Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Sábado 28 de setiembre de 2019

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban Transferencia Financiera del FISSAL a favor de diversas Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud brindadas a asegurados del SIS
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 147-2019/SIS Lima, 27 de setiembre de 2019 VISTOS: El Oficio Nº 920-2019-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL, el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL-DIF/CRRM-JASC de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo del FISSAL, el Informe N° 054-2019-SIS-FISSAL/ OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del FISSAL, el Informe Nº 130-2019-SIS-FISSAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del FISSAL, el Memorando Nº 1497-2019-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Seguro Integral de Salud - SIS, y el Informe N° 4872019-SIS/OGAJ/DE con Proveído N° 505-2019-SIS/ OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud ­ ROF del SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales, en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud"; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo

a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; Que, de conformidad con el artículo 4 del citado dispositivo normativo, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados"; Que, a través de los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite f.5 del inciso f del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, establece que, a pesar que, este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, sí pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo, con el FISSAL y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas, deberán ser definidas previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial Nº 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud ­ Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761; Que, mediante Resolución Jefatural N° 024-2019-SISFISSAL/J se aprueba el "Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de Diálisis Peritoneal en las IPRESS públicas que tiene convenio con FISSAL", cuya finalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insuficiencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 146-2019-SIS/J se modificó la Resolución Jefatural N° 072-2019/SIS que aprobó la "Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS-GNF-V.01 "Directiva Administrativa para el Monitoreo, Supervisión y Seguimiento de las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud"; Que, el Informe N° 002-2019-SIS-FISSAL-DIF/ CRRM-JASC concluye que "Para asegurar la continuidad de las atenciones brindadas a los asegurados SIS con diagnóstico de insuficiencia renal crónica y proteger el derecho a la salud, establecido en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el Seguro Integral de Salud ­ SIS, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, y los Gobiernos Regionales ­ GORES, las Direcciones de Redes Integradas de Salud ­ DIRIS y las IPRESS públicas; la DIF ha programado una transferencia financiera por el importe de S/ 4,308,423.00 (CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTITRES Y 00/100 SOLES) a favor de las Unidades Ejecutoras (...)";

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