Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 46

46

NORMAS LEGALES

Miércoles 25 de setiembre de 2019 /

El Peruano

Aprueban modificaciones de los procedimientos Nºs. 46, 47, 48, 49 y 50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSA (TUPA-UNSA)
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN DE AREQUIPA RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 796-2019 Arequipa, 17 de setiembre de 2019 VISTOS: La Resolución Nº 0370-2013/CEB-INDECOPI, de fecha 11 de octubre-2013, el Oficio Nº 1134-2018/ INDECOPI-CEB, de fecha 12 de octubre-2018, el Oficio Nº 1498-2019/INDECOPI-SRB, del 22 de agosto-2019 y el Oficio Nº 245-2019-ODO-DIGA, de fecha 09 de setiembre-2019. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 0370-2013/CEBINDECOPI, de fecha 11 de octubre-2013, de la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, se declaró barreras burocráticas ilegales determinados requisitos que se exigían en la UNSA, en los procedimientos vinculados a la obtención del grado académico de bachiller y título universitario, debido a que se contravenía los numerales 1.1, 1.2, 1.5 y 1.8 del Art. 40 y numeral 1.1 del Art. 41 de la Ley 27444 (de ese entonces). Disponiéndose, además, la eliminación de dichas barreras burocráticas que se encontraban establecidas en el TUPA-UNSA del año 2008, derogado por Resolución de Consejo Universitario Nº 1171-2016 del 29 de diciembre-2016, el cual a su vez ha sido modificado y actualizado por Resoluciones de Consejo Universitario Nº 673-2017 (22.ago.2017) y 936-2017 (5.dic.2017), siendo esta última, la versión que aparece en la web institucional. Que, por Oficio Nº 1134-2018/INDECOPI-CEB, de fecha 12 de octubre-2018 y Oficio Nº 1498-2019/ INDECOPI-SRB, del 22 de agosto-2019, se solicita a la universidad, informe sobre las acciones realizadas en torno al cumplimiento de la mencionada resolución. A tal efecto, la Oficina de Desarrollo Organizacional, mediante Oficio Nº 245-2019-ODO-DIGA, de fecha 09 de setiembre-2019, propuso la modificación y adecuación del TUPA-UNSA, según lo dispuesto por INDECOPI, en lo pertinente. Que, según el Art.45.5 del D.S.004-2019-JUS, nuevo TUO de la Ley 27444, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por los numerales 44.2 y 44.3, del mencionado dispositivo, concordante con el Art.19 de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP (27 de noviembre-2018). En tal sentido, las modificaciones propuestas por la Oficina de Desarrollo OrganizacionalODO, al no crear nuevos procedimientos, al no incrementa derechos de tramitación, por el contrario se reducen en los ítems 47 y 48 (RCU.126-2018), y tampoco incrementa requisitos, corresponde aplicar sólo el Art.44.3 del mismo Decreto Supremo. Que, en sesión de Consejo Universitario del 10 de setiembre de 2019, se trató la propuesta de modificación de ODO, aprobándose la misma por unanimidad, luego de amplio debate. Por estas consideraciones, de conformidad con el acuerdo del Consejo universitario del 10 de setiembre de 2019 y con las atribuciones conferidas al Rectorado y al Consejo Universitario por la Ley Universitaria Nº 30220.

SE RESUELVE: 1. APROBAR las modificaciones de los procedimientos Nº 46, 47, 48, 49 y 50 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la UNSA (TUPA-UNSA), aprobado por Resolución de Consejo Universitario Nº 936-2017 de fecha 5 de diciembre-2017; documento que en anexo (fojas 3) forma parte integrante de la presente Resolución. 2. Disponer que el Jefe de la Oficina Universitaria de Informática y Sistemas realice las gestiones pertinentes para que la presente Resolución y el anexo modificatorio adjunto del TUPA-UNSA, sea publicado en forma urgente en el portal del diario oficial El Peruano; adicionalmente, se difunda a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. Precisando que las publicaciones en los medios antes señalados se realizan de forma gratuita. Regístrese, comuníquese y archívese. ANA MARÍA GUTIERREZ VALDIVIA Vicerrectora Académica Rectora (e) ORLANDO FREDI ANGULO SALAS Secretario General * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 1810099-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN N° 0131-2019-JNE Expediente N° JNE.2019000207 IGUAÍN - HUANTA - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, nueve de setiembre de dos mil diecinueve VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Fidel Canales Huayllasco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, debido a la declaración de vacancia del regidor Nivardo Romaní León, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES El 13 de marzo de 2019 (fojas 1), Fidel Canales Huayllasco, alcalde de la Municipalidad Distrital de Iguaín, pone en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones el acta de sesión extraordinaria, de fecha 25 de febrero de 2019 (fojas 4 y 5), mediante la cual el Concejo Distrital de Iguaín declaró la vacancia del regidor Nivardo Romaní León, debido a que incurrió en la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2019-MDI-CM (fojas 2 y 3). Por ello, y en cumplimiento del artículo 24 del mencionado cuerpo normativo, se solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal. Asimismo, mediante Oficio N° 305-2019-ALC/MDI/HTA/ AYAC, recibido el 5 de setiembre de 2019 (fojas 30 y 31), a requerimiento de la secretaria general de este órgano electoral, el mencionado alcalde remite el comprobante original (fojas 38), correspondiente a la tasa por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.