAR Gobernador Regional 1805598-5
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, y sus modificatorias, en Sesión Ordinaria del día cuatro de junio del año dos mil diecinueve, ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: el Dictamen Nº 001-2019-GRP-CR/CDE, de la Comisión de Desarrollo Económico; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-TR Se crea el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "TRABAJA PERU", con el objeto de generar empleo, desarrollar capacidades productivas y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza y extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente; modificada con Decreto Supremo Nº 004-2012-TR el Art. 3º y 4º y Decreto Supremo Nº 006-2012-TR, modifica el Art. 1 del D.S. 012-2011-TR que expresamente dice: "Créase el Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" con el objeto de generar empleo y promover el empleo sostenido y de calidad en la población desempleada y subempleada de las áreas urbanas y rurales, en condición de pobreza, extrema pobreza y/o afectada parcial o íntegramente por una emergencia o desastre natural, de acuerdo a la información que proporcione el organismo rector competente"; Que, con Resolución Ministerial Nº 226-2012-TR se Aprueban el Manual de Operaciones del Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú"; establece como una de las modalidades de acceso al programa el "concurso de proyectos", en virtud del cual el programa asigna recursos financieros para un fondo concursable, al que se accede mediante la presentación de proyectos que posteriormente son seleccionados por un Comité de Priorización. Las Bases de cada Concurso, en otros, establecen el presupuesto, ámbito, condiciones, procedimientos y plazos correspondientes; modificada con Resolución Ministerial Nº 215 -2014-TR, artículo 25º, Resolución Ministerial Nº 234-2014-TR, Art. 12º y Resolución Ministerial Nº 027-2017-TR, modificar el artículo 2º, 6º, 7º, 8º, 21º, 23º y 29º, Resolución Ministerial Nº 003-2018-TR Art. 4º, Resolución Ministerial Nº 051-2018-TR literales v) y w) del Art. 24º, Resolución Ministerial Nº 080-2019-TR; Que, según Resolución Directoral Nº 009-2019-TP/DE Aprueba el documento Técnico denominado "Focalización Geográfica Distrital 2019", con el propósito de identificar los distritos de aquellos departamentos que ameritan la intervención del programa a fin de dar cumplimiento a su objetivo. En su numeral del documento Técnico, Acápite III Metodologías de Focalización, en su numeral 3.1 señala que Fuentes de datos se debe utilizar; numeral 3.2 inciso b) Tasa de desempleo y subempleo. Que, con Resolución Directoral Nº 011-2019-TP/DE, Aprueba la Asignación Presupuestal por la Modalidad de Acceso al Programa para la Generación de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Perú" y distribución Presupuestal por departamentos para la modalidad de concurso de proyectos, por el monto ascendente de S/. 67´500,000.00 en un porcentaje de 90%, modificada con Resolución Directoral Nº 043-2019-TP/DE del Anexo Nº 01 de la indicada Resolución; Que, la Asignación Presupuestal por la modalidad de acceso al programa podrá ser modificada considerando los siguientes casos, previa Información de la Unidad Gerencial de los Proyectos, el cual será remitido a la Unidad Gerencial de Planeamiento, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación. La misma que también es
Aprueban el cofinanciamiento de diversos proyectos, en aplicación de la R.D. N° 062-2019-TP/DE, por la modalidad de Administración Directa y bajo los lineamientos de "Trabaja Perú"
ACUERDO Nº 025-2019-G.R.P/CR Cerro de Pasco, 5 de junio del 2019


