Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2019 (25/09/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Miércoles 25 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

47

convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de regidor, de conformidad con lo establecido en el ítem 2.31 de la Resolución N° 0554-2017-JNE, de fecha 26 de diciembre de 2017, que aprueba la Tabla de tasas en materia electoral. CONSIDERANDOS 1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el mencionado artículo 23, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 2. En el presente caso, el Concejo Distrital de Iguaín, por acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 25 de febrero de 2019, declaró la vacancia del regidor Nivardo Romaní León por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM, esto es, por inasistencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses. Decisión que se formalizó, mediante Acuerdo de Concejo N° 019-2019-MDI-CM, el cual fue notificado a la autoridad cuestionada, el 26 de febrero de dicho año, a través de la Carta N° 006-2019-MDI/NNV-SG (fojas 33). Cabe precisar que la referida carta fue recibida de manera personal por la autoridad cuestionada, en la que consignó su firma, nombre, número de DNI, fecha y hora de recepción, surtiendo sus efectos legales, conforme el artículo 27, numeral 27.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3. Asimismo, por medio de la Resolución de Alcaldía N° 161-2019-MDI/A, de fecha 3 de setiembre de 2019 (fojas 36 y 37), se declara consentido el referido acuerdo de concejo. Dicho instrumento acredita que la autoridad cuestionada no presentó recurso impugnatorio contra el citado acuerdo de concejo. 4. En consecuencia, al quedar consentida la declaración de vacancia, de conformidad con el artículo 24 de la LOM, se debe convocar a Gloria Espinoza de la Cruz, identificada con DNI N° 40451437, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a fin de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Iguaín. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados del Cómputo de Votos y de Elección de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Nivardo Romaní León como regidor del Concejo Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales de 2018, por la causal contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gloria Espinoza de la Cruz, identificada con DNI N° 40451437, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Gana Ayacucho, a efectos de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Iguaín, provincia de Huanta, departamento de Ayacucho, a fin de completar

el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA Concha Moscoso Secretaria General 1810427-1

Disponen hacer de conocimiento del Tribunal Constitucional y de ciudadano la certificación de registros válidos de adherentes, otorgada por el RENIEC en el trámite del proceso de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N° 1393
RESOLUCIÓN N° 0137-2019-JNE Expediente N° JNE.2019000187 CERTIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD DE FIRMAS Lima, trece de setiembre de dos mil diecinueve. VISTO el expediente relacionado con la certificación de autenticidad de firmas de adherentes, promovida por el ciudadano Ernesto Vera Tudela Ramírez. ANTECEDENTES Con fecha 7 de marzo de 2019 (fojas 1), Ernesto Vera Tudela Ramírez, en calidad de promotor, presentó ante esta sede electoral una solicitud de certificación de firmas de adherentes para dar inicio al proceso de acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Legislativo N° 1393, bajo el argumento de que dicha norma vulnera derechos fundamentales contemplados en la Constitución Política del Perú. Para tal efecto, presentó doscientos noventa y un (291) planillones de firmas de adherentes que fueron remitidos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), a través del Oficio N° 00948-2019-SG/JNE, de fecha 11 de marzo de 2019 (fojas 5), para la respectiva comprobación de autenticidad. No obstante, mediante el Oficio N° 000856-2019/ SGEN/RENIEC, recibido el 29 de marzo de 2019 (fojas 8), el secretario general del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 18 de marzo de 2019 (fojas 13), a través de la cual informó que la referida solicitud de certificación de firmas de adherentes solo alcanzó un total de cuatro mil sesenta y nueve (4 069) registros válidos. Así, con Oficios N° 01182-2019-SG/JNE (fojas 29) y N° 01357-2019-SG/JNE (fojas 32), del 5 de abril y 2 de mayo de 2018, respectivamente, se puso en conocimiento de este hecho al promotor del mencionado trámite, a fin de que pueda completar el número de firmas de adherentes requerido. Ante ello, por medio del escrito, de fecha 6 de junio de 2019 (fojas 35), Ernesto Vera Tudela Ramírez presentó cien (100) planillones y dos (2) discos compactos, los cuales fueron remitidos al Reniec a través del Oficio N° 016882019-SG/JNE, de fecha 7 de dicho mes y año (fojas 37), para el respectivo cotejo. Posteriormente, a través del Oficio N° 001784-2019/ SGEN/RENIEC, recibido el 4 de julio de 2019 (fojas 39 y 40), el secretario general (e ) del Reniec remitió, entre otros documentos, el Acta N° 2: Etapa de Verificación Semiautomática, de fecha 18 de junio de 2019 (fojas 42), en la cual se advierte que la solicitud de certificación de firmas de adherentes, correspondiente a la segunda

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.