Norma Legal Oficial del día 14 de septiembre del año 2019 (14/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

Sábado 14 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2019 ­ 2021 y que forma parte de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional San Martín. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 007-2017-GRSM/CR, de fecha 15 de Mayo del 2017, que aprobó el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín periodo 2017 ­ 2019. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial "El Peruano", previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación de Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. LUIS ALBERTO ALIAGA ROJAS Presidente del Consejo Regional Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín, a los ocho días del mes de mayo del dos mil diecinueve. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. NOHEMÍ P. AGUILAR PUERTA Gobernadora Regional (e) 1806567-1

Declaran de necesidad pública y de interés regional la política territorial regional sobre límites interdepartamentales en el departamento de San Martín
ORDENANZA REGIONAL Nº 005-2019-GRSM/CR Moyobamba, 8 de mayo de 2019 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú ­ modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 ­; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional de San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que señala: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece "La misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región";

Que, asimismo en el inciso a) del artículo 15º de la misma norma precisa: Son atribuciones del Consejo Regional, "Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; en este mismo dispositivo normativo en el literal a) del artículo 51º, señala: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas de la región en materia agraria en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales y las propuestas promocionales de desarrollo rural de parte de las municipalidades rurales"; Que, bajo ese contexto normativo, el Gobierno Regional de San Martín, vía Ordenanza Regional N" 012-2006-GRSMICR aprobó la Zonificación Ecológica Económica del Departamento de San Martín; y mediante Ordenanza Regional N" 002-2007-GRSMICR, declaró de interés social y necesidad publica la protección y recuperación de los recursos naturales del departamento San Martín, Asimismo mediante Ordenanza Regional N" 008-2009-GRSMICR, de fecha 26 de marzo del año 2009, declara de necesidad e interés regional la implementación del Ordenamiento Territorial en el Departamento, por lo que a fin de sistematizar las normas antes descritas, se emite la Ordenanza Regional N" 015-2012-GRSMICR, que establece la Política Territorial, como un conjunto de directrices que establecen el marco de referencia para el desempeño de actividades y servicios de los ejes social, económico, ambiental y político institucional sobre el territorio, tomando en cuenta sus potencialidades e identidad Amazónica, para lograr el desarrollo humano sostenible en el departamento; Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2018GRSM/CR, de fecha 28 de marzo de 2018, se declaró de Interés Regional el Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la Región San Martín, con dicho propósito, a través del Programa de complementación alimentaria a base de pescado para Instituciones Educativas de Zonas Rurales en pobreza y extrema pobreza de la región San Martín se busca establecer las metas de cobertura poniendo énfasis en aquellas que presentan mayor dificultad y que requieren de una mayor y mejor atención. Que, mediante Ley Nº 29462, se establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certificada del acta de nacimiento y de la expedición del certificado de nacido vivo; asimismo indica que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede excepcionalmente disponer, cuando las circunstancias así lo justifiquen, que, en el caso de lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas que cuentan con oficinas de registro civil previamente autorizadas, la inscripción de los nacimientos ordinarios se realice en dichas localidades en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento." Que, mediante el Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Siendo así, la citada Política se encuentra estructurada sobre la base de los ejes de política siguientes: (i) acceso de la población a los servicios de saneamiento. (ii) sostenibilidad financiera, (iii) fortalecimiento de los prestadores, (iv) optimización de las soluciones técnicas, (v) articulación de los actores, y, (vi) valoración de los servicios de saneamiento; Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2017-VIVIENDA, se aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, como instrumento enmarcado en la Política Nacional que orienta la gestión y la inversión sectorial mediante ejes estratégicos de desarrollo cuyo objetivo es establecer las líneas de acción requeridas para su cumplimiento. Asimismo en su Disposición Complementaria Transitoria Única, establece que, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales adecuan sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento, en un plazo de ciento ochenta (180) días hábiles desde la publicación del citado decreto.

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