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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2019 (25/09/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de setiembre de 2019 El Peruano / Crispín, luego del proceso de veri fi cación semiautomática, alcanzó un total de novecientos dos (902) registros válidos, conforme se indica en el Acta N° 2, de fecha 27 de agosto de 2019; cifra que supera el número mínimo de adherentes dispuesto en la Resolución N° 0054-2019-JNE, de fecha 14 de mayo de 2019, norma de aplicación supletoria, que, en su artículo segundo, establece el número mínimo de adherentes para ejercer los derechos de participación y control ciudadanos sobre el padrón electoral departamental, provincial y distrital, cuyo uno por ciento más uno para la provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, corresponde a seiscientos sesenta y ocho (668); en tanto que, en aplicación del artículo 203, inciso 5, de la Constitución Política del Perú, el uno por ciento que debe ser considerado es de seiscientos sesenta y siete (667). 4. En tal sentido, ya que se aprecia que en este caso la solicitud presentada por Víctor Chillihuani Crispín alcanzó un total de novecientos dos (902) registros válidos, cifra que supera el mínimo requerido para el fi n solicitado, corresponde dar cuenta al Tribunal Constitucional de la certi fi cación de dichos registros. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Único.- HACER DE CONOCIMIENTO del Tribunal Constitucional, así como de Víctor Chillihuani Crispín, la certi fi cación de novecientos dos (902) registros válidos de adherentes, otorgada por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil en el trámite del proceso de inconstitucionalidad en contra de la Ordenanza Municipal N° 07-2017-GLPQ/U, de fecha 10 de marzo de 2017, emitida por la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, departamento de Cusco, mediante la cual se aprueba la creación del Centro Poblado de Pinchimuro en el distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1810427-3 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín RESOLUCIÓN N° 0140-2019-JNE Expediente N° JNE.2019001882 SHAPAJA - SAN MARTÍN - SAN MARTÍNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, diecisiete de setiembre de dos mil diecinueve.VISTOS los O fi cios N° 177-2019-MDSH-ALC y N° 191-2019-MDSH-ALC, recibidos el 22 de agosto y 13 de setiembre de 2019, respectivamente, a través de los cuales la Municipalidad Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, remitió el Acta de Sesión Ordinaria N° 00014, que acordó la suspensión de Segundo Ramón Ríos Arévalo, alcalde de la referida comuna, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTESRequerimiento de copias certi fi cadas Mediante los O fi cios N° 01914-2019-SG/JNE (fojas 29) y N° 02130-2019-SG/JNE (fojas 31), del 3 de julio y 1 de agosto de 2019, respectivamente, se solicitó al presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín que informe, con carácter de urgencia, sobre la situación jurídica de Segundo Ramón Ríos Arévalo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shapaja, provincia y departamento de San Martín, y que remita copia certi fi cada de la resolución que dispuso la medida de prisión preventiva dictada en contra de la citada autoridad edil. En respuesta, a través del O fi cio N° 1196- 2019-P-CSJSM/PJ, recibido el 21 de agosto de 2019 (fojas 32), la secretaria de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín remitió copia certi fi cada de la Resolución N° Tres, de fecha 19 de julio del año en curso, dictada en el Cuaderno Judicial N° 2018-241-4°-2209-JIP-HS (fojas 34 a 52), por la cual el juez del Juzgado de Paz Letrado / Juzgado de Investigación Preparatoria de Huallaga - Saposoa declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado en contra del referido alcalde. Solicitud de convocatoria de candidato no proclamado A través del O fi cio N° 177-2019-MDSH-ALC (fojas 1), recibido el 22 de agosto de 2019, la alcaldesa encargada de la citada entidad edil remitió una copia autenticada del Acta de Sesión Ordinaria N° 00014, suscrita el 24 de julio de 2019 (fojas 23 a 25), en la cual se acordó, por unanimidad, la suspensión de Segundo Ramón Ríos Arévalo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Shapaja, por el tiempo que dure el mandato de detención, causal prevista en el artículo 25, numeral 3, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Asimismo, mediante el O fi cio N° 191-2019-MDSH- ALC, recibido el 13 de setiembre de 2019 (fojas 56 y 57), la citada autoridad municipal envió los siguientes documentos: a) Originales de los cargos de noti fi cación del Acta de Sesión Ordinaria N° 00014, dirigida a cada uno de los miembros del concejo municipal (fojas 61 a 64), incluida la autoridad cuestionada (fojas 65). b) Original de la Resolución de Alcaldía N° 117 A-2019- MDSH/A, de fecha 15 de agosto de 2019 (fojas 69 a 71), que declaró consentido el acuerdo adoptado en el Acta de Sesión Ordinaria N° 00014. c) Original del comprobante de pago, correspondiente a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado (fojas 72), establecida en el ítem 2.32 del artículo primero de la Resolución N° 0554-2017-JNE. CONSIDERANDOSSobre la causal de suspensión por mandato de detención 1. El proceso de suspensión tiene por fi nalidad apartar, de manera temporal, al alcalde o regidor del cargo público para el que fue elegido en un proceso electoral, por haber incurrido en alguna de las causales señaladas en el artículo 25, numeral 3, de la LOM. 2. Así, se advierte que uno de los supuestos frente a los que procede la suspensión contenida en el numeral 3 de la citada norma es la existencia de un mandato de detención vigente, es decir, que la autoridad competente haya dispuesto una medida de coerción procesal penal que limita la libertad física de la autoridad investigada. 3. Ahora bien, la razón de la norma es garantizar la gobernabilidad, la gestión municipal y el normal desarrollo de las actividades ediles y, sobre todo, los servicios