Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Disponen que la presentación de partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII, se efectúen mediante firma digital del notario a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SIDSUNARP)
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS N° 184-2019-SUNARP/SN Lima,13 de setiembre de 2019 VISTO: El Informe Técnico N° 029-2019-SUNARP/DTR del 12 de setiembre de 2019, de la Dirección Técnica Registral; el Memorándum Nº 1138-2019-SUNARP/OGTI del 27 de agosto de 2019, de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Memorándum N° 657-SUNARP/ OGAJ del 21 de agosto de 2019, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Oficio N° 203-2019-Z.R.N°VIII-JEF del 05 de julio de 2019, del Jefe de la Zona Registral N° VIII ­ Sede Huancayo; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp, es un Organismo Técnico Especializado del Sector Justicia y Derechos Humanos que tiene por objeto dictar las políticas técnico administrativas de los Registros Públicos, estando encargada de planificar, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional, en el marco de un proceso de simplificación, integración y modernización de los Registros; Que, la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, dispuso que, a partir del primero de febrero de 2016, los partes notariales que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de la Oficina Registral de Lima de la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, se expedirán en formato digital utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia, ingresando al registro a través de la plataforma informática administrada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ Sunarp; Que, el último párrafo de la citada disposición, faculta que el Superintendente Nacional de los Registros Públicos, mediante resolución, determine la obligación de presentar partes notariales utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales para actos inscribibles en otros registros, así como en las Zonas Registrales correspondientes; Que, la tecnología de la firma digital no solo ha logrado ser una medida eficaz en la lucha contra la falsificación documentaria al prescindir del soporte papel en el procedimiento de inscripción registral, sino también ha permitido simplificar actuaciones internas en la institución relacionadas a la gestión de trámite de documentos, a razón de que el título electrónico ingresa directamente a la carga laboral del registrador y genera el asiento de presentación de forma automática, en beneficio directo de los ciudadanos; Que, mediante Oficio indicado en el Visto, el Jefe de la Zona Registral N° VIII, Mario Sáenz Arana, atendiendo a las coordinaciones realizadas con los Decanos de los

Colegios de Notarios de Junín, Huancavelica y HuánucoPasco, solicita a ésta Superintendencia autorizar la presentación obligatoria, mediante el SID-SUNARP, de los partes notariales firmados digitalmente que contengan actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes en las oficinas registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo, en aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado; Que, asimismo, se han dispuesto las capacitaciones respectivas sobre el uso del SID-SUNARP a los notarios adscritos al Colegio de Notarios de Junín, Huancavelica y Huánuco-Pasco, así como a los registradores y al personal administrativo de las citadas oficinas registrales, así también se ha realizado la evaluación técnica de la infraestructura informática que permita soportar la presentación exclusiva del parte con la firma digital del notario para actos inscribibles en el Registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII; Que, la Dirección Técnica Registral ha elevado el proyecto de Resolución conjuntamente con el Informe Técnico a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para la evaluación y aprobación respectiva, la cual cuenta con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información; Estando a lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado, los literales b) y x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunarp, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2013-JUS; y contando con el visado de la Gerencia General, Dirección Técnica Registral, Oficina General de Tecnologías de la Información y la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Presentación exclusiva a través del SID-SUNARP Disponer que a partir del treinta (30) de setiembre de 2019, la presentación de partes notariales que contengan actos inscribibles en el registro de Mandatos y Poderes de las Oficinas Registrales de Huancayo, Huánuco, Huancavelica, Tarma, Pasco, Tingo María, Selva Central y Satipo correspondientes a la Zona Registral N° VIII, se efectúen mediante firma digital del notario a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp (SIDSUNARP), estando a lo previsto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Legislativo N° 1049, Decreto Legislativo del Notariado. Artículo 2°.- Precisiones a la presentación Precisar que la referencia a los partes notariales señalados en el artículo 1° de la presente resolución, comprenden únicamente los traslados de instrumentos públicos extendidos por notarios en el territorio nacional. En consecuencia, se encuentran excluidos de la presente resolución: - Los traslados instrumentales expedidos por cónsules cuando ejercen función notarial fuera del país o aquellos instrumentos otorgados fuera del territorio nacional conforme al régimen legal extranjero. - Los traslados instrumentales expedidos por el Archivo General de la Nación o por los archivos departamentales, correspondientes al acervo documentario del notario cesado. Artículo 3°.- Disposiciones complementarias Autorizar a la Dirección Técnica Registral para que, de ser el caso, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de la presente resolución en sede registral. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros Públicos 1807278-1

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