Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2019 (28/09/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 28 de setiembre de 2019 /

El Peruano

de Control de la Magistratura no ha remitido el informe requerido, por lo que recomienda reiterar el cumplimiento de la citada disposición. Asimismo, recomienda que el 1° Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huaraz redistribuya de manera aleatoria como máximo 200 expedientes de su carga inicial al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia. 5) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete (7) plazas y con turno abierto para tramitar los procesos de la especialidad familia incluyendo los de violencia familiar, al mes de julio de 2019 resolvió 805 expedientes de una carga procesal de 1,340, lo cual equivale a un avance del 58%. 6) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al mes de julio de 2019, resolvió 197 expedientes de una carga procesal de 475, lo cual equivale a un avance del 60% con respecto a su meta de 327 expedientes. En relación a los órganos jurisdiccionales permanentes a los cuales apoya, señala que registraron un avance promedio del 70%, destacando el 7º y 8º Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, los cuales alcanzaron un avance del 74% y 78%, respectivamente; asimismo, señala que los Juzgados de Trabajo Permanentes de Arequipa, al mes de julio registran una carga pendiente que supera al estándar anual establecido para un juzgado de trabajo de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT). El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante Oficio Nº 566-2019-ETII.NLPT-CE-PJ recomienda modificar la denominación de dicho juzgado a la de Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de Arequipa, por realizar función de descarga de la Ley Nº 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno cerrado, propuesta con la cual concurre. 7) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas y con turno cerrado para tramitar los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de julio de 2019 resolvió 259 expedientes de una carga procesal de 846, lo cual equivale a un avance del 43%; asimismo, el 2° Juzgado Civil Permanente de Barranca resolvió durante el mismo período 283 expedientes de una carga procesal de 846, con lo cual alcanzó un avance del 47%, el cual fue menor al avance ideal del 55% que debieron registrar; asimismo, el 1° Juzgado Civil Permanente de Barranca, si bien obtuvo un avance del 59% al haber resuelto 351 expedientes, registró 53 improcedencias de dicha cantidad de resueltos, con lo cual se deduce que lo resuelto por este juzgado sin contar las improcedencias corresponde a un avance del 50%, el cual también es menor al 55% del avance que debe registrarse al mes de julio de cada año. 8) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia incluyendo los de violencia familiar, al mes de julio de 2019 resolvió 499 expedientes de una carga procesal de 695, alcanzando un avance del 36%, el cual fue menor al avance ideal del 55% que debió registrar al mes de julio de 2019. 9) El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, Corte Superior de Justicia de Ica, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas para tramitar con turno cerrado los procesos de familia correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, al mes de julio de 2019 resolvió 304 expedientes de una carga procesal de 585; asimismo, señala que la Resolución Administrativa N° 258-2019-CE-PJ, publicada el 4 de julio de 2019, dispuso ampliar de manera excepcional, a partir del día siguiente

de su publicación, la competencia funcional del Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Chincha, para que en adición a sus funciones tramite con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, con la misma competencia territorial que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha, continuando dicho órgano jurisdiccional transitorio con su competencia funcional en la especialidad de familia, solo para los procesos correspondientes a las subespecialidades de familia civil y familia tutelar, sin considerar procesos al amparo de la Ley N° 30364; disponiéndose en esa misma resolución administrativa que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Chincha redistribuya de manera aleatoria al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia como máximo la cantidad de 300 expedientes. 10) Mediante Oficio N° 1140-2019-P-CSJLL/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad reitera la solicitud de conversión del 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de la Provincia de Trujillo como 3° Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio, la cual efectuó mediante Oficio N° 1066-2019-P-CSJLL/ PJ; al respecto, señala que mediante el artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 344-2019-CE-PJ de fecha 21 de agosto de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2019 hasta el 31 de marzo de 2020, el 3° Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Centro Poblado Huertos de Manchay, Distrito de Pachacámac, el cual funcionará con turno abierto y estará bajo la jurisdicción del Distrito Judicial de Lima Sur. 11) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que inició su funcionamiento el 10 de abril de 2019 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de dos plazas, con turno cerrado y la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe, al mes de julio de 2019 registró 133 expedientes resueltos de una carga procesal de 243; observándose que en la data estadística oficial no se ve registrada la redistribución de expedientes establecida en el inciso c) del artículo octavo de la citada resolución administrativa, la cual dispuso se remita a este órgano jurisdiccional transitorio 400 y 300 expedientes de la especialidad civil y laboral provenientes del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe; asimismo señala que debido al escaso personal asignado en el CAP, mediante el literal a) del artículo vigésimo sétimo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ, se dispuso asignar a partir del 1 de octubre de 2019, una plaza de Secretario Judicial y una plaza de Asistente Judicial para el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Ferreñafe. El Presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, mediante Oficio N° 1633-2019-P-CSJLA/ PJ, ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Ferreñafe redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia 600 expedientes, de los cuales 300 sean de la especialidad laboral, 200 de familia y 100 de civil; al respecto, recomienda que antes de disponer una nueva redistribución de expedientes, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, las razones por las cuales en la data estadística oficial figura solo una redistribución de 243 expedientes del Juzgado Civil Permanente de Ferreñafe hacia el Juzgado Civil Transitorio de Ferreñafe y no los 700 expedientes que se dispuso remitir conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 117-2019-CE-PJ. 12) El 9º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, que cuenta con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis plazas, es el único encargado de la liquidación de procesos por los Ceses Colectivos (Ley Nº 27803), en la Corte Superior de Justicia de Lima; al mes de julio de 2019, registró 171 expedientes resueltos de una carga procesal de 476, lo que representó un bajo avance del 21% con respecto al avance ideal del 55%. Así, también, al proyectar su carga procesal al mes de diciembre, esta ascendería a

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