NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (14/09/2019)
CANTIDAD DE PAGINAS: 128
TEXTO PAGINA: 67
67 NORMAS LEGALES Sábado 14 de setiembre de 2019 El Peruano / Que, asimismo, el numeral 34.1 del artículo 34 de las Medidas Complementarias para la Ejecución Presupuestaria de la citada Directiva, establece que, dado el carácter fi nanciero del Presupuesto del Sector Público, sólo procede la incorporación de recursos monetarios, cuyos montos se registran en números enteros; Que, estando a lo informado por la Gerencia Jurídico Normativa mediante Hoja Informativa Nº 000390-2019-CG/GJN, y conforme a lo expuesto en la Hoja Informativa Nº 000389-2019-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, resulta viable jurídicamente la emisión de la Resolución de Contraloría que autoriza la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, proveniente de recursos transferidos en la fuente de fi nanciamiento de Donaciones y Transferencias, por la suma de Novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles (S/ 965 853,00), conforme ha sido sustentado por la Subgerencia de Presupuesto en su Hoja Informativa N° 000440-2019-CG/PRESU; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, y la normatividad presupuestaria vigente; y en uso de las facultades conferidas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos al Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el Año Fiscal 2019, hasta por la suma de Novecientos sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y tres y 00/100 soles (S/ 965 853,00), de acuerdo al siguiente detalle: INGRESOS SOLES FUENTE DE FINANCIAMIENTO4: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS965.853,00 1,4 : Donaciones y Transferencias 965.853,00 1.4.1 :Donaciones y TransferenciasCorrientes965.853,00 1.4.1 3 :De Otras Unidades de Gobierno965.853,00 1.4.1 3.1 .De Otras Unidades de Gobierno965.853,00 1.4.1 3.1 1 : Del Gobierno Nacional 89.788,00 1.4.1 3.1 2 : De los Gobiernos Regionales 722.667,00 1.4.1 3.1 3 : De los Gobiernos Locales 153.398,00 TOTAL INGRESOS 965.853,00 EGRESOS SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 019: Contraloría General UNIDAD EJECUTORA001: Contraloría General CATEGORÍA PRESUPUESTAL9002:Asignaciones Presupuestales que no Resultan en producto965.853,00 PRODUCTO 3999999: Sin Producto 965.853,00 ACTIVIDAD 5000759:Fiscalización y Control de la Gestión Pública965.853,00 FUENTE DE FINANCIAMIENTO4DONACIONES Y TRANSFERENCIAS965.853,00 5. GASTOS CORRIENTES 965.853,00 2.3 Bienes y Servicios 965.853,00 TOTAL EGRESOS 965.853,00 Artículo 2.- Codi fi cación La Subgerencia de Presupuesto solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria Determinar que la Subgerencia de Presupuesto elabore las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, según lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4.- Presentación de la Resolución Encargar a la Subgerencia de Presupuesto remitir copia de la presente Resolución, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), Portal Web Institucional (www.contraloria.gob.pe) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 1807212-1 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 274-2019-CG Lima, 12 de setiembre de 2019VISTOS:El Memorando N° 000393-2019-CG/GMLP, de la Gerencia de Modernización y Planeamiento; la Hoja Informativa N° 000439-2019-CG/PRESU, de la Subgerencia de Presupuesto; y la Hoja Informativa N° 000391-2019-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Contraloría N° 542- 2018-CG, de fecha 28 de diciembre de 2018, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2019 del Pliego 019: Contraloría General, ascendente a Quinientos ochenta y tres millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y uno y 00/100 soles (S/ 583 794 791,00); Que, a través de la Hoja Informativa N° 000439-2019- CG/PRESU, la Subgerencia de Presupuesto sustenta la incorporación de mayores recursos en el Presupuesto Institucional del Pliego 019: Contraloría General, para el año fi scal 2019, provenientes de los saldos de balance en la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados, ascendente a Cuatro millones trescientos un mil quinientos cincuenta y seis y 00/100 soles (S/ 4 301 556,00); Que, el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las incorporaciones de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, se sujetan a límites máximos de incorporación determinados por el Ministerio de Economía y Finanzas, en consistencia con las reglas fi scales vigentes, y son aprobados mediante resolución del Titular de la Entidad, cuando provienen entre otros, de los saldos de balance, constituidos por recursos fi nancieros provenientes de fuente de fi nanciamiento distinta a Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del año fi scal; Que, asimismo, el numeral 50.2 del artículo 50 del citado Decreto Legislativo, dispone que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción